La Orden de 9 de julio de 2010, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2010 y 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación intersectoriales y sectoriales mediante convenios de ámbito autonómico, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, establece, en su artículo 3º, la duración de los planes de formación.
El período de ejecución de los planes de formación, previsto en dicho artículo finaliza el 30 de abril de 2011, sin embargo se valoró la conveniencia en este momento de ampliar dicho plazo con la finalidad de posibilitar el óptimo desarrollo de los planes de formación financiados.
Por todo lo expuesto, y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 3º de la Orden de 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, queda redactado en los siguientes términos:
Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2011.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar