DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2011 Pág. 2.663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 10 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

La Consellería del Medio Rural publicó, con fecha de 29 de diciembre de 2009, la Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Iniciado el ejercicio presupuestario 2011, procede realizar alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, así como efectuar la convocatoria para el año 2011.

Sección primera

Bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos con calidad diferenciada para el período 2007-2013

Artículo 2º.-Definiciones.

1. A efectos de esta orden, se considerará agrupación de productores a los consejos reguladores y a las asociaciones sin ánimo de lucro en que participan productores implicados en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

2. A efectos de esta orden, se considerará programa de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de las siguientes legislaciones y disposiciones:

-Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de productos agroalimentarios reguladas por el R (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

-Especialidades tradicionales garantizadas reguladas por el R (CE) 509/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

-Producción agrícola ecológica, regulada por el R (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetación de los productos ecológicos.

-Vinos de calidad con denominación geográfica de origen protegida e indicación geográfica protegida regulados por el R(CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su redacción dada por el R(CE) 491/2009, del Consejo, de 25 mayo.

b) Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el R(CE) 110/2008, del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la designación, presentación, etiquetaje y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores que participen en algún programa de calidad diferenciada de alimentos que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 2º.2 de esta orden y que se referirán a productos expresamente recogidos en el PDR 2007/2013 de Galicia para la medida 133.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Estas actividades resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el R (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, y los regulados por el R (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, modificado por el R(CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de marzo. No obstante podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del R (CE) 2826/2000, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Artículo 5º.-Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados, excluidos impuestos recuperables, en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Como requisito previo a su realización, el material piloto informativo, promocional y publicitario deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural para verificar su adecuación a la normativa comunitaria. Este material utilizará preferentemente el idioma gallego cuando su difusión esté prevista en el territorio de la comunidad autónoma.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), aparecerá el logotipo comunitario previsto en los correspondientes reglamentos europeos en todo el material informativo, promocional o publicitario.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

b.1) Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a las que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del stand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En este último caso, la cantidad máxima subvencionable será:

-Alojamiento: importe de la factura, hasta un máximo de 120 euros/día en el territorio peninsular y 180 euros/día fuera de territorio peninsular.

-Manutención: 75 euros/día en el territorio peninsular y 90 euros/día fuera de territorio peninsular.

-Uso de vehículo particular: 0,24 euros por kilómetro recorrido.

b.2) Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estos sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos entre los consumidores.

2. Las ayudas podrán llegar hasta el 70% del gasto subvencionable. Sin perjuicio de lo anterior las ayudas máximas serán las siguientes:

-Para las acciones encuadradas en la letra a) (Promoción) la ayuda máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, salvo en el caso en el que, por haber crédito suficiente, se pueda superar este límite.

-Para las acciones encuadradas en la letra b.1) (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 9.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 12.000 €eurosen el resto del territorio peninsular y de 18.000 euros en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

-Para las acciones encuadradas en la letra b.2) (Organización de ferias) la ayuda no superará los 30.000 euros por acción.

-Para las acciones encuadradas en la letra c) (Estudios y otras acciones divulgativas) la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

1. En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).

b) Incidencia potencial de la actuación en la comercialización del producto (10 puntos).

c) Relación coste/beneficio de la actuación (10 puntos).

d) Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado (10 puntos).

2. El porcentaje de ayuda a conceder a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es el que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con puntuación criterios de valoración artículo 6º:

Puntos % ayuda

0-15 0

16-20 50

21-30 60

>30 70

3. Si aplicados los criterios de la epígrafe 1 existiese empate, se resolverá atendiendo las solicitudes que alcancen mayor puntuación en el criterio de valoración a) y de persistir el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c) y d) sucesivamente.

Artículo 7º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida al conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañada de la documentación que figura en el anexo II. Se deberá presentar una instancia por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5º.1, párrafo b.1) de esta orden, relativa a la participación en ferias y exposiciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 134, del 10 de julio), por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, los interesados podrán dar consentimiento expreso en la solicitud, para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales. En el caso de no autorizar esta consulta, deberá aportar copia del DNI.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31º del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de

liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Sin embargo el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8º.-Instrucción y resolución.

1. Le corresponde a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales la instrucción del procedimiento, para lo que podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6º de esta orden, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, que elaborará la propuesta de resolución y que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por el conselleiro del Medio Rural en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones realizadas, que será, por lo menos, posterior en quince días a la finalización de la realización de la inversión subvencionada según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 15 de diciembre del año corriente.

Artículo 9º.-Tramitación del pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería del Medio Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas: facturas con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago (originales y fotocopias). Las facturas se presentaran en original y se marcaran con un sello indicando en el la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

c) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

d) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

d.1) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.).

d.2) En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

d.3) En el caso de estudios: una copia de éstos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

3. Al efecto previsto en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.

4. De acuerdo con el artículo 29º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, o, si es el caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las inversiones. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida.

En el caso de pagos a cuenta que superen los 18.000 euros, será preciso que el beneficiario presente una garantía del 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 67º del Decreto 11/2009.

Artículo 10º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido, una ampliación de este.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35º del Decreto 11/2009 y de conformidad con el artículo 14º letra m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. La Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales realizará los controles sobre el terreno así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consello de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden, lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 11º.-Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En el caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

-Cuando el beneficiario no realice y justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda, debiendo además reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas anticipadamente.

-Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin prejuicio de aplicación de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de su pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin prejuicio del establecido en el apartado anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas.

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el R (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el R (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el R (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, por los que se establecen disposiciones de aplicación del R (CE) 1698/2005.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70% de la inversión subvencionable con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, sin embargo, con las ayudas reguladas por el R (CE) 2826/2000, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para una misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitase o le fuese concedida o pagada.

Artículo 14º.-Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader.

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, si es el caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro del eje 1 «Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal», medida 133 «Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos», del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, de ser el caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Sección segunda

Convocatoria 2011

Artículo 16º.-Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2011 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 17º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria terminará el día 28 de marzo (inclusive) de 2011.

Artículo 18º.-Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2011, en la aplicación presupuestaria 13.04.713D.781.0, con una dotación de 871.009,45 euros. Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Disposiciones adicionales

Primera.-Publicación y tratamiento de datos.

De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos para los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Segunda.-Régimen jurídico.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el R (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el R (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el R (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre, por los que se establecen disposiciones de aplicación del R (CE) 1698/2005, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2010 (DOG nº 252, del 29 de diciembre).

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

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