La Xunta flexibiliza las condiciones para que los agricultores de autoconsumo puedan realizar con mayor facilidad los desplazamientos a sus fincas

La medida, que publica hoy el Diario Oficial de Galicia, se aprueba tras los resultados de la evolución de la emergencia sanitaria y la implementación de las medidas adoptadas durante las últimas semanas

A partir de hoy, los agricultores no profesionales y los propietarios de viñas de autoconsumo podrán acudir con total normalidad a sus parcelas si se encuentran en el mismo ayuntamiento que su vivienda, mientras que si se encuentran en un municipio distinto, podrán recorrer un máximo de 5 kilómetros

Para justificar el desplazamiento, deberán llevar obligatoriamente consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en las que llevan a cabo estos cultivos o los cuidados de las viñas, entre otros datos

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden de la Consellería de Medio Rural por la que se suavizan y flexibilizan las condiciones para que los agricultores considerados de autoconsumo puedan realizar con mayor facilidad sus desplazamientos a las fincas en las que desarrollan su actividad. Esta norma modifica lo establecido con respecto a las restricciones de su movilidad a causa de la emergencia sanitaria del coronavirus publicadas en la orden del pasado 24 de marzo en el DOG.

El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, y la propia evolución de la emergencia sanitaria con la implementación de las medidas adoptadas durante las últimas semanas, permiten ahora modificar alguna de las medidas contempladas en la orden publicada el pasado 24 de marzo, y singularmente aquellas cuya incidencia no redunde en una alteración sustancial de la motivación última de la propia orden.

Así, la principal novedad consiste en que se elimina la anterior limitación de 500 metros para que las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales, y por lo tanto no desarrollen una actividad profesional agraria, puedan realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de sus cultivos siempre dentro del término municipal de su residencia habitual. En caso de que la huerta esté en un ayuntamiento diferente al de su vivienda, se permite el desplazamiento sin superar nunca los 5 kilómetros de distancia desde la casa.

Sin embargo, se mantiene la restricción de que no podrá haber más de dos personas en la finca, las cuales deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

Asimismo, en lo relativo a la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo deberá realizarse con la presentación de una declaración responsable que comprenda las fincas en las que lleva a cabo los cultivos o los cuidados de las viñas, incluyendo la identificación de la parcela, así como el tipo de cultivos que realiza. En el caso de tratarse de cultivos ecológicos, la declaración incluirá también que no se emplean tratamientos fitosanitarios y que, por lo tanto, se carece del carné de aplicador/manipulador de estos productos. Sin embargo, la persona que sí emplea este tipo de productos podrá presentar también el carné como suplemento adicional a esta declaración responsable.

Además, en dicho documento, la persona deberá declarar responsablemente que lleva desplazándose de manera habitual a la finca en cuestión para la realización de actividades agrarias de autoconsumo por lo menos durante el último año. En este sentido, la Administración podrá realizar las oportunas comprobaciones, controles e inspecciones para verificar el contenido de la declaración responsable.

En el caso de los agricultores y viticultores profesionales y sus trabajadores, podrán seguir efectuando los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y los viñedos. Además, podrán acreditar su condición de profesionales con su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga)

A los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, bien sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). Para la acreditación del carácter de agricultor/a, que justifique la realización de esos desplazamientos, es suficiente con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a dicho Registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

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