La Xunta aprueba las condiciones de la actividad agroganadera durante la emergencia sanitaria por el coronavirus

El DOG publica hoy una orden de la Consellería de Medio Rural por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el Covid-19

La disposición se centra en la venta directa de productos agroganaderos en los mercados, en la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y en el desplazamiento de agricultores y viticultores para la realización de actividades agrarias

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2020

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden de la Consellería de Medio Rural por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el meCovid-19. La disposición se centra en la venta directa de productos agroganaderos en los mercados que se realizan en los ayuntamientos, en la venta al por menor de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales y en el desplazamiento de agricultores y viticultores a los efectos de la realización de actividades agrarias.

Así, en relación con el primer aspecto -la venta directa de productos del campo en los mercados gallegos-, la orden establece que queda prohibida hasta el 31 de marzo la celebración de los dichos mercados tradicionales. No obstante, el levantamiento o mantenimiento de esta prohibición después de esa fecha se pondrá en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Consellería de Medio Rural. En cambio, se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red on line (correo electrónico) o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor, y que eviten el desplazamiento de personas por la vía pública.

Cuando se levante esta prohibición, la venta directa en los mercados se limitará única y exclusivamente a productos agrícolas y ganaderos del sector de la alimentación y productos perecederos. Se establecen una serie de normas específicas, entre ellas que los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros, permitiéndose una separación mínima de 4 metros entre los laterales. Como forma de instalación de los puestos en la superficie del mercado, se recomienda una disposición al tresbolillo (en forma de triángulo equilátero, evitando que un punto de venta esté enfrentado a otro).

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física. Además, se recomienda a los responsables de los puestos poner a disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta y se recomienda contar con dispensadores de gel desinfectante para uso, tanto de las personas vendedoras como de las personas usuarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

En la orden se señala también que las personas vendedoras serán las titulares de la explotación agraria con actividad inscritas en la sección de venta directa (Sevedi) del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación. En cuanto a las personas usuarias, se establece que la distancia mínima entre ellas será de 2 metros, con las excepciones que establece al efecto la normativa estatal.

Con respecto a la limpieza y recogida, los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los colectores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura, y en todo caso observar las determinaciones que al respecto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.

Venta de productos vegetales

Sobre la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, los establecimientos que vendan los referidos productos no se encontrarían afectados por la suspensión de apertura decretada, de acuerdo con la normativa. Además, sin perjuicio de la venta en establecimiento, esta podrá realizarse también de manera ambulante, con desplazamiento de las personas vendedoras a las localidades donde tienen a sus clientes. Las personas vendedoras deberán disponer del carné básico de aplicación de productos fitosanitarios, que podrá exigírseles como acreditación. Igualmente, la acreditación por las personas compradoras de productos vegetales con destino a la plantación en huertas, se hará con el referido documento.

Desplazamientos

Por último, la orden que hoy publica el DOG determina también que las personas agricultoras y viticultoras profesionales y sus trabajadores podrán efectuar los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y de los viñedos. A los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, bien sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). Para la acreditación del carácter de agricultor/a, que justifique la realización de esos desplazamientos, es suficiente con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a ese registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen cuando se dan de alta en los registros.

En lo que respecta a las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales, y por lo tanto no desarrollen una actividad profesional agraria, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de dichos cultivos y viñas, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual. Además, en ningún caso podrá haber más de dos personas en la parcela y estas deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

En relación con la acreditación de la necesidad de desplazamiento, en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo podrá realizarse con la presentación del carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios. En el caso de las personas viticultoras, podrán acreditarlo con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen cuando se dan de alta en los registros.