El Diario Oficial de Galicia publica hoy el decreto que regula el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas

El objetivo de esta norma es mejorar la conservación y puesta en valor de estas masas como recurso económico, social y ambiental de Galicia

Los titulares de masas consolidadas tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas y ventajas fiscales

La extensión actual de estas masas en Galicia es de cerca de 415.000 hectáreas, lo que supone más del 20% del territorio forestal de la comunidad autónoma, de ahí la necesidad e importancia de esta norma

En este registro quedarán inscritas aquellas masas con una superficie en coto redondo de al menos 15 hectáreas y con una edad media de por lo menos veinte años

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el decreto de la Consellería de Medio Rural por el que se crea y regula el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas. El objetivo de esta norma es mejorar la conservación y puesta en valor de estas masas, formadas por especies de gran interés como robles, castaños, robles cerquiños y abedules, como recurso económico, social y ambiental de Galicia.

De este modo, los titulares que registren estas masas tendrán prioridad en la concesión de ayudas públicas, especialmente para dotarse de un instrumento de ordenación o gestión forestal que regule sus aprovechamientos de una forma sostenible. Sus propietarios, así como los titulares de los aprovechamientos, tendrán también ventajas e incentivos fiscales.

Así, el decreto supone un importante desarrollo de la Ley de montes de Galicia y responde también al establecido por el dictamen de la Comisión forestal del Parlamento gallego. Hace falta señalar que la extensión actual de las masas de frondosas autóctonas en nuestra comunidad es de cerca de 415.000 hectáreas, lo que supone algo más del 20% del territorio forestal gallego, de ahí la necesidad y la importancia de contar con una herramienta de este tipo.

En este registro (de carácter administrativo y de consulta pública) quedarán inscritas aquellas masas con una superficie en coto redondo de por lo menos 15 hectáreas, que podrá estar formada por un máximo de tres unidades de superficie con una extensión mínima de 3,75 hectáreas, y con una edad media de por lo menos veinte años. Se admitirá la presencia de otras especies arbóreas siempre que no representen más del 25% del número de pies mayores (se entiende por pies mayores aquellos con un diámetro igual o superior a 7,5 centímetros). El decreto regula el objeto y contenido del registro, así como los procedimientos de inscripción, modificación y baja en el mismo.

Inscripción en el registro

La inscripción de dichas masas en este registro podrá hacerse a instancia de parte o de oficio. En el primero caso, la solicitud podrá realizarla cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluyendo montes vecinales en mancomún, que sean propietarias o titulares de un derecho de uso sobre más del 50% de su superficie.

La incorporación de oficio será para las masas que formen parte de bosques de ribera, que estén situados en áreas declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o forestales o aquellas que contribuyan, de manera especial, a la conservación de la diversidad biológica. También serán inscritas de oficio las masas localizadas en terrenos forestales incluidos en las redes de fajas de gestión de la biomasa conforme a la legislación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.
Enlace al Decreto completo:
https://www.xunta.gal/dog/publicados/2020/20200108/AnuncioG0426-271219-0009_gl.html
 

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