Preguntas más frecuentes

La carrera administrativa horizontal es una de las modalidades de la carrera administrativa que supone la posibilidad de avanzar profesional y retributivamente sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como reconocimiento de la experiencia, los conocimientos y el compromiso con la organización mostrados durante la actividad profesional.

La disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, circunscribe el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario y, además, este sistema se configura como una retribución adicional al complemento de destino, complemento que solamente existe para el personal funcionario.

Por estos motivos se optó por establecer un acuerdo sobre la carrera administrativa para el personal funcionario; mientras que para el personal laboral se optó por crear un nuevo complemento retributivo, que pasa a denominarse complemento de desempeño, si bien ambos complementos tienen los mismos requisitos, estructura y cantidades. 

No, el sistema es voluntario, por lo que es necesario hacer una solicitud en plazo.

La solicitud que se debe cubrir, el plazo para hacerlo y la documentación que, en caso de ser necesaria, se debe presentar, se describe en cada orden de convocatoria.

Podrá solicitar la carrera todo el personal funcionario tanto de carrera como interino incluido dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.

Podrá solicitar la carrera todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.

No, dado que los efectos económicos son a partir del 01/01/2024 y ya no se encontraba en activo en dicha fecha.

Sí, siempre que hubiese estado en activo a 31/12/2023 y se haya jubilado con posterioridad. En este caso, los efectos económicos atardecer desde el 01/01/2024 hasta la fecha de la jubilación.

Solo se puede hacer una solicitud para el reconocimiento de grado. El sistema propondrá bien el grado I o el grado II según los datos obrantes en el expediente personal y su situación a 31/12/2023. 

Aunque se cumplan los requisitos para solicitar el grado II si no tiene el grado I concedido deberá solicitar el grado I y esperar a solicitar el grado II en otra convocatoria, puesto que a 31/12/2021 no está en posesión del grado I que es condición necesaria para solicitar el grado II en esta convocatoria.

La convocatoria extraordinaria establece un plazo para realizar las solicitudes y un plazo para la evaluación de los criterios.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas aunque se cumplan los requisitos en el momento de hacerlas.

Los diferentes requisitos aparecen recogidos y descritos en su correspondiente convocatoria.

Para solicitar el grado I o II se tendrán en cuenta los servicios prestados en cualquier administración o entidades públicas instrumentales incluidas en el articulo 45.a de la Ley 16/2010 de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia. 

A estos efectos se considera incluido especificamente el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y el Sergas.

Las cuantías dependerán del grupo o subgrupo en el que se le reconozca el grado. Las cuantías anuales que se perciban por este complemento se devengarán en 12 mensualidades y serán las siguientes (por cada grado):

Grupo/subgrupo Cuantía por cada grado
A1 2.589,12 €
A2 1.812,00 €
B 1.291,20 €
C1 1.168,56 €
C2 991,80 €
AP 801,48 €

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo y durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración o en entes instrumentales integrantes del sector público autonómico.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I o al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a seguir:

  • En 2022 el 60%
  • En 2023 el 80%
  • En 2024 el 100%

Este complemento se percibirá en todo caso en la situación de servicio activo en el correspondiente grupo o durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública. 

En todo caso se podrá cobrar un límite máximo de 4 grados reconocidos. En caso de tener reconocidos grados en diferentes grupos o subgrupos percibirá los 4 grados reconocidos de mayor cuantía.

Si no se encuentra en activo en su grupo/subgrupo por estar en excedencia o situaciones similares por las que no esté prestando servicios o desempeñando cargos en esta administración, podrá solicitar la carrera igualmente, pero no tendrá efectos económicos hasta que no se incorpore al servicio en esta administración y dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.

Se tendrán en cuenta los méritos anteriores al 31/12/2023. Los méritos posteriores a dicha fecha se tendrán en cuenta para las convocatorias siguientes, pero no para la actual.

Se tendrán en cuenta los méritos que figuren en su expediente en el momento de hacer la solicitud. Si no figuran méritos o no son suficientes se le requerirá para que los aporte.

No debe presentar méritos si no se le requiere.

Con el fin de conseguir la mayor celeridad, eficacia y eficiencia no se permite la actualización de datos del expediente durante el plazo de solicitudes. Las solicitudes de actualización de datos que lleguen mientras esté abierto el plazo de convocatoria se tramitarán una vez cerrado el plazo y, por lo tanto, no serán tenidas en cuenta.

Se tendrán en cuenta los méritos que figuren en su expediente en el momento de hacer la solicitud. Si no figuran méritos o no son suficientes se le requerirá para que los aporte.

No debe presentar méritos si no se le requiere.

La homologación de la carrera/complemento reconocida en otra administración requiere de la existencia de un convenio entre ambas administraciones.

En la actualidad, dado que aún nos encontramos en un momento muy inicial de la implantación de la carrera, no existe ningún convenio firmado.

Las solicitudes estimatorias o desestimatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se actualizará el concepto en su expediente administrativo.

En el momento en que el programa permita las notificaciones individuales de una forma sencilla se valorará el uso dese sistema.

Para solicitar el reconocimiento de la carrera administrativa o complemento de desempeño se le solicita que compruebe sus datos y los actualice. Se emplearán los datos de contacto (teléfono o correo) en caso de que sea necesario ponerse en contacto con usted.

Puede editar estos datos presionando en el botón "Editar" que figura en la parte superior de la pantalla. Una vez modificados puede presionar en "Guardar".

Hay datos que no puede editar en esta pantalla: la fecha de nacimiento, y de constar, la cuenta bancaria. Estos datos deben ser actualizados por el servicio de personal que le corresponda. Por favor, para cambiar estos datos póngase en contacto con ese servicio. 

Recuerde que los datos personales están en un bloque abierto al que puede acceder en cualquier momento. Si ya presentó su solicitud y los datos no estaban correctos o completos puede modificarlos y guardarlos en cualquier momento. Los datos usados para ponerse en contacto con usted serán los que consten en el sistema en ese momento.

 

Para cualquier tema relacionado con incidentes en la nómina debe ponerse en contacto con su habilitado de nómina.