DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2011 Pág. 3.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 18 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases y se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de asociaciones y municipios que desarrollan acciones de salud pública en el campo del VIH/sida.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad, por lo que es preciso impulsar y mejorar las actividades encaminadas a enfrentarlo.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en Galicia se prioriza la financiación de acciones anti VIH/sida para contribuir a la mejora de la situación epidemiológica en Galicia y a la acción global anti VIH/sida liderada por ONUSIDA.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 36º.6 y 38º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y entidades destinatarias.

1. El objeto de esta orden es la convocatoria para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones de salud pública relacionadas con la infección por el VIH y el sida.

2. Estas ayudas van dirigidas a proyectos de asociaciones y municipios que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2011.

3. No podrán ser beneficiarias las asociaciones y los municipios que esten incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10º.2 y 10º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades que pueden ser subvencionadas por esta orden estarán encuadradas dentro de las acciones anti VIH/sida en el campo de la salud pública, y serán las siguientes:

1.1. Facilitación y fomento del uso del preservativo en los colectivos más vulnerables.

1.2. Promoción de la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

1.3. Programas de intercambio de jeringuillas.

1.4. Programas específicos de prevención para hombres que practican sexo con hombres (HSH).

1.5. Programas específicos de prevención para personas que ejercen la prostitución y sus clientes.

1.6. Programas de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

1.7. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH/sida y a los servicios sanitarios, especialmente en poblaciones más vulnerables.

1.8. Actividades preventivas específicas con participación de pares.

1.9. Educación para la salud, con perspectiva de género, a personas de ambos sexos sobre hábitos sexuales saludables, la infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

1.10. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y el sida.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

1. Estas ayudas financiarán un solo proxecto por asociación y municipio. En el caso de las asociaciones podrán estar constituidas por un máximo de 6 subproyectos.

2. Las ayudas concedidas van destinadas a cubrir la totalidad o parte de los siguientes gastos:

-Nóminas (incluidos gastos de Seguridad Social).

-Alquiler de locales.

-Gastos de mantenimiento de los locales: electricidad, gas, agua, teléfono, basura y comunidad.

-Material preventivo: jeringuillas estériles para UDI y preservativos.

-Material divulgativo en relación con el proyecto.

-Gastos de desplazamiento motivados por el proyecto.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención percibida para la misma finalidad sin que, en ningún caso, el importe de la subvención concedida pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o, en su caso, subproyectos que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

1. El importe total de estas ayudas es de ciento sesenta y un mil trescientos treinta y siete euros (161.337,00 €), que se pagarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en las que existe crédito presupuestario suficiente:

-1002.413A.481.0 (código del proyecto: 201100498): por un importe de 149.061,00 €, para asociaciones.

-1002.413A.460.0 (código del proyecto: 201100498): por un importe de 12.276,00 € para municipios.

Este importe podrá verse incrementado a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de concesión.

2. En lo referente a las asociaciones, el importe subvencionado por proyecto será la suma de los importes subvencionados de sus subproyectos. El importe subvencionable de cada uno de estos estará comprendido entre 1.000,00 y 3.500,00 euros.

Los proyectos o, en su caso, los subproyectos subvencionados recibirán la cuantía máxima subvencionable de 3.500,00 € salvo el último seleccionado que recibirá el resto presupuestario si este está comprendido entre 1.000,00 y 3.500,00 €. Si el resto presupuestario es inferior a 1.000,00 €, se dividirá entre tres y se adjudicará este importe a partes iguales entre los tres proyectos que alcancen mayor puntuación.

Los proyectos subvencionados o, en su caso, subproyectos, recibirán los 3.500,00 € siempre que la cuantía solicitada sea igual o supere esta cantidad. Si la cuantía solicitada por los proyectos, o en su caso, subproyectos estuviese comprendida entre 1.000,00 € y 3.500,00 € se adxudicará la cuantía solicitada.

3. En lo referente a los municipios, el importe subvencionable de cada proyecto estará comprendido entre 700,00 euros y 1.534,50 euros.

Los proyectos subvencionados recibirán la cuantía máxima subvencionable de 1.534,50 € salvo el último seleccionado que recibirá el resto presupuestario si este está comprendido entre 700,00 y 1.534,50 €. Si el resto presupuestario es inferior a 700,00 €, se dividirá entre tres y se adjudicará este importe a partes iguales entre los tres proyectos que alcancen mayor puntuación.

Los proyectos subvencionados recibirán los 1.534,50 € siempre que la cuantía solicitada sea igual o supere esta cantidad. Si la cuantía solicitada por los proyectos estuviese comprendida entre 700,00 € y 1.534,50 € se adjudicará la cuantía solicitada.

4. Se adjudicarán, en concurrencia competitiva, las cuantías descritas en los puntos anteriores según el crédito presupuestario disponible.

Artículo 5º.-Requisitos de la solicitud.

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañará una memoria explicativa del proyecto que se esté realizando o se pretenda realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

En el caso de presentar solicitud para un proyecto que contenga varios subproyectos, deberá presentarse un solo anexo I y deberán presentarse tantos anexos II como subproyectos tenga el proyecto.

2. Las entidades peticionarias de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial del proyecto, una declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas de las distintas administraciones públicas competentes o, en su defecto, una declaración de que no solicitaron ninguna otra subvención para el citado proyecto o, en su caso, subproyectos, según el modelo que figura en el anexo III. Por lo tanto, en el caso de presentar solicitud para un proyecto que contenga varios subproyectos, deberá presentarse un anexo III por cada subproyecto.

3. Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, de no ser así, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la citada ley.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean pertinentes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración, selección de las solicitudes y adjudicación de las subvenciones.

1. Los criterios de prioridad en la valoración de proyectos y subproyectos son los siguientes:

1.1. Disponer de local social por parte de la entidad solicitante: hasta un máximo de dos locales y 12 puntos.

En propiedad: 6 puntos.

En arrendamiento: 5 puntos.

En cesión de una administración pública: 3 puntos.

En cesión de una persona o institución privada: 1 punto.

1.2. Disponer en el momento de la solicitud de personal asalariado dado de alta en la Seguridad Social por la asociación para realizar el proyecto: hasta un máximo de 200 puntos. Por trabajador/a asalariado/a: 50 puntos.

1.3. Número de voluntarias/os participantes en el proyecto: hasta un máximo de 16 puntos. Por voluntaria/o participante: 2 puntos.

1.4. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará solo el colectivo principal y, de existir más de uno, se valorará solo el definido como principal en el proyecto. En este apartado, solo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal y que incluyan en sus actividades la facilitación regular y continuada de preservativos y/o jeringuillas, realización de pruebas diagnósticas, cita o acompañamientos a instituciones sanitarias. La valoración de los colectivos será la siguiente:

HSH: 10 puntos.

UDI: 8 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 8 puntos.

Inmigrantes: 5 puntos.

Prostitución: 5 puntos.

Personas internas en prisiones: 5 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 2 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 2 puntos.

Mujeres: 2 puntos.

Población general: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

1.5. Duración de las actividades sobre la población diana previstas en el proyecto: 10 puntos por mes.

1.6. Acciones de facilitación de preservativos sobre la población diana prevista en el proyecto:

HSH: 20 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 12 puntos.

Prostitución: 10 puntos.

Inmigrantes: 4 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 4 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 4 puntos.

Mujeres: 4 puntos.

Población general: 2 puntos.

1.7. Acciones de intercambio de jeringuillas y/o facilitación de preservativos sobre la población diana prevista en el proyecto:

UDI: 16 puntos.

Personas internas en prisiones: 16 puntos.

1.8. Acciones de información y divulgación sobre la población diana prevista en el proyecto. No se subvencionarán los proyectos que no presenten un ejemplar del material divulgativo que se empleará en el proyecto, salvo aquel que hubiese sido realizado o editado por la Consellería de Sanidad, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad u ONUSIDA. Las puntuaciones de las acciones de información y divulgación sobre los distintos colectivos serán las siguientes:

HSH: 10 puntos.

UDI: 8 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 6 puntos.

Personas internas en prisiones: 5 puntos.

Prostitución: 5 puntos.

Inmigrantes: 2 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 2 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 2 puntos.

Mujeres: 2 puntos.

Población general: 1 punto.

1.9. Promoción de la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 20 puntos.

1.10. Participación de educadoras/es de pares en el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

1.11. Proyectos de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 4 puntos.

1.12. Proyectos de prevención con personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 3 puntos.

1.13. Proyectos específicos de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

1.14. Proyectos que continúan respecto de años anteriores: 2 puntos.

1.15. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 180 puntos.

Se valorará:

La justificación del proyecto: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 10 puntos.

Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 10 puntos.

Material y método empleado con definición de los contenidos, de la población y del plan de trabajo: 0 a 100 puntos. Puntuación mínima exigida 50 puntos.

Evaluación de los resultados: 0 a 40 puntos. Puntuación mínima exigida 20 puntos.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados. No se subvencionarán proyectos que en este punto 15 no alcancen la puntuación mínima en cualquiera de sus apartados, independientemente de las puntuaciones alcanzadas en los otros puntos del artículo 7º.

1.16. Coherencia de la financiación del proyecto: ajuste entre el presupuesto y los recursos disponibles para su realización. Puntación: 0 a 10 puntos. Puntuación mínima exigida: 7 puntos. No se subvencionarán proyectos que en este punto 16 no alcancen la puntuación mínima, independientemente de las puntuaciones alcanzadas en los otros puntos del artículo 7º.

1.17. Se valorará la partida presupuestaria de gastos de nóminas (incluyendo gastos de Seguridad Social), sobre el total del presupuesto del proyecto, de la siguiente manera:

-Más del 70%: 50 puntos.

-Entre el 50-70%: 20 puntos.

-Menos del 50%: 5 puntos.

1.18. Se desestimarán aquellos subproyectos que tengan un presupuesto inferior a 1.000,00 €.

1.19. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos.

ISO: 2 puntos.

FQM: 2 puntos.

Otras: 1 punto.

1.20. Los proyectos que recojan la perspectiva de género: 10 puntos.

1.21. Los proyectos que utilicen la lengua gallega en su desarrollo general, incluyendo presentaciones, actividades, materiales didácticos, materiales divulgativos, redacción de memorias y documentos: 10 puntos.

1.22. En caso de empate entre dos o más proyectos o, en su caso, subproyectos se priorizará en primer lugar aquel proyecto o subproyecto que vaya dirigido al colectivo más priorizado según el punto 1.4 de este artículo 7º y, en segundo lugar, el que obtenga mayor valoración en el punto 1.15 de este artículo 7º.

2. Selección de las solicitudes:

Una vez valorados, en régimen de concurrencia competitiva, todos los proyectos o, en su caso, subproyectos, se establecerá una relación por orden de puntuación para asociaciones y otra para municipios.

3. Adjudicación de las subvenciones:

Se adjudicarán según el orden de la relación descrita en el punto anterior y con las cuantías descritas en el artículo 4º.

Artículo 8º.-Instrucción y comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá, como órgano colegiado, una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

El/la director/a general de Innovación y Gestión de la Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

El/la subdirector/a general de Información sobre Salud y Epidemiología, o persona en quien delegue.

El/la jefe/a del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

Un/una técnico/a de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

3. El/la director/a general de Innovación y Gestión de la Salud Pública, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 9º.-Resolución.

1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la/el conselleira/o de Sanidad dictará resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La citada resolución será motivada y deberá contener, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58º y 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin producirse manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14º.2 y 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13º.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y, buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial, en el Diario Oficial de Galicia y en los registros públicos referidos la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos al amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la:

Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, edificio adminsitrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.

5. Según lo establecido en el artículo 14º.1 ñ), de la Ley 9/2007, se informa a los interesados de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16º de la misma ley.

Artículo 10º.-Reformulación de las solicitudes.

No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Artículo 11º.-Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la/el conselleira/o de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada, y recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la referida notificación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. Una vez realizado el proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública hasta el 31 de octubre de 2011 la correspondiente cuenta justificativa, prevista en el artículo 44º a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. De conformidad con lo previsto en el artículo 48º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la cuenta justificativa comprenderá:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá entregarse una memoria de actuación por cada proyecto o, en su caso, subproyecto subvencionado.

1.2. Una memoria económica del coste de las actividades realizadas por cada proyecto o, en su caso, subproyecto que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los recibís firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo III).

La memoria económica de los proyectos que contienen varios subproyectos incluirá, además de la relación clasificada de los gastos de los subproyectos, una relación con la suma de las cuantías justificadas de estos subproyectos.

Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, se aceptarán justificantes de gastos relacionados con el proyecto desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2011.

2. Pago:

El pago de la subvención concedida se hará en un único pago una vez completado correctamente todo el proceso de justificación. Si la cantidad debidamente justificada fuese inferior a la cantidad subvencionada solo se abonará la cantidad debidamente justificada.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31º.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 60º.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, las entidades beneficiarias tendrán acreditado con anterioridad al pago que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No estarán sujetas a esta obligación las entidades beneficiarias de las subvenciones en los supuestos señalados en el artículo 48º de la Ley 17/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 13º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Teniendo en cuenta el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

-Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15º de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 14º.-Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas de esta orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33º.1 b) de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.-La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos seleccionados.

Tercera.-Se autoriza al/la director/a general de Innovación y Gestión de la Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Cuarta.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2011.

Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

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ANEXO II

Aspectos que deben considerarse en la memoria del proyecto, o subproyecto, en su caso, para el que se solicita la subvención:

1. Datos de identificación:

-Nombre de la entidad que la solicita y copia compulsada del CIF.

-Datos bancarios y certificación bancaria original o copia compulsada.

-Datos de filiación del/de la responsable o coordinador/a del proyecto: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

-Datos de filiación del/de la representante de la entidad: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

-Título del proyecto, lugar de realización y cronograma del proyecto.

-Datos de las personas asalariadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tiempo dedicado.

-Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tiempo dedicado.

2. Describir las actividades en relación a los criterios de prioridad, del artículo 7º de esta orden, que cumple el proyecto.

3. Diseño:

-Justificación.

-Objetivos.

-Material y método.

-Criterios de evaluación.

4. Presupuesto:

-Gastos de personal.

-Gastos de local.

-Gastos de material preventivo.

-Gastos de material divulgativo.

-Gastos de desplazamiento.

-Recursos propios y otras subvenciones concedidas.

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