OFICINA DE INCOMPATIBILIDADES Y BUENAS PRÁCTICAS

Compatibilidad para miembros del gobierno y altos cargos

El régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, es de aplicación a la totalidad de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico, consideración que tendrán los siguientes cargos públicos:

  1. Los miembros del Consello da Xunta de Galicia.
  2. Las delegadas y los delegados territoriales, las secretarias y los secretarios generales, las secretarias y los secretarios generales técnicos, las directoras y los directores generales y los cargos asimilados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Los presidentes y las presidentas, los directores y las directoras generales y asimilados de los entes instrumentales del sector público autonómico previstos en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto de las fundaciones del sector público autonómico, siempre que tengan la condición de máximos responsables y con un nombramiento que sea efectuado por decisión del Consello da Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
  4. El personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de jefatura de gabinete o jefatura de prensa de los gabinetes de la persona titular de la Presidencia de la Xunta y de los demás miembros del Consello da Xunta de Galicia.
  5. Las personas titulares de cualquiera otro puesto de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes instrumentales del sector público autonómico, cualquier que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decreto del Con­sello de la Xunta de Galicia.
  6. El presidente o la presidenta del Consello Económico y Social.

El desarrollo de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades y dedicación exclusiva.

Una vez nombrado el cargo público y con carácter previo a la toma de posesión, deberá suscribir una declaración en la que se haga constar que conoce el contenido del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 1/2016, y que no incurre en ninguna incompatibilidad.

Deberán formular: declaración de actividades, declaración de bienes patrimoniales y declaración comprensiva de la situación patrimonial para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los correspondientes modelos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese en alto cargo.

Asimismo, anualmente, durante el mes de julio de cada año, los altos cargos deberán presentar ante lo registro de Bienes Patrimoniales copia de las últimas declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del Impuesto sobre el patrimonio, esta última en caso de que el declarante tenga el deber de presentarla ante la Administración Tributaria.

El contenido de las declaraciones de actividades inscritas en el Registro estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierta.

El Registro de Actividades de Altos Cargos tiene carácter público rigiéndose por el dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en las correspondientes normas de desarrollo de las dichas leyes.

El Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos será público en los términos que se indican en la Ley 1/2016, de 18 de enero. El contenido de las declaraciones comprensivas de la situación patrimonial estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, referido a los momentos del nombramiento y del cese de las personas que ocupen altos cargos.

Todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como todas las entidades del sector público autonómico deberán informar la Oficina de Incompatibili­dades y Buenas Prácticas de los nombramientos de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2016, en el plazo de siete días contados desde el nombramiento. Asimismo, tendrán el deber de colaborar con la Oficina en la obtención de cualquier información que esta les requiera a los efectos de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en la referida ley.

Las entidades públicas o privadas con representación del sector público nos sus ór­ganos de administración o de gobierno, comunicarán a la Oficina las designaciones de personas que tengan la condición de alto cargo.