La Xunta insta al Gobierno central a determinar la apertura o el mantenimiento de la prohibición de la actividad de los mercados locales para la venta de productos agroalimentarios a partir de 1 de abril

Se efectúa esta consulta para que el Gobierno central determine si la venta directa de productos agrícolas y ganaderos a través de estos mercados al aire libre se considera un servicio o actividad esencial

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2020

La Xunta acaba de remitir una consulta al Gobierno central sobre la posibilidad de abrir de nuevo, a partir de 1 de abril , los mercados locales para la venta de productos agroalimentarios. En concreto, la Consellería de Medio Rural se dirigió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al de Sanidad y a la Delegación del Gobierno en Galicia.

De este modo, atendiendo al dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2020, publicado ayer en el Boletín Oficial de él Estado, se efectúa esta consulta con el fin de que el Gobierno central determine si la venta directa de productos agrícolas y ganaderos a través de estos mercado al aire libre se considera un servicio o actividad esencial, con el fin de garantizar la adecuada interpretación del cuerpo normativo dictado en relación con el estado de alarma que fue decretado por razón de la emergencia sanitaria Covid-19.

Teniendo en cuenta la publicación del Real Decreto Ley por parte del Estado, la Xunta decidió consultar la posibilidad de abrir estos mercados con la condición de limitar la venta directa a productos agrícolas y ganaderos del sector de la alimentación y productos perecederos, única y exclusivamente, o, por el contrario, de mantener su prohibición.

Hace falta señalar que el pasado 24 de marzo a Consellería de Medio Rural sacaba una orden que prohibía hasta el 31 de marzo a celebración de los dichos mercados tradicionales. No obstante, se adelantó que el levantamiento o mantenimiento de esta prohibición se daría a conocer el antes posible a la ciudadanía. Entretanto estuvieron prohibidos estos mercados, la venta de productos agrícolas y ganaderos se pudo realizar por medios alternativos que no implicaran presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red online (correo electrónico) o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor y evitando el desplazamiento de personas por la vía pública.

Normas para la reapertura

En este sentido, cabe señalar que, en caso de que se puedan reabrir estos mercados, habrá que llevar a cabo una serie de normas específicas, entre ellas que los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros, permitiéndose una separación mínima de 4 metros entre los laterales. Como forma de instalación de los puestos en la superficie del comprado, se recomienda una disposición al tresbolillo (en forma de triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrentado a otro).

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a uno único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física. Además, se recomienda a los responsables de los puestos poner la disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta y se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante para el uso, tanto de las personas vendedoras cómo de las personas usuarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Además, las personas vendedoras serán las titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación. En cuanto a las personas usuarias, se establece que la distancia mínima entre ellas será de 2 metros, con las excepciones que establece al efecto la normativa estatal.

Finalmente, con respeto a la limpieza y recogida, los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los colectores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura y, en todo caso, observar las determinaciones que al respecto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.