Portos de Galicia regula el acceso de los armadores de embarcaciones recreativas a las instalaciones náuticas

El ente dependiente de la Consellería del Mar tiene disponible en su página web la instrucción que recoge las condiciones para acceder a los barcos para tareas de vigilancia, seguridad o navegación individual autorizada

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2020

Portos de Galicia, dependiente de la Consellería del Mar, ha promulgado la instrucción que regula el acceso a las instalaciones portuarias náutico-recreativas concesionadas o de gestión directa del ente público a los armadores de este tipo de embarcaciones. El organismo portuario que preside Susana Lenguas tiene disponible en su página web la resolución dictada a raíz del acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria de Galicia (Cecop) donde se incluye el mantenimiento y uso de embarcaciones deportivas y de recreo.

Según recoge la instrucción, el acceso de los particulares a sus embarcaciones se autoriza sujeto a determinadas restricciones tanto en las instalaciones de gestión directa de la Administración pública como en las concesionadas. Los objetivos para los que se permitirá el acceso a las embarcaciones serán las visitas de inspección y seguridad a las embarcaciones a flote en los muelles o varadas en marinas secas o espacios destinados a tal fin, así como para la navegación deportiva individual autorizada por el organismo competente.

El acceso a los puertos deportivos se regirá por las medidas de carácter preventivo dictadas por las autoridades sanitarias en relación a los desplazamientos y distanciamiento social. Estas medidas se complementarán con otras específicas en el caso de los muelles, como el acceso individual a las embarcaciones impidiendo la interacción entre usuarios; el acceso en horario diurno salvo emergencias; la acreditación de la titularidad de la embarcación; la organización por turnos del personal portuario; las restricciones de acceso a instalaciones comunes y oficinas y la prohibición de la presencia de los usuarios en los espacios portuarios por cualquier otra razón no vinculada a las tareas de mantenimiento, cuidado o acceso a las instalaciones.

En el caso de instalaciones de gestión directa por parte de Portos de Galicia, las normas de acceso serám las siguientes: la duración máxima de la estancia será de dos horas; el acceso será individual y la embarcaciones no sucesivas ni longitudinal ni transversalmente; y será preceptivo mantener la distancia interpersonal mínima de dos metros en todo momento con especial atención al tránsito por los pantalanes.

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