DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2011 Pág. 2.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 26 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

El artículo 19º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que las asociaciones de trabajadores autónomos son las titulares de los derechos de carácter colectivo, entre otros, ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza y en el que descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por eso, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento, infraestructura y mantenimiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

Según lo dispuesto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta la gestión del registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el establecimiento de programas de apoyo a las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de un programa de ayudas destinado a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, con la finalidad de apoyar de forma eficaz a conseguir el cumplimiento de los fines que le son propios.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011; y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

Artículo 3º.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos, entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente presentasen la solicitud.

Artículo 5º.-Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de octubre de 2011. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Podrán concederse subvenciones para el financiamiento de los siguientes gastos generales de las entidades asociativas de trabajadores autónomos relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que le son propios:

a) Gastos de personal. Solo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios o jornadas, incluidos gastos de desplazamiento y manutención.

j) Gastos ocasionados por la realización de actividades de formación, elaboración de estudios y publicaciones o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención.

Los gastos derivados de las actividades recogidas en los apartados i) y j) deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe con la solicitud.

La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención no podrá superar la cantidad de 90 euros por persona y día.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

1º Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

2º Los gastos que, en concepto de la prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3º Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

1. Podrá subvencionarse hasta el 80% de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5º, siendo, en todo caso, el 20% restante por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 40.000 euros.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviese la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviese la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1º Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a los efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llegase a un grupo de solicitudes que obtuviesen la misma puntuación, y no se dispusiese de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía que hay que asignar será la que agote el crédito disponible.

2º Si, al aplicar estos criterios de graduación resultase crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote, entre las primeras solicitudes que no alcanzasen el importe máximo de la subvención.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si algunha de las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, renunciase de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en el artículo 12º de esta orden, entre las solicitudes que, alcanzando la puntuación mínima exigible, no obtuviesen la condición de subvencionables por agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 7º.-Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80% del coste total para las actividades contempladas en las letras i) y j) del artículo 5º, con las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, e teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43º de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se acompañe una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que se van a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 50% del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 15% del coste total de la actividad subvencionada.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 8º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 9º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán, según el modelo normalizado que se inserta como anexo I de esta orden, en los registros de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los lugares y de las formas previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http//traballo.xunta.es

Artículo 10º.-Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 11º h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las certificaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección

de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de la Presidencia. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona interesada.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 11º.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas, del original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante y escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio 2010, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2011 que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial.

e) Presupuesto aprobado de ingresos y gastos del ejercicio 2010.

f) Certificación de la persona representante legal de la entidad en la que figure una relación de las entidades asociadas y el número de personas asociadas, acompañada de un anexo en el que se desglose esta información a nivel provincial y por sectores económicos, distinguiendo las personas asociadas directas de las que lo son a través de entidades asociadas, según el modelo del anexo III.

g) Relación individualizada de los gastos que se van a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo del anexo IV.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

i) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, según el modelo del anexo VI.

j) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que quien solicita es titular de la cuenta, según el modelo del anexo VII.

k) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se presentará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo tercero del artículo 7º.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 13º.1, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que se relaciona en el apartado 4 del citado artículo y que servirá de base para la concesión de la subvención.

3. Las solicitudes acompañarán los documentos señalados en los apartados anteriores, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12º.-Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión.

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la dicha ley.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será el Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Una vez efectuados el examen y evaluación de las solicitudes, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a los Emprendedores y al Trabajo Autónomo.

Vocales: la persona titular del Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral y una persona técnica de la Dirección General de Promoción del Empleo designada por su titular, que actuará como secretaria.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 13º.-Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas y asociaciones integradas en la entidad solicitante. Hasta 40 puntos.

b) Número de sedes. Hasta 20 puntos.

c) Presupuesto aprobado de ingresos y gastos del ejercicio 2010. Hasta 20 puntos.

d) Media del cuadro de personal de la entidad en el ejercicio 2010. Hasta 15 puntos.

e) Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. Hasta 10 puntos.

f) Acuerdos de interés profesional concertados. Hasta 10 puntos.

g) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hasta 10 puntos.

h) Antigüedad. Hasta 10 puntos.

i) Empleo y promoción de la lengua gallega en la documentación. Hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 140 puntos, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior e adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 70 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden.

3. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55º del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para acreditar los criterios de valoración del apartado 1 de este artículo, las entidades solicitantes deberán presentar, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas.

b) Declaración del representante legal de la entidad del número de sedes, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 correspondientes al ejercicio 2010.

d) Acuerdos de interés profesional concertados al amparo del artículo 13º de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y declaración del representante legal de la entidad en la que conste el número de trabajadores económicamente dependientes afectados.

e) Convenios o acuerdos de colaboración y representación firmados con entidades inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Aautónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14º.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán serles notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde a fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Artículo 15º.-Justificación y pago.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la documentación, en original o copia compulsada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad, entre la que deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 11º.1 h) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo V.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de la subvención deberá acreditarse mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, o en su caso, hasta el 15 de noviembre de 2011. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en 15 días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria quedase justificada una cuantía inferior de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 16º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquiera otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 17º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquiera modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 19º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 20º.-Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 64º del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 11 de enero, los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novacaixagalicia 2091 0300 47 3110063172.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 21º.-Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las subvenciones.

Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Tercera.-La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

Cuarta.-En el ejercicio económico 2011, las subvenciones contempladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04. 322C 481.4, código de proyecto 2011 00 662, que cuenta con un crédito de 200.000 € y aparece recogida en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2011.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

Ver referencia pdf "02900D007P013.PDF"

ANEXO VII