DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2011 Pág. 2.636

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2011 por la que se hacen públicas las terceras anualidades concedidas por la Orden de 16 de julio de 2009 y la Orden de 17 de diciembre de 2010, correspondientes a las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema universitario de Galicia del año 2009.

Mediante Orden de 7 de abril de 2009 (DOG del 16 de abril) fueron convocadas las ayudas del Programa de Consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema universitario de Galicia para el año 2009. Estas ayudas fueron resueltas mediante Orden de 16 de julio de 2009 (DOG del 23 de julio). La concesión de las ayudas se hizo con cargo a fondos propios libres de la aplicación presupuestaria correspondiente, aunque el artículo quinto de la resolución indica que los pagos de las posteriores a la primera se podrán realizar con la financiación del Feder 2007-2013.

Mediante Orden de 17 de diciembre de 2010 (DOG del 27 de diciembre) se hizo pública la evaluación que daba derecho a recibir la tercera anualidad de la ayuda. En el artículo cuarto de esta resolución se indica nuevamente la posibilidad de que sean financiados con el Feder 2007-2013.

Teniendo en cuenta la distribución entre fondos propios libres y fondos Feder del presupuesto de la Secretaría General de Universidades para 2011, es preciso, para garantizar una mejor gestión de los recursos disponibles, que la tercera anualidad de estas ayudas cuente con financiación de Feder, en una proporción del 50%, de la que resultarían los siguientes importes.

Las terceras anualidades de estas ayudas, que corresponden al ejercicio 2011, tendrán la cofinanciación del do Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, por lo que procede dar publicidad a este hecho, así como dar a conocer el importe de cada una de las ayudas que procede de dicho fondo. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la orden de convocatoria, que atribuye a la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del SUG (ahora Secretaría General de Universidades) la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, esta Secretaría General de Universidades

RESUELVE:

Primero.-Hacer pública la lista de profesores-investigadores del sistema universitario de Galicia beneficiarios de las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del sistema universitario de Galicia del año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, con indicación de la parte del importe de las terceras anualidades que se financian con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013.

a) Modalidad de agrupaciones estratégicas:

Ver referencia pdf "03200D005P012.PDF"

b) Modalidad de grupos emergentes promovidos por investigadores jóvenes:

Ver referencia pdf "03200D005P012.PDF"

Los importes de la columna Feder están financiados en el 80% por fondos Feder y en el 20% por fondos de la comunidad autónoma que cofinancian los fondos europeos.

Segundo.-Los pagos de las modalidades de agrupaciones estratégicas y grupos emergentes se harán mediante libramiento único y directo a las universidades. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresa de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo o red. Además cuando la ayuda tenga cofinanciación de Feder, la universidad correspondiente deberá aportar en esa misma fecha límite los documentos justificativos de los gastos y los pagos.

En cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando la ayuda se cofinancie con este tipo de fondos, las universidades deberán mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la pista de auditoría. Además deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89º.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Los gastos deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y los pagos mediante certificación expedida por la universidad correspondiente en la que conste la fecha de pago.

Tercero.-Los pagos podrán realizarse con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, por lo que los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos de publicidad que establece el artículo 8º del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir los requisitos de justificación que establezca esa misma normativa.

Cuarto.-Contra esta disposición, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2011.

José Alberto Díez de Castro

Secretario general de Universidades