Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 100, del 28 de mayo de 2010, procede hacer las siguientes correcciones:
-En la página 9.619, en el artículo 7º, se añade el apartado 7.7.:
«7.7. La aceptación de la subvención implica la inclusión del beneficiario en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6º y 7º.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006».
-En la página 9.622, en el artículo 14º, letra a):
Donde dice:
«a) ( ), mantener las inversiones y el empleo tenido en cuenta en la concesión durante por lo menos 3 años desde la finalización de dicho plazo. ( )».
Debe decir:
«a) ( ), mantener las inversiones y el empleo tenido en cuenta en la concesión durante por lo menos 5 años desde la finalización de dicho plazo. ( )».
-En la página 9.622, en el artículo 14º, letra e):
Donde dice:
«e) ( ) durante un plazo de cuatro años contados desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. ( )».
Debe decir:
«e) ( ) durante un plazo de tres años contados desde el cierre del programa operativo Innoempresa. ( )».
-En la página 9.625, en el artículo 21º, apartado 1, donde dice:
«21.1. ( ). El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación».
Debe decir:
«21.1. ( ). El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años desde el cierre del programa operativo Innoempresa».