DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 08 de febrero de 2011 Pág. 2.128

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 25 de enero de 2011 por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden de 9 de julio de 2010, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2010 y 2011, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación intersectoriales y sectoriales mediante convenios de ámbito autonómico, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, establece, en su artículo 3º, la duración de los planes de formación.

El período de ejecución de los planes de formación, previsto en dicho artículo finaliza el 30 de abril de 2011, sin embargo se valoró la conveniencia en este momento de ampliar dicho plazo con la finalidad de posibilitar el óptimo desarrollo de los planes de formación financiados.

Por todo lo expuesto, y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 3º de la Orden de 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, queda redactado en los siguientes términos:

Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2011.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar