DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2011 Pág. 2.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2011 por la que se ordena la publicación del convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística del Ayuntamiento de Forcarei.

El día 4 de febrero de 2011 la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y el Ayuntamiento de Forcarei firmaron el convenio de adhesión de ese ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º.1 de los estatutos de la Agencia aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2011.

María Martínez Allegue

Directora de la Agencia de Protección

de la Legalidad Urbanística

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

En Santiago de Compostela a cuatro de febrero de dos mil once.

Intervienen:

De una parte, David Raposeiras Correa, alcalde del Ayuntamiento de Forcarei, provincia de Pontevedra, en representación del ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, María Martínez Allegue, directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en representación del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de los estatutos aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Exponen:

1º La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 226º, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Asimismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en élla. La incorporación de los municipios se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la previa aprobación del Pleno de la Corporación y del Consello de la Xunta de Galicia y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia número 222, del 16 de noviembre.

2º El Ayuntamiento de Forcarei tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 209º y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 10º, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

El texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69º, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la comunidad autónoma y la local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.

3º En virtud de lo establecido en los artículos 222º.2 y 226º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la Agencia ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos consorciados.

En esta sentido, el artículo 9º de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determinan los artículos 209º, 210º y 211º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección do medio rural de Galicia, según se establezca en el convenio de adhesión.

4º Este convenio de adhesión obtuvo la previa aprobación del Pleno de la Corporación municipal de Forcarei en sesión que se celebró el 31 de agosto de 2010, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de conformidad con lo dispuesto en el 226º.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 215º.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, obtuvo la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de fecha 20 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226º.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Los intervinientes se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio de adhesión, de conformidad con las siguientes

Estipulaciones:

Primera.-Incorporación a la Agencia.

El Ayuntamiento de Forcarei, provincia de Pontevedra, se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, asumiendo los derechos y obligaciones que de esto derivan, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segunda.-Delegación de competencias.

1. El Ayuntamiento de Forcarei delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas en los artículos 209º, 210º, 211º y 222º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que estén situadas en alguna de las siguientes clases de suelo:

a) Suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos 15º y 32º y disposición transitoria primera, apartado 1.f), de la Ley 9/2002).

b) Suelo urbanizable o apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente plan de desarrollo (artículo 14º y disposición transitoria primera, apartado 1.d), de la Ley 9/2002).

c) Y núcleos rurales delimitados en el planeamiento urbanístico municipal (artículo 13º y disposición transitoria primera, apartado 1.e), de la Ley 9/2002).

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.

2. En esta delegación de competencias no está incluida la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente acabadas antes de la publicación de este convenio, que serán ejercidas por el ayuntamiento.

3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la agencia en ejercicio de competencias delegadas corresponderá al ayuntamiento.

Para resolver el recurso deberá solicitarse informe de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Cuando se reciba el escrito de interposición de recurso en la Agencia, esta deberá remitirlo al ayuntamiento con su informe y una copia completa y ordenada del expediente administrativo.

4. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno de la Corporación, con la mayoría exigida en el artículo 215º.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada a la dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Contribución al sostenimiento de la Agencia.

1. El Ayuntamiento de Forcarei contribuirá al sostenimiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con las siguientes aportaciones económicas:

a) El 50% del producto de las multas coercitivas impuestas por la Agencia para la ejecución de las ordenes de reposición de la legalidad dictadas en ejercicio de las competencias delegadas por el ayuntamiento;

b) Y el 50% del importe de las sanciones impuestas por la agencia a los responsables de infracciones urbanísticas, en ejercicio de las competencias delegadas por el ayuntamiento.

2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la agencia transferirá al ayuntamiento de Forcarei una cantidad equivalente al 50% de los ingresos percibidos por las sanciones impuestas en ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarta.-Obligaciones asumidas por el ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Forcarei asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la agencia le solicite para el eficaz ejercicio de sus competencias;

b) Facilitar al personal de la agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

c) Prestar el auxilio de la policía local para facilitar las inspecciones, ejecutar las ordenes de precinto de obras e identificar a los responsables de posibles infracciones.

d) Abstenerse de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización de obras y usos de suelo respecto de los que la Agencia haya ordenado su demolición, cese o restauración de la realidad física alterada.

e) Solicitar informe de la agencia previamente a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas por el ayuntamiento.

f) Contribuir al sostenimiento económico de la Agencia en los términos establecidos en el presente convenio de adhesión.

g) Y respetar las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.

Quinta.-Programa de incorporación.

La incorporación el ayuntamiento a la agencia será efectiva desde el día siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia.

Los expedientes relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este convenio.

Sexta.-Plazo de vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

La resolución del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento de Forcarei pierda la condición de miembro de la agencia por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 12º de los estatutos de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Séptima.-Interpretación del convenio.

Las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de los estatutos de la agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Y para que así conste, firman el presente convenio de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y en la fecha arriba indicados.