DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 08 de febrero de 2011 Pág. 2.129

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 13 de enero de 2011 por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas dirigidas a compensar los daños causados por el temporal ocurrido en Galicia los días 8 y 9 de noviembre de 2010, que hubiesen afectado a embarcaciones con puerto base en Galicia y a las artes y aparejos calados o depositados en puertos de la comunidad autónoma.

Los días 8 y 9 de noviembre Galicia fue afectada por un temporal conocido como Becky. A pesar de haberse activado todas las alertas y adoptado las medidas de protección y autoprotección pertinentes, la virulencia extraordinaria del temporal, en particular por la fuerza del viento de 120 km/h en algunos puntos y al fuerte oleaje que llegó a alcanzar la altura de veinte metros, y provocó la pérdida de vidas humanas, desbordamiento de ríos, cortes de carreteras, el amarre de la flota pesquera y considerables daños materiales en vías públicas, paseos marítimos, puertos y establecimientos mercantiles y viviendas en zonas costeras.

Más concretamente, el día 7 de noviembre la Agencia Estatal de Meteorología emitió alertas de nivel rojo por vientos y fenómenos costeros de gran intensidad en las costas de Lugo y A Coruña para el día 8. Este aviso fue extendido al resto de la costa cantábrica para el día 9 de noviembre, situación que se mantuvo durante toda la jornada.

Igualmente el día 7 de noviembre se declararon alertas de nivel naranja para el día siguiente en las áreas costeras de Pontevedra, Asturias, Cantrabria, País Vasco, Cádiz, Granada, Almería, Ceuta, Melilla e Islas Baleares. Esta alerta se extendió a otras zonas interiores del país, manteniéndose el nivel de aviso, según zonas, incluso hasta el día 10.

Según el informe emitido por Meteogalicia en el que se analiza la red de boyas de Puertos del Estado; la de Langosteira (noroeste de Galicia), boya de Vilán-Sisargas (oeste de Galicia) y boya de Silleiro (sur de la Comunidad), este temporal fue uno de los tres más severos de los últimos cinco años junto con el paso del Klaus (en enero de 2009, que fue declarado desastre natural por la Comisión Europea) y el temporal de marzo de 2008, que batió todos los récords de altura de olas. Este informe señala que la boya de Langosteira alcanzó alturas de ola de la misma orden que las alcanzadas el 9 de noviembre de 2010, si bien ahora los valores fueron un poco más altos.

Entre las consecuencias más graves de estos fenómenos, cabe destacar tres fallecimientos en Galicia.

Asimismo, en la ciudad de A Coruña el fuerte temporal provocó el derribo de la balaustrada del paseo marítimo, afectando a otros elementos del mobiliario urbano y a la toma de agua, causando inundaciones de una parte de la carretera. Además, el mar desplazó piedras de grandes dimensiones y provocó desperfectos en el mobiliario de otras partes de la ciudad. En Lugo, la fuerza del mar destruyó parte del muelle de San Cibrao y causó daños en las casetas de pescadores en Cervo. En la provincia de Pontevedra la intensidad del viento provocó varios accidentes de tráfico y cortes en la carretera A-55.

Este oleaje excepcional afectó en gran medida a los puertos de la comunidad autónoma y al sector pesquero provocando diversos daños materiales en las embarcaciones y en las artes y aparejos calados y depositados en los puertos. Todos estos perjuicios se produjeron a pesar de los esfuerzos que las distintas administraciones con competencias en esta materia llevaron a cabo en este tiempo, tanto en labores de prevención como en actuaciones desarrolladas durante la emergencia.

La naturaleza extraordinaria de lo ocurrido, la magnitud de las olas y sus consecuencias obligan a la adopción de medidas de ayuda para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños y pérdidas sufridos, que se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Mar.

Consecuentemente con lo expuesto, esta orden tiene como objetivo determinar las ayudas que la Consellería del Mar, dentro del ámbito de sus competencias, pondrá en marcha para paliar los daños derivados del temporal que sufrió Galicia el 8 y 9 de noviembre de 2010.

Por lo que, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las ayudas previstas en esta orden se aplicarán a la reparación de daños causados por el temporal ocurrido en Galicia los días 8 y 9 de noviembre de 2010, que afectase a embarcaciones con puerto base en Galicia y a las artes y aparejos calados o depositados en puertos de la comunidad autónoma en los términos que se contienen en esta orden y por las cuantías que en ella se establecen.

Artículo 2º.-Naturaleza de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario y complementario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y desarrollo, ambos en sus preceptos básicos.

d) Normativa comunitaria de aplicación a las ayudas.

Artículo 4º.-Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos ya que por el objeto y la finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22º de la Ley 9/2007, por lo que no intervendrá el órgano evaluador al que se refiere la citada norma legal.

Artículo 5º.-Beneficiarios y finalidad de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que sufrieran daños en embarcaciones de la tercera lista inscritas en el Censo de flota pesquera operativa y con permiso de explotación conforme a la legalidad vigente.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de artes y aparejos calados o depositados en puertos de la comunidad autónoma que hubieran sufrido daños o la pérdida total de las mismas y sean titulares de permiso de explotación conforme a la legalidad vigente.

2. En todo caso debe quedar suficientemente acreditada la relación de causalidad entre los daños producidos y el temporal ocurrido.

Artículo 6º.-Financiación.

1. Las ayudas públicas reguladas en esta orden se financiarán con los presupuesto de la Consellería del Mar con cargo a los créditos que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. En todo caso la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, se procederá al rateo del importe global máximo previsto entre los beneficiarios de la subvención según lo dispuesto en el artículo 19º.3 de la Ley 9/2007.

Artículo 7º.-Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante los modelos normalizados que se aprueben en la orden de convocatoria. A las solicitudes se deberán adjuntar los documentos que se determinan en el número 3 de este artículo.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia regulados y determinados en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con los formularios normalizados de solicitud, los solicitantes deberán presentar un ejemplar, en original o copia compulsada por los servicios administrativos de la Xunta de Galicia o autenticada notarialmente, de la siguiente documentación:

a) DNI, en el caso de las personas físicas (sólo en el supuesto de no autorización para la comprobación de los datos de carácter personal, de acuerdo al artículo 9º.1 de esta orden) y NIF, en el caso de personas jurídicas. En los supuestos de representación, documentos acreditativos de esta.

b) Escrituras de constitución y modificación y estatutos, en el caso de personas jurídicas.

c) Permiso de explotación conforme con la legalidad vigente.

d) Certificado de inscripción en el Censo de la flota operativa (sólo para daños producidos en embarcaciones).

e) Memoria descriptiva de los daños causados y de la correspondiente inversión para su reparación, con detalle del presupuesto o facturas pro forma desagregados por partidas y del calendario de ejecución, acompañada por el proyecto técnico en el caso de ser exigido para el tipo de obra o inversión que se vaya a realizar. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

e) Informe pericial suscrito por perito colegiado o tasación de daños realizada por la entidad aseguradora o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

f) Declaración jurada de que los daños son consecuencia del temporal ocurrido.

g) Póliza de seguro y/o declaración jurada de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente (de acuerdo al anexo que apruebe la orden de convocatoria).

h) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución (de acuerdo al anexo que apruebe la orden de convocatoria).

i) Acreditación de la titularidad y de la cuenta bancaria a los efectos de pago de la ayuda, mediante certificación de la entidad bancaria.

j) Declaración jurada de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10º.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, con la excepción de la prevista en la letra e), relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y al pago de deudas pendientes con la Administración pública de la comunidad autónoma, ya que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48º.1 ñ) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, se exime de adjuntar los justificantes correspondientes a la inexistencia de estas obligaciones en los supuestos de ayudas de carácter compensatorio o indemnizatorio, como es el caso de las reguladas en esta orden (de acuerdo con el anexo que apruebe la orden de convocatoria).

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas.

1. La Consellería del Mar podrá conceder una subvención por importe del coste de la reparación o reposición de los daños ocasionados en las embarcaciones hasta un límite de 8.000 euros por embarcación y 1.500 euros por arte o aparejo, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2º de esta orden.

2. La Consellería del Mar llevará a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias para garantizar una óptima fijación de la cuantía de los daños y la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo a este respecto solicitar la entrega de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes.

Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladores y de la orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará, salvo denegación expresa, la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

De acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter persona, de la forma que señala la Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, del 10 de julio), que desarrolla el anterior decreto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de la creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones concedidas, así como a las sanciones impuestas, en los anteriormente citados registros, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

2. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya está en poder de la Administración actuante, podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, para no tener que presentarla. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente e identificar el formulario de solicitud y el procedimiento administrativo para la cual fue presentada.

Artículo 10º.-Órganos competentes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la conselleira del Mar, correspondiendo su tramitación e instrucción a la secretaria general, de conformidad con la distribución competencial establecida en el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

2. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la conselleira del Mar, que delega esta competencia en el secretario general de la Consellería del Mar.

Artículo 11º.-Instrucción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o haga llegar los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir a la persona solicitante que haga llegar cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedará a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el número anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13º.-Resolución.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, previo informe de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica correspondiente sobre la documentación presentada, se formulará propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la conselleira del Mar para que dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve (9) meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo.

3. Según disponen los artículos 15º y 24º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia y notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58º de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Serán también publicadas en la página web de la Consellería del Mar tal y como dispone el artículo 9º.1, párrafo 4 de esta orden.

Artículo 14º.-Justificación y pago.

1. La reposición de los daños deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

2. El perceptor de la ayuda queda obligado a invertir la ayuda en la reparación o reposición de los daños según la memoria y el proyecto básico presentados, de forma que se mantenga la situación existente antes de producirse el temporal. A tal efecto, hará llegar en el plazo de los quince días siguientes al de la finalización de lo recogido en el apartado primero la siguiente documentación justificativa:

-Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Una memoria económica justificativa de costo de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Facturas justificativas de materialización de la reparación o reposición de los daños, indicando en ellas, en concepto, importe sin IVA e importe total, así como documentos justificativos de pago de los gastos realizados.

b) Y cualquier otro documento que justifique el empleo de la ayuda en la reparación o reposición de los daños.

3. El pago de las ayudas tendrá lugar una vez justificada la reposición o reparación de los daños producidos. La Consellería del Mar se reserva la facultad de comprobación in situ de los trabajos realizados para verificar su conformidad con la memoria y el proyecto.

Artículo 16º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados bajo esta orden finalizan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto por silencio administrativo negativo, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto por silencio administrativo negativo.

Todo esto sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 17º.-Deber de colaboración. Reintegro de las ayudas.

1. Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entres las que se encuentra la de someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se hará llegar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para la otorgación de la ayuda llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

Artículo 18º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa prevista a la que alude el artículo 3º de esta orden, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-El pago de estas ayudas estará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de estas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108º.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2011.

Rosa M. Quintana Carballo

Conselleira del Mar