El Diario Oficial de Galicia publica la orden de medidas obligatorias para los servicios de transporte público regular interurbano en relación con el coronavirus

Se reduce al 50% la oferta de servicios de transporte público regular interurbano dependiente de la Xunta de Galicia

La oferta de plazas en los vehículos se limita al 50% de su capacidad, garantizando que no se ocupe más de un asiento por fila ni asientos contiguos de la misma fila

En los vehículos con plazas de pie, cada viajero dispondrá de una superficie mínima de un metro cuadrado

Las empresas concesionarias disponen de 24 horas para trasladar la reformulación de su oferta de servicios, que será de aplicación inmediata y a la que deberá dársele la máxima difusión

La Xunta se reserva la potestad de establecer la reposición de servicios o horarios de obligado cumplimiento

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2020

El Diario Oficial de Galicia viene de publicar en una edición extraordinaria de hoy, lunes 16 de marzo, la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros.

Se trata de medidas complementarias a las establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se establecen medidas dirigidas a limitar la movilidad de los ciudadanos y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de los servicios de transporte público que permitan la posibilidad de los ciudadanos de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente previstas. Y son medidas, al mismo tiempo, derivadas del acuerdo del Consello de la Xunta del pasado viernes, 13 de marzo, por lo que se declara la emergencia sanitaria en Galicia.

La orden publicada por el Diario Oficial de Galicia contiene las medidas acordadas por el Centro de Coordinación Operativo con la finalidad de facilitar la merma en la movilidad de la población, sin perjuicio de mantener un mínimo de servicios que facilite la movilidad de aquellos ciudadanos que deban desplazarse teniendo en cuenta las normas de prevención establecidas.

En primer lugar, la oferta de servicios de transporte público regular por carretera de titularidad de la Xunta deberá limitarse al 50% del total. Los servicios prestados bajo la modalidad de transporte bajo demanda mantendrán su oferta íntegra, de forma que se realizarán únicamente cuando exista reserva previa por parte de personas usuarias.

Durante la situación de estado de alarma y hasta que se retome la actividad lectiva en la enseñanza obligatoria, los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de titularidad de la Xunta se prestarán con las condiciones estipuladas para los días “no lectivos”.

La oferta de plazas en los vehículos disponibles se limitará a la mitad de su capacidad, debiendo garantizar que no se ocupe más de un asiento de la misma fila, ni asientos contiguos de la misma fila. En los vehículos con plazas de pie, la ocupación de la superficie destinada para estas personas debiera ser, cuando menos, de un metro cuadrado por viajero.

Las empresas prestatarias de los servicios replantearán la oferta de servicios de sus respectivos contratos para adaptarlas a  lo establecido en la orden y para adaptar los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.

Excepto en los casos en los que resulte imposible, las empresas deberán remitir la nueva oferta de servicios en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la publicación de la orden y será inmediatamente ejecutiva, reservándose la Xunta la potestad de acordar tanto la reposición de servicios como el establecimiento de horarios de obligado cumplimiento.

Las empresas concesionarias de los servicios de transporte darán la máxima información a los usuarios sobre la oferta de servicios.

En los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general que se desarrollen en las áreas de transporte metropolitano de Galicia (A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela y Vigo), se utilizará preferentemente como medio de pago la tarjeta de transporte de Galicia (TMG) y las tarjetas equivalentes integradas (TMG Xente Nova, Millenium y Ciudadana).

Finalmente, las empresas concesionarias de los servicios de transporte público, y las estaciones de autobuses de viajeros darán la máxima difusión de todas las pautas que publiquen las autoridades sanitarias y que resulten pertinentes.