DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2011 Pág. 2.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 1 de febrero de 2011 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la extinción de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira.

Examinado el expediente de extinción y liquidación de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira presentado ante este protectorado de fundaciones, conviene hacer las siguientes consideraciones basadas en los siguientes hechos:

1. Con fecha 12 de enero de 2011 tuvo entrada en esta consellería escrito de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira en el que solicita la ratificación del acuerdo de extinción y la solicitud de las respectivas inscripciones en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira, fue constituida en escritura pública otorgada por la notaria de Vimianzo el día 21 de octubre de 2002 con el número de protocolo setecientos cuarenta y dos, para poner en marcha acciones genéricas enunciadas en el Plan de desarrollo comarcal, diseñando programas, solicitando su implementación a los organismos correspondientes y animando e incentivando la participación de los sectores y agentes económicos y sociales a los que va dirigido, así como acometer actuaciones, programas y acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo territorial, económico y social de la comarca.

3. Fue clasificada como mixta por Orden de 13 de noviembre de 2002 (Diario Oficial de Galicia n º 227, del 25 de noviembre) y declarada de interés gallego por Orden de 27 de noviembre de 2002 (Diario Oficial de Galicia n º 240, del 13 de diciembre).

4. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 27 de junio de 2008, acordó la extinción de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira y, con fecha 30 de junio de 2009, ratificó por unanimidad el acuerdo de disolución.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59º.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el acuerdo de extinción aprobado por el patronato de la fundación fue autorizado con fecha 22 de octubre de 2009 por el Consello de la Xunta.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta consellería es competente para conocer este expediente en uso de las facultades que le confiere el artículo 44º.3 de la Ley 12/2006, de 1 diciembre, de interés gallego, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Segundo.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44º.1 c) de la Ley 12/2006, la extinción de las fundaciones procederá cuando sea imposible realizar el fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41º y 42º de dicha ley.

De conformidad con el artículo 44º.6 de la citada Ley 12/2006, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 46º.1 de la Ley 12/2006, la extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que deberá ser controlado y asesorado por el protectorado de fundaciones.

Cuarto.-Con fecha 12 de enero de 2010, la fundación aporta escritura pública formalizada el 23 de noviembre de 2010 ante el notario de Santiago de Compostela José Manuel Amigo Vázquez, con el número de protocolo 2137, en la cual se recoge el contenido del acta de la sesión del patronato en la que se aprueba la liquidación, documentación acreditativa de la adjudicación del haber resultante, así como documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

Quinto.-De conformidad con el artículo 46º.4 de la Ley 12/2006, aprobadas las actuaciones de liquidación de la fundación, y adjudicado el haber resultante, estas actuaciones serán comunicadas al protectorado, que verificará las cancelaciones y promoverá las inscripciones que procedan, entre ellas la extinción de la fundación, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Sexto.-En el expediente tramitado a tal efecto resulta acreditado que la fundación desde su constitución, nunca tuvo sede propia en la comarca, ni personal, ni actividad alguna, hecho que evidencia la imposibilidad para la realización del fin fundacional, siendo esta una de las causas previstas en el artículo 44º.1 c) de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, como de extinción de las fundaciones.

Vista la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Inscribir en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la extinción de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Terra de Soneira, así como practicar todas las inscripciones y cancelaciones derivadas de la misma, y que tendrá efectos después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2011.

P.D. (Orden 24-4-2009)

Jorge Atán Castro

Secretario general de la Consellería del Medio Rural