La Xunta convoca estadías de tiempo libre para mujeres con responsabilidades familiares no compartidas

El objetivo es facilitarles un tiempo desconectadas de su situación habitual y en el que intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio

Tendrán preferencia las mujeres víctimas de violencia de género

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2020

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la resolución por la que se regula y se convoca para el año 2020 el programa de estadías de tiempo libre dirigido a mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas, preferentemente víctimas de violencia de género.

Su finalidad es facilitarles a las mujeres que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desconectadas de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias en un espacio de ocio. Las mujeres irán acompañadas de sus hijos e hijas.

Las estadías, para las que se convocan un máximo de 90 plazas, tendrán una duración de entre 7 y 9 días, régimen de pensión completa, y tendrán lugar preferentemente entre finales de junio y principios de septiembre.

Los gastos de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/eres y actividades complementarias serán gratuitos para las personas beneficiarias, y serán por cuenta de la Secretaría General de la Igualdad.

Los requisitos principales para poder acceder a estas ayudas es tener hijas o hijos o menores en acogida entre los 2 y los 12 años; no convivir con la pareja afectiva; y no superar el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de mañana. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal o en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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