La Xunta establece como deben ir uniformados e identificados los distintos tipos de agentes forestales y ambientales para su idóneo reconocimiento

El DOG publica hoy la orden conjunta de la Consellería de Medio Rural y de la de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que establece estos elementos identificativos y de uniformidad

Afecta a tres escalas: agentes forestales, agentes facultativos ambientales y agentes técnicos en gestión ambiental

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2020

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden conjunta de la Consellería de Medio Rural y de la de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que establece los elementos identificativos y de uniformidad de los agentes forestales, de los agentes facultativos ambientales y de los agentes técnicos en gestión ambiental de Galicia. El objetivo es fijar las características identificativas de estas tres escalas para el idóneo reconocimiento de este personal funcionario.

La orden dispone que las escalas de agentes forestales, agentes facultativos ambientales y agentes técnicos en gestión ambiental son homólogas en la práctica. Así, se considera necesaria su correcta uniformidad e identificación, tanto ante la ciudadanía como ante el personal de otras administraciones.

De este modo, se establece como elementos identificativos de la condición de los agentes el uniforme facilitado por la consellería a la que presten servicio, su credencial acreditativa -compuesta por la tarjeta identificativa y la placa acreditativa-, así como el número de agente y el emblema alusivo a su escala y historia. También portarán la correspondiente divisa en la parte izquierda del pecho, en función del puesto de trabajo: una hoja de roble dorada si se trata de un agente base, dos hojas para los agentes zonales y tres hojas doradas para los territoriales. En los casos excepcionales y debidamente autorizados en los que los agentes prescindan del uniforme, deberán portar igualmente la credencial acreditativa.

Los uniformes dispondrán de versión para hombre y mujer y también se diseñará un modelo básico para embarazadas. Tendrán, además, modalidad de invierno y verano, contando con boina, prendas térmicas, pantalón impermeable y anorak la primera; y con visera, polo de manga corta y pantalón multipetos la segunda. Los agentes deberán preocuparse por su cuidado y la Administración establecerá el mantenimiento y los recambios oportunos cuando sea necesario.

Como ropa y equipación accesorios se distribuirán, en función de las actividades que desarrolle cada agente, el chaleco reflectante ignífugo y de alta visibilidad, equipación de alta montaña, vadeador, gafas de protección solar, mochila, fundas desechables y botas de goma de caña alta.

La orden no será de aplicación al personal de la escala que presta servicio en el Parque Nacional-Terrestre Islas Atlánticas, al contar con una uniformidad propia.

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Departamento:
C. del Medio Rural