DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 11 de febrero de 2011 Pág. 2.307

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2011 por la que se incorpora un nuevo anteproyecto a la relación de anteproyectos de centrales de biomasa admitidos a trámite según la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de instalación de centrales de biomasa seleccionados de acuerdo con la Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megavatios para tramitar en el período 2008-2012 y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa.

Antecedentes de hecho.

Primero.-La Resolución de 30 de abril de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de instalación de centrales de biomasa seleccionados de acuerdo con la Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megavatios para tramitar en el período 2008-2012 y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa incluyó dentro de la relación de anteproyectos seleccionados la solicitud presentada por el Grupo Empresarial Ence, S.A., para la instalación de una planta de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria de 10 MW ubicada en el complejo industrial de Ence en Pontevedra, dentro del Área de Gestión de la Biomasa 6 O Condado-Paradanta.

Segundo.-La Consellería de Economía e Industria mediante Resolución de 12 de agosto de 2010 estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto el 28 de junio de 2010 por Telmo Martín González, concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Pontevedra, contra la Resolución de 30 de abril de 2010, modificando parcialmente dicha resolución en el sentido de excluir la solicitud para la instalación de una planta de biomasa titularidad del Grupo Empresarial Ence, S.A., en el complejo industrial de Ence en Pontevedra, fundamentándose en la incompatibilidad urbanística de los terrenos previstos para la instalación de la planta con la normativa territorial y urbanística.

Tercero.-El 8 de septiembre de 2010 se remitió una solicitud de propuesta de prelación de las solicitudes de autorización de centrales de biomasa que fueron recogidas como suplentes en la Resolución de 30 de abril a la Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural, con el fin de adjudicar la potencia de 10 MW inicialmente asignada a la solicitud presentada por el Grupo Empresarial Ence, S.A., para la instalación de una planta de biomasa en el complejo industrial de Ence, S.A., en Pontevedra.

Cuarto.-La Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural emitió con fecha 29 de septiembre de 2010 una propuesta de prelación de solicitudes para la instalación de una planta de producción de energía a partir de biomasa forestal primaria.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Economía e Industria es la competente para la tramitación de este procedimiento de acuerdo con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia establece la competencia de la Consellería de Economía e Industria para a resolución del procedimiento.

Segundo.-Tal como establece el artículo 10º.3 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Resolución de 30 de abril de 2010 incluyó un listado de anteproyectos suplentes en el que se incorporaron las solicitudes no admitidas a trámite. En los fundamentos de derecho de dicha resolución se expone, en el caso de producirse una exclusión, la necesidad de efectuar una reformulación de la lista de anteproyectos suplentes al no ser posible realizarla a priori, debido las importantes variaciones que esta experimentaría en función de los anteproyectos excluidos.

Tercero.-La propuesta emitida por la Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural de prelación de solicitudes entre las que figuran como suplentes en la Resolución de 30 de abril de 2010 se basó en dos factores, expresados en los antecedentes de hecho de dicha resolución, «por una parte la valoración obtenida por cada anteproyecto siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 11º del Decreto 149/2008, de 26 de junio, y, por otra parte, la compatibilidad entre anteproyectos teniendo en cuenta su situación geográfica, siempre en la zona de influencia de alguna de las siete áreas forestales de producción de biomasa forestal primaria a la que se adscribiesen».

Cuarto.-Las solicitudes más adecuadas para obtener la potencia del anteproyecto de la planta de biomasa forestal excluida en el complejo industrial de Ence, Pontevedra, según la propuesta de la Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural son las siguientes:

Ver referencia pdf "02900D004P011.PDF"

Quinto.-A pesar de que la solicitud realizada por Norvento Biomasa, S.L., ubicada en Ponte Caldelas alcanzó la máxima puntuación, el estudio de compatibilidad de concurrencia entre las solicitudes relacionadas en la tabla anterior y las solicitudes ya concedidas indica que la solicitud del Grupo Montelimpo, S.A., situada en Barro-Meis es la que guarda más distancia respecto a la solicitud, ya concedida según la Resolución de 30 de abril, de Energías Renovables de Galicia, S.A., ubicada en Forcarei.

Asimismo, la propuesta de la Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural señala que el anteproyecto para la instalación de una planta de biomasa en Barro-Meis, titularidad de Montelimpo, S.A., cuenta con una potencia de 10 MW, coincidente con la potencia del anteproyecto para la instalación de una planta de biomasa en el complejo industrial de Ence en Pontevedra, ya excluido, mientras que el anteproyecto denominado O Condado-A Paradanta, titularidad de Norvento Biomasa, S.L., alcanza una potencia únicamente de 5 MW.

Concluye la mencionada propuesta «teniendo en cuenta los datos expuestos considera que debe prevalecer el criterio compatibilidad-concurrencia frente al de máxima puntuación, por considerar que el abastecimiento continuado de materia prima constituye un hito crítico en la viabilidad de las solicitudes presentadas para la instalación de una central de biomasa, de este modo se propone:

Id: 21.

Nome: Barro-Meis.

Promotora: Montelimpo, S.A.

Potencia MW: 10.

Cómo solicitud para sustituir a la decaída a todos los efectos».

Por lo expuesto

RESUELVO:

Primero.-Incorporar a la relación de anteproyectos de instalación de centrales de biomasa seleccionados según la Resolución de 30 de abril de 2010 de la Consellería de Economía e Industria:

Solicitante: Montelimpo, S.A.

Mome da planta: Barro-Meis.

Localización: Barro-Meis.

Potencia en MW: 10.

AXB: 6.

Segundo.-Conceder al promotor Montelimpo, S.A., un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución para efectuar la solicitud de autorización de la instalación de la central de biomasa denominada Barro-Meis, aportando junto con la misma la documentación recogida en el artículo 12º del Decreto 149/2008, de 26 de junio.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con el establecido en el artículo 116º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2011.

P.D. (Orden 30-4-2009; DOG nº 87, del 6 de mayo)

José Riesgo Boluda

Secretario general de la Consellería

de Economía e Industria