La Xunta publica la orden que facilita la ejecución de obras menores en las márgenes de las carreteras autonómicas y locales sin autorización autonómica

El Diario Oficial de Galicia recoge el modelo de comunicación previa para desarrollar actuaciones menores en las carreteras, que debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a su inicio y ejecutarse en el plazo máximo de 1 año

Se trata de obras menores como el pintado e impermeabilización de fachadas, el cambio de ventanas y relevo de tejados, así como cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalación y cierres

Esta figura de la declaración responsable es introducida por la Xunta a través de la Ley 7/2019 de 23 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y modifica la Ley de carreteras de Galicia
 

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2020

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad acaba de publicar la orden que facilita la ejecución de obras menores en las márgenes de las carreteras de las entidades locales y autonómicas sin autorización de la Xunta, y que permite que desde el pasado 1 de enero se puedan iniciar a los 15 días de la comunicación previa ante la Administración titular de la carretera.

Para seguir avanzando, esta semana el departamento de Infraestructuras de la Xunta publica en el Diario Oficial de Galicia la orden por el que establece el modelo normalizado para la presentación de la declaración responsable en carreteras autonómicas, para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres sitos en la zona de servidumbre o en la zona de afición de las carreteras.

Se trata de actuaciones menores, para las que debe presentarse con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras una declaración responsable ante la Administración titular de la carretera, debiendo ejecutarse las mismas en el plazo máximo de un año desde su presentación.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad favorece así la declaración responsable en las obras menores como el pintado e impermeabilización de fachadas, el cambio de ventanas, el relevo de tejados, así como cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalación y cierres. Hasta el momento, estas actuaciones menores requerían una autorización administrativa con un plazo de tramitación de hasta 6 meses

Esta comunicación previa afectan así a aquellos trabajos de escasa complejidad técnica y que no produzcan cambio de uso ni incremento de volumen edificado por enzima o por debajo de la rasante de la carretera, ni que afecta a la estructura o a la cimentación de la misma.

De este modo otras trabajo menores, como los que requieren la ocupación de la zona de dominio público - 2 metros en carreteras convencionales- con algún elemento auxiliar como andamios, grúas o cualquier otro, precisan obtener la correspondiente autorización.

Hace falta señalar que esta figura de la declaración responsable es introducida por la Xunta a través de la Ley 7/2019 de 23 de diciembre de medidas fiscales y Administrativas y que modifica la Ley 8/2013 de 28 de junio de carreteras de Galicia.