La Xunta defiende que la limitación de salidas por franjas horarias se decida en función del número de habitantes de los núcleos de población

Así se trasladó hoy en el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en el que participan Xunta, Delegación de Gobierno y Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp)

En base a esta propuesta las personas con libertad horaria pasarían de ser el 15 por ciento de la población a algo más del 47 por ciento

Ante la disparidad de criterios entre el Gobierno Central y la Xunta y entre diferentes comunidades, el Cecop trasladará una consulta al Ministerio de Sanidad

Se da por retomada la pesca fluvial y pesca marítima recreativa en todas sus modalidades por entenderse que está incluida en las actividades físicas al aire libre

Se acordó la reanudación de la admisión de alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos

La Xunta podrá autorizar temporalmente los Equipos de Protección Individual para agilizar el acceso a material

Se aprobó levantar la suspensión de realizar quemas en los terrenos rústicos a partir del próximo 11 de mayo

Se autorizó un paquete de medidas para favorecer nuevas implantaciones empresariales en Galicia
 

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020.- La Xunta defendió hoy que la limitación por franjas horarias en las salidas al exterior de los gallegos debería fijarse de acuerdo al número de habitantes por parroquias rurales y núcleos de población, y no por ayuntamientos. En base a esta propuesta, las personas con libertad horaria pasarían de ser el 15% de la población a algo más del 47%.

Así se trasladó hoy durante la reunión del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), que estuvo presidida por el vicepresidente de la Xunta, Alfonso Rueda. En el Cecop participan también, además de otros departamentos de la Xunta, la Delegación de Gobierno y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

El Gobierno central estableció la libertad de horarios de salidas en los municipios de menos de 5.000 habitantes, sin aclarar si este límite es por núcleos de población o parroquias, o bien por el término total del ayuntamiento. De hecho, ante la redacción recogida en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, ya hubo distintas interpretaciones según los territorios, como en Asturias, donde la Delegación de Gobierno interpreta que es por núcleos de población, lo que resulta, según el vicepresidente gallego, un “agravio comparativo que no responde a criterios sanitarios”.

Teniendo en cuenta esto y las “inquietudes de muchos vecinos y ayuntamientos gallegos”, la Xunta llevó este asunto al Cecop, en tanto el criterio que se aplica por la Delegación del Gobierno en Galicia es más restrictivo que el de la “comunidad vecina”.

La Xunta interpreta que el artículo 5.2 de la citada orden se refiere a núcleos de población y parroquias rurales y no a ayuntamientos. Esta interpretación obedece a varias razones. Por una parte, se entiende que la finalidad de la orden es evitar aglomeraciones, independientemente de la entidad jurídica que administre el núcleo de la población. Esta interpretación, además de ser coherente con la garantía de la salud pública, resulta también más favorable al principio de favor libertatis, en tanto es menos restrictiva de las libertades individuales. Y, por último, se adapta mejor a la realidad social gallega y a su distribución territorial.

Hace falta tener en cuenta que en Galicia los datos varían de forma significativa según se siga una u otra interpretación. Así, de seguir la interpretación por ayuntamientos, solo el 15% de la población tiene libertad horaria al residir en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes; mientras que si el criterio son, como en Asturias, los núcleos de población y parroquias rurales, podría salir con libertad horaria casi la mitad de la población (47,3%).

Ante esta discrepancia, el Cecop decidió elevar una consulta al Ministerio de Sanidad para que decida que interpretación es la correcta y si Galicia puede tener los mismos criterios que Asturias.

Pesca fluvial y marítima

Además de la interpretación sobre los núcleos de la población, el Cecop tomó otros acuerdos de interés en distintos ámbitos. Así, acordó dar por retomada la actividad de la pesca fluvial, siempre que se adopten todas las medidas de protección individual y se respeten todos los parámetros para la realización de la actividad física al aire libre, sobre todo en lo relativo a las limitaciones impuestas acerca de los desplazamientos y lugares permitidos, los requisitos para evitar el contagio y las franjas horarias permitidas. La Xunta traslada esta decisión al considerar que la pesca fluvial está amparada en la Orden de 1 de mayo por ser una actividad deportiva ejercida individualmente y al aire libre; y no una actividad agraria, tal y como apuntaron desde el Gobierno central.

En el ámbito del mar, y con el objetivo de adaptar a Galicia el plan de reactivación diseñado por el Gobierno central, el Cecop decidió que la pesca marítima recreativa puede desarrollarse en la comunidad en cualquiera de sus modalidades toda vez que se trata de un deporte individual que no requiere contacto con terceros. Por lo tanto, su práctica queda enmarcada en lo que establecen tanto la orden sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 como la orden que fijó las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

El Ejecutivo gallego también aprobó el acceso a las instalaciones portuarias (pantalanes y varadoiros) para hacer comprobaciones de seguridad y mantenimiento de las embarcaciones por sus propietarios o personas debidamente autorizadas durante la fase 0 de la reactivación -vigente en la actualidad- de acuerdo tanto con las limitaciones que en materia de desplazamientos establezca el Ejecutivo central y que rijan en cada momento como con las instrucciones publicadas por Portos de Galicia. De hecho, esta medida tiene especial relevancia toda vez que en la fase 0 podrán usarse embarcaciones para la práctica de actividades deportivas de acuerdo con la normativa estatal.

Educación

En el ámbito educativo, se acordó la reanudación de la admisión de alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como la adaptación de los plazos del procedimiento para facilitarles a los centros a preparación del próximo curso escolar.


De este modo, el plazo de presentación de solicitudes de admisión irá del 11 a 18 de mayo, ambos días incluidos. En cuanto a la presentación de la documentación acreditativa de los criterios de baremo, la fecha máxima es el 26 de mayo. Los listados provisionales del alumnado admitido y excluido deberán publicarse antes de 9 de junio y las definitivas hasta el 26 de junio. El plazo de formalización de matrícula irá del 1 a 10 de julio y el extraordinario, para Secundaria y Bachillerato, del 1 a 10 de septiembre .


Para atender el proceso de admisión, en la reunión de hoy se acordó también modificar el horario de presencia de los equipos directivos en los centros educativos. En el caso de los centros de más de seis unidades, deberá estar al menos un miembro del equipo directivo, diariamente, en el horario habitual del centro; y en los de menos de seis unidades deberá estar el director o docente responsable los días precisos para la realización de los trámites. El personal administrativo deberá estar también en los centros el tiempo que considere preciso la dirección para atender los procedimientos de admisión. Al mismo tiempo, será obligatoria la presencia del personal de limpieza.


Por otra parte, respecto a la enseñanza de Formación Profesional se levanta la suspensión de la realización de Formación en Centros de Trabajo derivada de la declaración de emergencia sanitaria en Galicia. La decisión responde a que la declaración del Estado de Alarma no suspende de manera específica estas acciones formativas y a que ya se adoptaron medidas excepcionales de flexibilización que permiten su desarrollo con una reducción de horas, en días no lectivos, a distancia o integrándolas en el Módulo de Proyecto. El levantamiento se hará efectivo al día siguiente de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.


El CECOP también conoció las medidas previstas para articular la reactivación segura del transporte público. Así, se abordaron las medidas que se aplicarán en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad autonómica, garantizando en todo momento la seguridad de trabajadores y viajeros y facilitando la atención a las necesidades de movilidad.


En la reunión de hoy del CECOP también se acordó la emisión de una certificación digital para acreditar a los conductores del transporte de mercancías o de viajeros en el ejercicio de su actividad, ante las dificultáis encontradas para poder expedir directamente el certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de manera física. Esta certificación digital será válida en el ámbito territorial de la Comunidad mientras dure la situación de emergencia sanitaria y no sea posible expedirles directamente una tarjeta CAP física, que requiere, tanto de actividad presencial de los empleados públicos como de la propia presencia del interesado para su entrega.


Equipos de protección y salidas de los centros residenciales

El Centro de Coordinación Operativa también acordó permitir a la Xunta la autorización temporal de equipos de protección individual (EPI), siguiendo en todo momento la normativa marcada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. De este modo, la Administración gallega trata de agilizar el acceso al material de protección que cumple con las directrices estatales.

El procedimiento aprobado recoge que es el fabricante o importador del material que no contenga el marcado de la CE el encargado de formalizar su solicitud de autorización temporal para comercializar los EPI ante la Dirección General de Energía y Minas, departamento autonómico responsable de la coordinación y de la programación de la vigilancia de mercado en el ámbito de la seguridad industrial y que, para este cometido, contará con la colaboración del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia para el estudio de la documentación remitida.

En su petición, además de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de la Resolución de 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa –dependiente del Ministerio– en lo relativo a los equipos de protección individual, la empresa deberá aportar la solicitud al Organismo Notificado ante el que presentó la evaluación de conformidad del producto.

En materia social, el CECOP adoptó un acuerdo que clarifica la orden ministerial que regula las salidas a pasear o hacer ejercicio en esta etapa del desconfinamento. Esta orden ministerial establece que las personas usuarias de residencias de mayores no pueden de momento reanudar estas salidas, pero no se refiere en ningún momento a los centros de personas con discapacidad.

La Xunta, en el marco de sus competencias y por analogía con la norma vigente para las residencias de mayores, decidió mantener la limitación de las salidas en las residencias de personas con discapacidad mientras no recomienden el contrario las autoridades sanitarias. Los usuarios de estos centros son, igual que los mayores, personas especialmente vulnerables.

Medio rural y medio ambiente

Además, se aprobó levantar la suspensión de realizar quemas en los terrenos rústicos a partir del próximo 11 de mayo, tras las últimas medidas adoptadas por el Gobierno central ante la evolución positiva de la emergencia sanitaria. Así, una vez a Consellería de Medio Rural dicte la resolución correspondiente, ya se podrán realizar comunicaciones de quemas en terrenos agrícolas y solicitar autorizaciones para terrenos forestales.
Por lo tanto, tras la evolución positiva de la crisis del Covid-19, se abre el abanico y se normaliza la concesión de autorizaciones y comunicaciones de quemas de restos agrícolas y forestales.


Otra de las medidas acordadas fue a proponer, con carácter extraordinario para el año 2020, la ampliación de la temporada alta en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia hasta el próximo 15 de octubre, cuando según Plan Rector de Uso y Gestión (PRUX) la temporada alta se extendería hasta el 15 de septiembre. Se respetarán, en cualquier caso, los límites máximos de visita establecidos. La medida será trasladada al Gobierno central para someterlo a su conformidad, ya que se trata de un Parque Nacional.

Asimismo y con el fin de seguir avanzando hacia una progresiva reactivación económica y empresarial, la Cecop también autorizó un paquete de medidas para favorecer nuevas implantaciones empresariales en Galicia.

En concreto, el Instituto Galego da Vivenda e Solo y Xestur ofrecerán para las nuevas adjudicaciones de parcelas en derecho de superficie hasta tres años de carencia para empezar a pagar el canon (dos más que en la actualidad) y las empresas tendrán 12 años, en lugar de 10, para mantener la opción de compra con pleno derecho a un descuento del 40% de las cantidades satisfechas hasta ese momento. En las operaciones de compra de parcelas, del mismo modo, se le dará a las empresas un plazo de seis meses para pagar desde la notificación de la adjudicación, cuando en estos momento disponen de un mes.

La otra medida acordada en materia de suelo empresarial beneficiará a los que ya tienen en estos momentos una parcela en régimen de derecho de superficie. Así, IGVS y Xestur podrán concederles un período de carencia de un año si la empresa así lo solicita durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
 

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