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Información general
Temarios del proceso selectivo
Conforme a lo recogido en las convocatorias, para el desarrollo de este proceso selectivo los/las aspirantes pueden tomar como referencia la batería de preguntas que para cada subgrupo se encuentra publicada aquí.
Preguntas más frecuentes
En la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia se incluye la Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral:
El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.
Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que intenta promocionar.
No. Este proceso está dirigido al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo que adquiere esa condición con posterioridad a la entrada en vigor del EBEP.
Los requisitos a cumplir están recogidos en la disposición adicional 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia y en las convocatorias de los procesos selectivos convocados al efecto.
No, la participación en los procesos de promoción específica es, en todo caso, voluntaria, por lo que le corresponde a cada persona trabajadora que reúna los requisitos de admisión decidir libremente sobre su participación en el mismo.
El proceso consiste en un concurso-oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba de tipo test, para la cual las personas aspirantes podrán tomar como referencia la batería de preguntas que para cada subgrupo se encuentra publicada en la página https://xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion; asimismo, para la realización de esta prueba podrán llevarse los textos legales usados para la realización de dichas preguntas.
Con la unificación del régimen jurídico de los empleados públicos, las plazas de personal laboral irán desapareciendo paulatinamente de la Administración gallega para sustituirse por puestos de trabajo de personal funcionario. Esto implica que el número de plazas de personal funcionario se incrementarán, por lo que las posibilidades de movilidad y promoción serán mayores.
Además, la promoción específica permite el acceso a la carrera profesional del personal funcionario.
- El anexo del Decreto 165/2019 recoge la tabla de equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario. El personal laboral fijo solo podrá funcionarizarse en el cuerpo, grupo, escala o especialidad al que se refiera el procedimiento de funcionarización que equivale a su categoría.
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Corrección de errores. Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Asimismo, la disposición adicional 8ª y la disposición adicional 9ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia recogen las titulaciones exigidas para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario.
El vigente acuerdo de concertación establece que aquel personal que se encuentre en puestos susceptibles de ser funcionarizados puede solicitar la carrera profesional o complemento de desempeño, condicionado a la superación del proceso de promoción específica. En caso de no superar el proceso de promoción específica, decaerán los grados reconocidos y sus efectos económicos.
No se reducirán. El régimen económico aplicable será el mismo que para la funcionarización.
Las bases de cotización que determinan el importe de la pensión de jubilación no dependen de la condición de funcionario o laboral, sino de la cuantía de las remuneraciones brutas que recibe el/la trabajador/a.
Puesto que las retribuciones no se reducen, las bases de cotización tampoco bajan y por lo tanto no afecta de ninguna forma al importe de la pensión de jubilación.
Las condiciones específicas que venían favoreciendo la jubilación parcial del personal laboral desaparecieron el 31 de diciembre de 2018, puesto que el Gobierno central no renovó la normativa que las establecía. Por lo tanto, al no existir este beneficio, a la funcionarización tampoco le afecta.
Al ser un proceso totalmente voluntario, el personal laboral fijo que no desee acogerse mantendrá los derechos recogidos en el V Convenio Colectivo que le resulten de aplicación.
Sí. Una vez adquirida la condición de funcionario se podrá participar en los procesos de movilidad y promoción interna del correspondiente grupo y escala, siempre que se acrediten todos los requisitos que exige la normativa vigente.
En consecuencia, los puestos de trabajo del personal laboral fijo que se funcionarice se transformarán en plazas de personal funcionario que a su vez se sumarán a estos procesos cuando queden vacantes.
Es un requisito establecido en la disposición adicional 17ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En todo caso, se trata de una prueba de características diferentes a las establecidas para una oposición común, puesto que sus destinatarios son empleados públicos que ya superaron una oposición.
Sí. Puede desistir voluntariamente de su funcionarización por la modalidad específica de promoción, y no firmar el acuerdo de extinción de la relación laboral, lo que implica mantener su condición de personal laboral fijo.
Conforme a lo recogido en las convocatorias, para el desarrollo de este proceso selectivo los/las aspirantes pueden tomar como referencia la batería de preguntas que para cada subgrupo se encuentra publicada aquí.
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