DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 10 de febrero de 2011 Pág. 2.234

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 28 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma gallega.

De conformidad con el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a esta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, que está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula actualmente en Decreto 311/2009, de 28 de mayo, de conformidad con la disposición transitoria del Decreto 83/2009, de 21 de abril, y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección de Asistencia Sanitaria, se ocupa de la programación, coordinación gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de drogodependientes.

Asimismo, esta Dirección de Asistencia Sanitaria es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de Galicia sobre drogas, se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre otros, la Dirección de Asistencia Sanitaria tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia.

Asimismo, dicha Dirección de Asistencia Sanitaria, a través de la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, según el artículo 13º del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, asumirá las funciones asistenciales que le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, así como a colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la aomunidad cutónoma.

La actual red de asistencia y incorporación social de drogodependientes que forma parte da Dirección de Asistencia Sanitaria colabora con asociaciones sen ánimo de lucro que están desarrollando programas de incorporación social de drogodependencias. Las entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34º.6 y 38º de Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y programas de incorporación social en viviendas de apoyo para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de tratamiento a drogodependencias de la Comunidad Autónoma gallega.

Su finalidad es apoyar a personas a tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar la incorporación social y promover una vida autónoma.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de las ayudas publicadas en esta orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro titular o responsable de la gestión de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de drogodependencias, que esté inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, y modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.

b) Se ajustará a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, así como estar autorizado por el servicio correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el Decreto 143/2007, de 12 de julio.

c) La entidad deberá desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la vivienda donde se lleve a cabo el programa de incorporación social deberá estar próxima a una población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir los requisitos del artículo 11º de la misma ley que le sean exigibles.

3. Todos estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De contratación de personal para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social.

b) Para el mantenimiento y gestión de la vivienda donde se desarrolle el programa.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las ayudas.

1. Para las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden se destina un crédito inicial de 360.000 €, con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con código de proyecto 201100048, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. Estas ayudas están destinadas a sufragar solamente los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización de los programas de incorporación social subvencionados. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011.

3. Las ayudas que se concedan en esta orden serán compatibles con la percepción otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

4. La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 45.000 €. En el caso de que la entidad haya percibido ayudas de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud por el mismo concepto, solamente tendrá derecho a complementar dicha ayuda hasta el máximo referido. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.

5. Programa subvencionable:

a) Programas de apoyo a procesos de rehabilitación de distintas adicciones que instrumenten acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde o punto de vista social.

b) El programa y actividades deberán tener un carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más adecuadas.

c) Sólo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.

d) Cada entidad podrá obtener una subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, subscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la presidenta del Servicio Gallego de Salud, edificio administrativo de San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, con la siguiente documentación:

1.1. Documentación común obligatoria, que deberá acompañar con la solicitud: (anexo I).

a) Presentar documentación que acredite la representación de la entidad.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Copia compulsada o legitimada de los estatutos de la entidad.

d) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico 2010.

e) Memoria de la entidad correspondiente al año 2010 según modelo que se publica como anexo II.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados (indicando el número de boletín de la publicación); así como de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

g) Certificación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras do Plan de Galicia sobre Drogas.

h) Certificación de ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

i) Certificado de estar autorizado por el servicio correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar según el Decreto 143/2007, de 12 de julio.

1.2. Documentación obligatoria que hay que adjuntar en relación con cada programa solicitado. El programa deberá constar de un máximo de cinco páginas, evaluado, supervisado y firmado por el coordinador o responsable del programa, el cual tendrá titulación universitaria, en el que conste los siguientes apartados, para poder ser evaluado:

a) Documentación original o copia compulsada de la titulación universitaria del responsable o coordinador del programa.

b) Denominación do programa.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar e indicadores de seguimiento y evaluación.

d) Población a la que va dirigido y criterios de inclusión y exclusión, que, en todo caso, habrán de ser consecuentes con los criterios establecidos no anexo II.

e) Número de usuarios de cada vivienda.

f) Fechas de realización.

g) Recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa.

h) Titulación académica del personal que va a llevar a cabo el programa, indicando o nombre, apellidos y puesto de trabajo.

i) Valoración económica del programa.

j) Desglose de los gastos previstos para su realización.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira o último día do mes.

Artículo 6º.-Instrucción y comisión de valoración.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, la Dirección de Asistencia Sanitaria, examinará la documentación presentada, reclamándole por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se considere necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días, se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los proyectos solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los proyectos presentados.

Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, que actuará como presidenta.

-El jefe del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

-Dos técnicos/as de dicho servicio, asumiendo uno de ellos la secretaría.

La comisión de valoración podrá solicitar la presencia de un representante de la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales, de la Consellería de Trabajo y Bienestar con rango mínimo de jefe/a de servicio, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo e integración social llevados a cabo por las entidades solicitantes.

3. La Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, una vez evaluadas las solicitudes y emitido informe de la comisión de valoración, realizará la propuesta de resolución.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración de las solicitudes.

1. Primera fase de valoración. Se tendrán en cuenta los criterios siguientes para la valoración de la calidad de los programas:

A) Grado de adecuación del programa que se presenta al punto 5 del artículo 4º sobre actividades subvencionables de esta orden. El mínimo exigido para este criterio será de 3 puntos.

Para cuantificar la calidad del programa presentado se valorarán preferentemente los siguientes aspectos:

-Concreción y reglamentación del procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 1 punto.

-Precisión de los proyectos de incorporación social. Máximo 1 punto.

-Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas. Máximo 1 punto.

-Dedicación y cualificación de los profesionales implicados en la atención directa en relación a los objetivos propios de estos programas. Máximo 1 punto.

-Desarrollo de las actividades realizadas en el programa para el fomento de adquisición de habilidades sociales y de la utilización de los recursos normalizados y externos a la entidad. Máximo 2 puntos.

-Dinamismo de los programas, primándose que se alcancen los objetivos propuestos en un tiempo inferior a 6 meses. Máximo 1 punto.

B) Trayectoria de la entidad solicitante en materia de incorporación social de personas en situación de riesgo de exclusión relacionadas con conductas adictivas, en programas distintos al objeto de esta orden:

-Un punto por cada año en que la entidad haya obtenido alguna ayuda de entidades públicas de la comunidad autónoma gallega, nacionales o europeas, en materia de actuación en drogodependencias y que dicha ayuda haya sido debidamente justificada por la entidad perceptora, hasta un máximo de 6 puntos. El mínimo exigido para este criterio será de 4 puntos.

Pasarán a la segunda fase los que cumplan el mínimo establecido para cada uno de los criterios, lo que supondrá obtener un mínimo de puntuación en esta primera fase de 5 puntos. La puntuación obtenida se acumulará a la que se obtenga en la segunda fase.

2. Segunda fase de la valoración. Criterios a tener en cuenta:

a) Grado de la consolidación en la prestación del servicio: 3 puntos por cada año en el que la entidad haya obtenido ayuda específica de entidades públicas de la comunidad autónoma gallega, nacionales o europeas, para el desarrollo de programas de incorporación social de estas personas en viviendas específicas. Un máximo de 15 puntos, siempre que haya justificado las actividades realizadas en la consecución del programa.

b) Por el número de plazas de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales de drogodependencias:

-Menos de 7 usuarios: 3 puntos.

-7 o más usuarios: 1 punto.

c) Participación de instituciones no públicas, en la financiación (igual o superior a 1.000 €), de dichas viviendas, hasta un máximo de 6 puntos. 1 punto por cada institución.

d) La contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer: 1 punto.

e) Utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades propias del programa: 1 punto.

3. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de las fases.

4. Con el objeto de que se lleven a cabo en su totalidad los programas subvencionados, y así asegurar la calidad de los mismos, se adjudicará a aquellos 8 primeros que alcancen una puntuación superior a 20 puntos recibirán la cuantía máxima de la ayuda establecida, tal como se refiere en el punto 4 del artículo 4º y siempre que hubiera crédito suficiente. El resto de los programas que superando la primera fase no alcancen esa puntuación percibirán la cuantía proporcional a los puntos obtenidos una vez realizada la valoración de los criterios.

5. En el caso de no alcanzar la ayuda para los 8 primeros, se adjudicará a los 3 primeros y se repartirá el crédito restante a los siguientes de la lista, proporcionalmente a los puntos obtenidos.

6. La Dirección de Asistencia Sanitaria podrá realizar los ajustes que estime adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

7. Si, de conformidad con el artículo 8º.1, la entidad beneficiaria renunciase a la ayuda destinada a alguno de los programas y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artigo 4º.1, quedasen programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante de este artículo 7º.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

2. Le corresponde a la conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

3. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De conformidad con el artículo 15º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, o programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

6. Igualmente, de conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe y finalidad de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 9º.-Recursos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la presidenta del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

La cuantía indicada en la cláusula cuarta se hará efectiva de la siguiente forma:

1. Se podrán realizar pagos a cuenta hasta un máximo del 80% del importe total de la subvención a cuenta de la liquidación definitiva y según se desarrollen las actividades del programa, presentando originales o copias compulsadas de los justificantes de gasto ocasionados por el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de los mismos.

El porcentaje restante de la subvención no se hará efectivo hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada incluyendo, en su caso, el importe de pago/s a cuenta.

2. De acuerdo con el artículo 65º.4 del reglamento de la Ley de subvenciones, los pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía.

3. La justificación final se realizará previo cumplimiento de la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28º, 29º y 30º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 41º y 42º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, aportando la siguiente documentación:

-Originales o copias compulsadas de los justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con la relación ordenada y detallada de los mismos.

-Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.

-Certificación de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados.

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas y no públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectada por el mismo.

4. Se considerarán gastos subvencionables los que cumplen los requisitos fijados por el artículo 29º de la Ley de subvenciones de Galicia y realizados en el desarrollo del objeto de este convenio. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011.

5. También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

6. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la normativa vigente.

7. La documentación justificativa de los gastos se dirigirá a la Subdirección General de Gestión Sociosanitaria y Salud Mental, que emitirá informe favorable de ser conforme.

8. Serán causas de reintegro del importe total o parcial del convenio las previstas en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 74º y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su regulación.

9. Se establece como fecha límite para presentar los justificantes el 30 de noviembre de 2011.

10. Asimismo, las entidades subvencionadas deberán presentar una memoria en el 3º y en el 6º mes a partir de la asignación da subvención, de las actividades realizadas y puestas en marcha, y con anterioridad al día 31 de enero del ejercicio siguiente, una memoria de los programas realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2011.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

4. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias estarán obligadas a coordinarse con los profesionales de las unidades de atención a drogodependencias correspondientes para un mejor desarrollo de los programas subvencionados.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro.

En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondiente.

Artículo 13º.-Régimen sancionador.

En cuanto al régimen sancionador será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su regulación.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su regulación; y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su regulación, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.-La conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2011.

María del Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

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