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Preguntas más frecuentes
La funcionarización es el proceso que habilita al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia para adquirir la condición de personal funcionario a través de un procedimiento específico.
Sí. El proceso de funcionarización del personal laboral fijo está previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia.
Además, hay que tener en cuenta también que la Xunta y los sindicatos CC. OO. y UGT firmaron en 2019 un importante acuerdo –Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia– en el que se desarrollan los criterios necesarios para llevar a cabo el proceso de funcionarización que está actualmente en marcha.
También se puede consultar la siguiente normativa:
- Orden de 15 de enero por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia
- Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
No. Este proceso de funcionarización está dirigido al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo.
La funcionarización es el proceso a través del cual se transforma, por un lado, el vínculo que existe entre el empleado público y la propia Administración; y, por el otro, el propio puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento por la persona que tiene la condición de laboral fijo, que se transforma en plaza de personal funcionario.
Es por esto que el personal laboral temporal no puede participar en este proceso, dado que desempeña un puesto de trabajo con carácter transitorio que no ha adquirido aún la fijeza mediante un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los requisitos a cumplir están recogidos en el artículo 3.3 del Decreto 165/2019.
No, la participación en los procesos de funcionarización es, en todo caso, voluntaria, por lo que le corresponde a cada persona trabajadora que reúna los requisitos de admisión decidir libremente sobre su participación en el mismo.
El proceso consiste en un concurso – oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba de tipo test cuyas preguntas serán seleccionadas entre las baterías de preguntas, que serán previamente publicadas en la web de la Dirección General de la Función Pública; asimismo, para la realización de esta prueba podrán llevarse los textos legales usados para la realización de dichas preguntas.
Con la unificación del régimen jurídico de los empleados públicos, las plazas de personal laboral irán desapareciendo paulatinamente de la Administración gallega para sustituirse por puestos de trabajo de personal funcionario. Esto implica que el número de plazas de personal funcionario se incrementarán, por lo que las posibilidades de movilidad y promoción serán mayores.
Además, la funcionarización permite el acceso a la carrera profesional del personal funcionario.
Este tránsito –de personal laboral fijo a personal funcionario– se realiza de una manera reglamentada, sencilla y sin pérdida de derechos económicos.
- El anexo del Decreto 165/2019 recoge la tabla de equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario. El personal laboral fijo solo podrá funcionarizarse en el cuerpo, grupo, escala o especialidad al que se refiera el procedimiento de funcionarización que equivale a su categoría.
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Corrección de errores. Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Asimismo, la disposición adicional 8ª y la disposición adicional 9ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia recogen las titulaciones exigidas para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario.
El vigente acuerdo de concertación establece que aquel personal que se encuentre en puestos susceptibles de ser funcionarizados puede solicitar la carrera profesional o complemento de desempeño, condicionado a la superación del proceso de funcionarización. En caso de no funcionarizarse, decaerán los grados reconocidos y sus efectos económicos.
No se reducirán. El apartado 3b del Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia establece que al personal laboral fijo que, a consecuencia del proceso de funcionarización adquiera la condición de funcionario de carrera y, por lo tanto, continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo si estas fuesen superiores a las que le correspondan como funcionario mientras permanezca en ese destino.
La diferencia de retribuciones entre funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización. Este complemento no será ni compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que con carácter general establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Las bases de cotización que determinan el importe de la pensión de jubilación no dependen de la condición de funcionario o laboral, sino de la cuantía de las remuneraciones brutas que recibe el/la trabajador/a.
Puesto que las retribuciones no se reducen, las bases de cotización tampoco bajan y por lo tanto no afecta de ninguna forma al importe de la pensión de jubilación.
El personal que se funcionarice seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cantidad que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto independiente en la nómina al margen del complemento de funcionarización. Además, el primer trienio que se perfeccione como funcionario nunca tendrá una cuantía inferior a lo que se percibiría como personal laboral.
Las condiciones específicas que venían favoreciendo la jubilación parcial del personal laboral desaparecieron el 31 de diciembre de 2018, puesto que el Gobierno central no renovó la normativa que las establecía. Por lo tanto, al no existir este beneficio, a la funcionarización tampoco le afecta.
La funcionarización es un proceso totalmente voluntario. Es por ello que el personal laboral fijo que no desee acogerse mantendrá los derechos recogidos en el V Convenio Colectivo que le resulten de aplicación.
Sí. Una vez adquirida la condición de funcionario se podrá participar en los procesos de movilidad y promoción interna del correspondiente grupo y escala, siempre que se acrediten todos los requisitos que exige la normativa vigente.
En consecuencia, los puestos de trabajo del personal laboral fijo que se funcionarice se transformarán en plazas de personal funcionario que a su vez se sumarán a estos procesos cuando queden vacantes.
Es un requisito establecido en el Estatuto del Empleado Público. El EBEP establece que el personal laboral fijo que desee convertirse en funcionario debe superar un proceso de concurso-oposición. En todo caso, se trata de una prueba de características diferentes a las establecidas para una oposición común puesto que sus destinatarios son empleados públicos que ya superaron una oposición.
Subgrupo A1
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 6- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 7- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
- Tema 8- Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 9- Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 10- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 11- Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 12- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 13- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
- Tema 14- Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
- Tema 15- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
Subgrupo A2
- Tema 1 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5 - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 6- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
- Tema 7- Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 8- Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 9 - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 10 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 11- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 12 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Subgrupo C1
- Tema 1 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5 - Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 6 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 7 - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 8 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 9 - Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 10 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Subgrupo C2
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 3 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 4 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 5 - Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 6 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Agrupación profesional - grupo V
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 3 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Sí. La disposición adicional primera del Decreto 165/2019 recoge la posibilidad de funcionarizarse al personal que se encuentre en excedencia voluntaria, excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en el sector público. En estos casos, se hará a través de un procedimiento de funcionarización específico para el personal laboral fijo en cualquiera de las situaciones anteriores. Como primer paso, se publicará en el DOG la apertura de un plazo para que el personal interesado pueda manifestar su voluntad de querer participar en los futuros procesos de funcionarización que se convoquen para cada categoría profesional. Es requisito indispensable cubrir la solicitud de participación. Además, en el caso específico de la excedencia voluntaria, también tendrá que cumplir como requisito haber prestado un mínimo de un año de servicio en la categoría profesional desde la que se presente a la funcionarización.
Sí, el personal laboral fijo que se encuentre en la situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual puede participar en los procesos de funcionarización.
El personal laboral fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a 9 meses al año puede participar en los procesos de funcionarización. Sin embargo, queda expresamente excluido de estos procesos el personal laboral fijo adscrito a puestos de naturaleza fija discontinua con un período de actividad al año inferior a los nueve meses.
Sí. Puede desistir voluntariamente de su funcionarización, y no firmar el acuerdo de extinción de la relación laboral, lo que implica mantener su condición de personal laboral fijo.