Nota informativa sobre el horario de verano 2017

12/06/2017

Horario de verano, período de aplicación del 16 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive).

Horario oficial

Del 16 de junio al 15 de septiembre deberán realizarse 6 horas diarias continuadas de trabajo entre las 8:00 y las 15:00 horas. El cálculo del cumplimiento de la jornada laboral será en cómputo diario.

Horario de flexibilidad automática

Del 16 de junio al 15 de septiembre deberán realizarse 6 horas diarias continuadas de trabajo entre las 8:00 y las 15:00 horas. El cálculo del cumplimiento de la jornada laboral será en cómputo diario.

Hasta el 30 de junio será posible compensar deuda del mes de mayo y hasta el 31 de julio deuda de la primera quincena del mes de junio. El tramo horario de compensación será de 8:00 a 15:00 horas.

Horario flexibilidad conciliación

Del 16 de junio al 15 de septiembre deberán realizarse 6 horas de trabajo diarias en la franja horaria autorizada por la Secretaria General Técnica en la resolución de concesión de flexibilidad por conciliación. El cálculo del cumplimiento de la jornada laboral será en cómputo mensual.

Hasta el 30 de junio será posible compensar deuda del mes de mayo y hasta el 31 de julio deuda de la primera quincena del mes de junio.

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