DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2011 Pág. 2.368

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 11 de febrero de 2011 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas.

El Reglamento (CE) nº 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, establece entre sus objetivos el de garantizar que la explotación de los recursos acuáticos vivos facilite unas condiciones económicas medioambientales y sociales sostenibles.

La situación del stock de la caballa (Scomber scombrus) aconseja adoptar medidas encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la especie en las aguas del caladero Cantábrico-Noroeste, regulando aquellos aspectos que puedan contribuir a una explotación racional y adecuada de la pesquera. Además, en el ejercicio de las competencias que en materia de comercialización tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, por medio de la presente orden también se pretende evitar aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, ayudando así a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre establece en su artículo 7º que, le corresponde a la consellería competente en materia de pesca, después de la audiencia del sector, la adopción de las siguientes medidas: «d) Regulación directa del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación de la capacidad de pesca o del tiempo de actividad» y «f) La regulación indirecta del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación del volumen de capturas».

La Orden de 5 de junio de 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas, fue modificada por la Orden de 16 de junio de 2010, con el objetivo de mantener los mismos criterios de volumen de capturas de caballa tanto para aguas exteriores como interiores.

La Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, que establece los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y regula su captura y desembarque, fue modificada por la Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, con el fin de adaptarla al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, en el que, además de lo que respecta al control de desembarques, establece un control adicional con el objeto de evitar que se sobrepase la cuota asignada a España. Esta misma orden establece que de la cuota de la caballa que con carácter anual sea asignada a España para los buques de cada modalidad, un 7% se destinará a la captura de esta especie durante el segundo semestre de cada año.

Debido a que los topes de caballa establecidos para las flotas de cerco y artes menores en la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, modificada por la Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, no coincide con los establecidos en la Orden de 5 de junio de 2008, modificada por la Orden de 16 de junio de 2010, es necesario adaptar ésta con el objeto de unificar los topes de captura y desembarques establecidos para la caballa, y así establecer el mismo volumen de capturas y desembarques en aguas exteriores e interiores, (la suma total de las capturas y desembarques entre las dos áreas referidas no podrán exceder del límite establecido en esta orden), considerándose adecuado también añadir los topes para el arrastre de fondo que en la Orden de 5 de junio de 2008 no se contemplan.

Por todo lo anterior, previa consulta con el sector afectado, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Consellería del Mar,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas.

La Orden de 5 de junio de 2008 por la que se regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 1º se substituye por el siguiente:

«Artículo 1º.-Objeto y ámbito.

Esta orden tiene por objeto regular las capturas y desembarques de determinadas especies de pequeños pelágicos de buques autorizados a ejercer la pesca de cerco y artes menores, así como los desembarques de la flota de arrastre de fondo y otras artes distintas a las anteriores, que desembarquen las capturas en los puertos de ámbito territorial de esta comunidad autónoma».

Dos. Se añade un nuevo artículo 1º bis.

«Artículo 1º bis.-Época autorizada.

La fecha de inicio de la campaña de pesca de caballa en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste será el día 15 de febrero de cada año».

Tres. Se modifica el título del artículo 2º, quedando así redactado:

«Volumen de capturas y desembarques diarios para el cerco».

Cuatro. Se modifica el apartado referente al volumen de capturas y desembarques diario de la caballa del artículo 2º, quedando redactado este apartado como sigue:

«Caballa (Scomber scombrus): 8.000 kg/embarcación/día».

Cinco. El artículo 3º se substituye por el siguiente, modificando también el título:

«Artículo 3º.-Volumen de capturas y desembarques diarios para artes distintas al arrastre de fondo y cerco.

Los buques se ajustarán en volumen de capturas y desembarques al siguiente tope máximo diario, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:

Caballa (Scomber scombrus): 2.300 kg/embarcación/día.

El límite diario establecido en el párrafo anterior debe considerarse referido a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales».

Seis. Se añade un nuevo artículo 3º bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 3º bis.-Volumen de desembarques diarios para el arrastre de fondo.

Los buques se ajustarán en el volumen de desembarques al siguiente tope máximo diario, respetando, en todo caso, los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidas:

Caballa (Scomber scombrus): 8.000 kg/embarcación/día.

El límite diario establecido en el párrafo anterior debe considerarse referido a las capturas obtenidas en jornadas de pesca contadas por días naturales».

Siete. Se añade un artículo 3º ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 3º ter.-Margen de tolerancia.

Se contempla una tolerancia del 5% en peso, respecto de los topes máximos diarios de capturas y desembarques establecidos para la caballa (Scomber scombrus)».

Ocho. En artículo 4º, se substituye el segundo párrafo por el siguiente:

«Quedan prohibidas las cesiones de caballa (Scomber scombrus) entre embarcaciones».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2011.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

b) NOMBRAMIENTOS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL