Disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave de familiar en días discontinuos

30/05/2014

Aclaraciones sobre la posibilidad de gozo de forma discontinua del permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar (artículo 76.1.la) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Función Pública de Galicia), mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido, que prevé la Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección general de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias (DOG nº 56, de 20 de marzo):

  • Tal y como se prevé en dicha Resolución, para los efectos del disfrute de este permiso, se consideran días hábiles los sábados.
  • Por eso, en caso de que medie un día hábil (con independencia de que sea laborable o no) en medio de los días que se solicitan hay que entender que se está disfrutando de forma continua. Así, si la persona funcionaria tiene derecho a tres días hábiles y solicita el viernes y el lunes, se entiende que los disfruta de forma continua, por cuanto el sábado también se computa para estos efectos.

Permisos y licencias