DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2011 Pág. 2.324

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 7 de febrero de 2011 por la que se divide en sectores independientes la zona de concentración parcelaria de Catoira (Catoira-Pontevedra).

La concentración parcelaria de Catoira (Catoira-Pontevedra) fue declarada de utilidad pública, interés social y urgente ejecución por el Decreto 186/2000, de 29 de junio (DOG nº 137, del 14 de julio).

El perímetro de la zona de concentración parcelaria de Catoira (Catoira-Pontevedra), comprende las parroquias de: San Pedro de Dimo, Santa Baia de Oeste, San Mamede de Abalo y la de San Miguel de Catoira, que hacen la totalidad del ayuntamiento de Catoira.

Los límites de la zona son:

Norte: ayuntamiento de Valga.

Sur: ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y Caldas de Reis.

Este: ayuntamientos de Valga y Caldas de Reis.

Oeste: río Ulla y ría de Arousa.

La zona de concentración parcelaria comprende una superficie total de 2.900 ha.

La zona comprende la totalidad del suelo rústico del ayuntamiento de Catoira, por lo que fueron excluídos los núcleos rurales de población.

La zona es una gran superficie de 2.738 ha y complejidad, dada la estructura de la propiedad: 22.653 parcelas y los 2.433 propietarios.

En fase de bases definitivas, comunicados a los titulares de las fincas sus aportaciones, se presentaron numerosos escritos, bien de cambios de titularidad o de falta de cabida.

Como consecuencia de los trabajos de investigación de la propiedad, se constató la gran fragmentación de la zona (22.653 parcelas) -más acusada de lo previsto en los estudios previstos- y el elevado número de propietarios (2.433), lo que provoca que los trabajos de concentración -ya de por sí complejos- resulten excesivamente complicados, lo que además de redundar en perjuicio de la calidad y desarrollo de los mismos, ralentiza de modo considerable e innecesario la marcha del proceso concentrador. Es más acusado esto en las parroquias de San Pedro de Dimo y Santa Baia de Oeste.

En la actualidad el proceso se ve ralentizado por los numerosos escritos generados. De tratarse de dos procesos independientes, permitirían mayor fluidez en las diversas actuaciones y fases del proceso concentrador.

Así resulta del informe emitido por el Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Territorial de esta consellería en Pontevedra, que se incorporó al expediente.

Consciente de esta problemática, y en aras de que el citado proceso se desarrolle de modo ágil -lo que redunda en beneficio de todos los afectados- y conforme con lo dispuesto en el artículo 52º bis de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, oída la Junta local de la zona, el Servicio de Infraestructuras propuso la segregación de la zona de Catoira (Catoira-Pontevedra) en los sectores y con las características siguientes teniendo en cuenta que:

La zona está cruzada por un límite perfectamente definido como es la carretera CP-8001 (Caldas de Reis-Catoira), que divide o limita las parroquias de San Pedro de Dimo (terreno particular) y la de Santa Baia de Oeste, de las otras dos (San Mamede de Abalo y San Miguel de Catoira).

Si consideramos la carretera CP-8001 como línea de separación o división de la zona, nos quedarían dos subzonas perfectamente definidas y con unas condiciones tanto agronómicas como físicas perfectamente diferenciadas, dado que cada una de ellas tiene sus características, problemática y condicionantes propios.

Esta consellería es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52º bis de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia.

Concurren las excepcionales circuntancias a las que se refiere el artículo 52º bis de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, en la redacción que le dio la Ley 12/2001, de 10 de septiembre:

«Mediante orden del conselleiro competente en materia de agricultura, oída la Junta local de zona, y por sobrevenir circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el servicio territorial correspondiente, se podrá dividir una zona de concentración en sectores independientes. En este caso la ejecución y la publicación de los distintos trámites del proceso se podrán realizar en cada sector con independencia de los restantes».

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.-Dividir la zona de concentración parcelaria de Catoira (Catoira-Pontevedra) en los dos sectores independientes que se indican a continuación:

-Catoira norte:

El perímetro de la zona sería el formado por:

Parroquia de San Pedro de Dimo, que comprende los lugares de A Menda, O Busto, Coaxe, Gondar, Portocelo, Portocanles y Tarrío y la parroquia de Santa Baia de Oeste, que comprende los lugares: As Penas, As Rañas, A Baiuca, Borreiros, Fabeira y Viladesuso.

Esta zona comprende los siguientes polígonos:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 34, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y parte de los polígonos 9, 14, 15, 24 y 31.

Los límites de esta zona son:

Norte: ayuntamiento de Valga.

Sur: carretera CP-8001.

Este: ayuntamientos de Valga y Caldas de Reis.

Oeste: río Ulla y carretera CP-8001.

Superficie total: 1.221 ha.

Superficie excluida: 288 ha.

Superficie a concentrar: 933 ha.

-Catoira sur:

El perímetro de la zona Catoira sur sería el formado por:

Parroquia de San Mamede de Abalo, que comprende los lugares de O Busto, O Condado, Cores, Freixeiro y O Souto da Vila y la parroquia de San Miguel de Catoira, que comprende los lugares de Catoira, A Corredoira, Barral, Casal de Mogos, Aragunde y O Outeiriño, así como el lugar de San Salvador, de la parroquia de San Pedro de Dimo.

Esta zona comprende los siguientes polígonos:

10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y parte de los polígonos 9, 14, 15, 24 y 31.

Los límites de esta zona son:

Norte: carretera CP-8001.

Sur: ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa y Caldas de Reis.

Este: ayuntamientos de Caldas de Reis y carretera CP-8001.

Oeste: ría de Arousa.

Superficie total: 1.679 ha.

Superficie excluida: 403 ha.

Superficie a concentrar: 1.276 ha.

Segunda.-La ejecución y publicación de los distintos trámites del proceso podrán realizarse en cada sector con independencia del otro.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural