Cambio del período de penalización en las listas

29/01/2021

Por aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, durante el período en el que dure la situación de emergencia sanitaria de interés gallego el período de penalización establecido en el artículo 18.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, tendrá una duración de 6 meses.

Asimismo, por aplicación de la dicha disposición, la solicitud de reincorporación o  reanudación de llamamientos formulada por las personas integrantes de las listas que solicitasen previamente la suspensión de las citaciones, regulada en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006, producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

Contratación temporal