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Regulación del disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares
Tanto la excedencia por cuidado de hijo/a menor de tres años como la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, siempre dentro del plazo máximo establecido para el personal funcionario por el artículo 57.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, y para el personal laboral en el artículo 24.1 y 2 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Este disfrute podrá realizarse en períodos mínimos de 1 mes, debiendo transcurrir por lo menos 1 mes desde el reingreso del anterior período hasta el inicio del siguiente, y en estos casos, no se autorizará el reingreso en los períodos en que en el exista actividad en el centro de trabajo donde se está prestando servicios tras el informe de la consellería de destino.
El período de excedencia será único por sujeto causante, por lo que no será posible continuar en dicha situación, después de agotar el período máximo, excepto que se declare como consecuencia del cuidado de un nuevo sujeto causante.
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