SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO Y RELACIONES LABORALES

Negociación colectiva

Le corresponden a esta subdirección las relaciones con las organizaciones sindicales en materia de negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración de la Xunta de Galicia (funcionarios y laborales). Esta negociación se realiza con las organizaciones sindicales que cuentan con la representación necesaria en los distintos foros (mesas) de negociación y que derivan de los procesos electorales sindicales que se celebran periódicamente. La subdirección general también coordina y presta apoyo técnico en estos procesos electorales.

Principios generales

Se negocian en general el establecimiento y las modificaciones de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y en particular las materias contenidas en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Legislación genérica

  • Ley Orgánica 11/1985, de 25 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS)
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LORAP)
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Legislación especifica

  • Acuerdo 7/9/88 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las Organizaciones Sindicales
  • Acuerdo 22/05/08 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las Organizaciones Sindicales (CIG, UGT, CSI-CSIF)
  • V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia

Descripción

La negociación colectiva de los empleados públicos se desarrolla en el seno de las distintas mesas de negociación, que son de creación legal, en algunos casos, o de creación convencional en otros. Participan en exclusiva, junto con la administración, los sindicatos que tengan la condición de sindicatos mas representativos, entendiendo por tales aquellos que hayan conseguido el 10% o me las de los delegados de personal, miembros de comités de empresa, o de los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, estableció un nuevo régimen para la negociación colectiva permitiendo la negociación colectiva conjunta de todos los empleados públicos en aquellas materias y condiciones de trabajo comunes.

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