SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO Y RELACIONES LABORALES

Funciones de categoría superior

Información general

  • Requisitos: Podrá desempeñar función de superior categoría el personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia que reúna los requisitos establecidos en el convenio para la promoción interna a la categoría a la que esté adscrito el puesto.
  • Duración: La ocupación de un puesto en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Persistiendo las mismas circunstancias se realizará por rotación semestral. El límite de seis meses consecutivos y diez alternos no será de aplicación cuando no sea posible la rotación.
  • Efectos: El desempeño de funciones de superior categoría no consolidará el salario ni la categoría superior ni tendrá la consideración de mérito para el acceso por el turno de promoción interna.
  • Procedimiento de concesión: La consellería que estime oportuno acudir a esta modalidad de provisión de puestos lo ofrecerá al personal del centro con la requerida publicidad y lo adjudicará atendiendo a la antigüedad en la Xunta de Galicia.
    El servicio de personal de la secretaria general de la consellería correspondiente requerirá autorización expresa a la Dirección General de la Función Pública para comenzar el desempeño de funciones de superior categoría. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa, se requerirá que, en el plazo de quince días, la Dirección General de la Función Pública ratifique el citado desempeño.

Normativa reguladora

  • Normativa general:
    • Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: Art. 39 Movilidad funcional.
  • Normativa específica:
    • V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG nº 213, del 3 de noviembre de 2008):
    • Artículo 15. Trabajos de inferior y superior categoría.
    • Disposición adicional quinta.
    • Disposición adicional octava.