DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2011 Pág. 2.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 1 de febrero de 2011 por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones para los promotores de alojamientos protegidos acogidos al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Su artículo 4º.2 establece que: «las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia».

A la vista de lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º.3 del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a favorecer la construcción de alojamientos protegidos.

Artículo 2º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar dichas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas promotoras de alojamientos protegidos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 35º y siguientes del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en todo caso, la promoción tendrá que contar con calificación definitiva emitida con anterioridad al 1 de enero de 2011.

2. Las circunstancias que serán tenidas en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente de calificación así como las acreditadas por la documentación indicada en el artículo 5º.3 de esta orden.

3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2º del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.

1. En el caso de alojamientos protegidos destinados a colectivos vulnerables, la cuantía será de 500 euros por cada metro cuadrado de superficie útil del alojamiento y de superficie útil destinada a servicios comunes, la cual no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos.

2. En el caso de alojamientos protegidos destinados a otros colectivos específicos, la cuantía será de 320 euros por cada metro cuadrado de superficie útil del alojamiento y de superficie útil destinada a servicios comunes, la cual no podrá exceder del 30% del total de la superficie útil de los alojamientos.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la convocatoria.

Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 07.90.451B.770.0 proyecto 2006 00604 del presupuesto de gastos del IGVS para el año 2011, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 1.627.675 € para atender a las concesiones que procedan.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) que corresponda por la situación de la promoción, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante junto con los siguientes documentos:

a) Autorización para consultar los datos de identidad del solicitante o, de no otorgarla, fotocopia compulsada de su DNI.

b) En el caso de que no la haya presentado con anterioridad, diligencia de toma de razón en el Registro de la Propiedad de la calificación definitiva de los alojamientos protegidos por nota al margen de la inscripción de la obra nueva, con expresión de sus circunstancias esenciales, en particular el plazo de duración del régimen de protección.

c) Certificación de la entidad de crédito de tener a su nombre una cuenta en la que se desee que se realice el pago.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá aportar una declaración de que la ayuda global de mínimis que hubiera recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.2 c) del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1º del citado reglamento.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro del IGVS, sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En el caso de que no se hubieran podido obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 7º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden, debidamente cubierta y acompañada de la documentación que en ella se indica conforme con el artículo 5º.1 de esta orden.

Si la solicitud o documentación presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo anterior, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.

2. Una vez completado el expediente y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/la director/a general del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 4º de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuera suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del área provincial del IGVS competente para su tramitación.

Artículo 8º.-Resolución de las subvenciones.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7º del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados que solicitaran las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que será dictada por la Dirección General del IGVS, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.

Artículo 9º.-Pago de las subvenciones.

Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.

Artículo 10º.-Compatibilidad e incompatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el precio, coste o presupuesto protegido de las actuaciones comprendidas en esta convocatoria.

Artículo 11º.-Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34º de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del estado establezca otro diferente.

2. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para el reintegro será lo establecido en el artículo 38º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

3. Contra la resolución de modificación de la Dirección General del IGVS, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.

Artículo 13º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el IGVS publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un registro informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, para los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Artículo 14º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.

1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Disposición adicional

Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste los presupuestos en estas o en otras aplicaciones presupuestarias, tal y como permiten los artículos 30º y 31º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras