La Xunta volvió a adelantar este mes el pago de 649.000 euros de la Risga a las 1.433 personas beneficiarias de la provincia de Lugo

El delegado territorial, José Manuel Balseiro, explicó que se abonó con casi una semana de antelación igual que en abril, para garantizar que los perceptores puedan contar con los ingresos más rápido en el actual contexto derivado de la crisis sanitaria

La Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) es una prestación de la Xunta destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quién carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente la integración social y laboral de las personas más vulnerables

Lugo, 27 de mayo de 2020

La Xunta de Galicia volvió a adelantar este mes el abono de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) al conjunto de los beneficiarios de la provincia de Lugo. En mayo percibieron esta renta 1.433 personas y el importe total ascendió a 649.030 euros.

El delegado territorial de la Xunta en Lugo, José Manuel Balseiro, explicó que, igual que se había hecho en abril, el pago se realizó casi una semana antes del final del mes para que los perceptores puedan contar con los ingresos más rápido, dado el contexto social y económico derivado de la situación de emergencia sanitaria por la covid-19.

Esta medida fue incluida en el Plan social de contingencia de la Administración gallega para aliviar la economía doméstica de los hogares más vulnerables. También se flexibilizó la tramitación de la prestación, tanto para los beneficiarios como para los servicios sociales de base.

La renta de inclusión social de Galicia es una prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quién carezca de ellos, así como a conseguir progresivamente su autonomía e integración social y laboral, mediante la participación en procesos personalizados de inserción con apoyo técnico y financiero del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia.

La Risga en cuanto prestación económica, tiene carácter alimenticio, se percibe con carácter personal y no transmisible, y no podrá ser objeto de embargo o retención ni darse en garantía de deberes.

La solicitud de esta prestación de apoyo, previo estudio de las condiciones personales y del cumplimiento de los requisitos económicos y sociales, debe efectuarse ante los servicios sociales comunitarios básicos del ayuntamiento de residencia o en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia de la que se trate.