DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2011 Pág. 1.853

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la internacionalización de las empresas gallegas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 15 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización de las empresas gallegas, facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas.

Segundo.-Convocar, para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de ayuda de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas:

1. Línea de seminarios internacionalización (procedimiento IG156).

2. Línea de planificación exterior (procedimiento IG151).

3. Línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales celebrados fuera de Galicia (procedimiento IG110).

4. Línea de misiones comerciales directas (procedimiento IG123).

5. Línea de misiones comerciales inversas (procedimiento IG124).

6. Línea de misiones tecnológicas directas e inversas (procedimiento IG154).

7. Línea de márquetin, comunicación y marca (procedimiento IG172).

8. Línea de prospección internacional (procedimiento IG173).

9. Línea de primera implantación promocional conjunta en el exterior-Plan Primex (procedimiento IG158).

Tercero.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente), y finalizará el 15 de marzo de 2011, para las líneas señaladas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del punto segundo anterior, y el 31 de mayo de 2011 para las líneas señaladas con los números 8 y 9.

En el caso de que en virtud de las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente se agotase el crédito presupuestario, se podrá cerrar anticipadamente la convocatoria. El agotamiento del crédito y la no admisión de solicitudes posteriores se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape ww.igape.es

Cuarto.-Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria de las líneas anteriores se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, por los siguientes importes con la siguiente distribución plurianual:

Ver referencia pdf "02200D015P081.PDF"

Quinto.-El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Sexto.-Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2011.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a la internacionalización de las empresas gallegas

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de nuestras empresas.

Una apuesta que se plasma en el Plan re-Forza, el Plan Estratégico 2010-2014 y el diálogo social con los agentes sociales. En todos los casos, la internacionalización empresarial constituye en sí mismo un objetivo estratégico para Galicia, de cara al que se disponen recursos humanos y presupuestarios muy importantes para alcanzar el salto de calidad de nuestras empresas en los mercados exteriores.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4º como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores si no que la incrementen, poniendo a su alcance líneas de ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países receptores de las exportaciones gallegas y la diversificación de los sectores exportadores.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para el desarrollo de la estrategia de internacionalización de las empresas, contribuyendo financieramente a la ejecución de planes específicos de promoción. Asimismo, se considera también que se deben primar las acciones promocionales conjuntas por parte de empresas gallegas mediante mayores niveles de apoyo en tanto que permiten un uso más eficiente de los recursos.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos.

Estas líneas de ayuda se complementan con la línea de ayudas para la contratación de gestores de exportación y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los que cabe destacar el asesoramiento y la asistencia técnica en origen y destino, planes país sectoriales, información sobre mercados y oportunidades de negocio, así como los servicios de interpretación telefónica, formación e incorporación laboral de especialistas en comercio exterior, organización de acciones promocionales de participación agrupada, red de empresarios y profesionales de origen gallego, red empresarial europea, difusión de la oferta exportadora gallega, seminarios, y cualquier otro que solicite el empresariado gallego dentro de los medios y recursos disponibles del Igape (se detallan en el portal www.exportgalicia.com).

Artículo 1º.-Proyectos subvencionables.

1.1. Los proyectos objeto de apoyo serán aquellos que promocionen y faciliten el acceso de las empresas gallegas al exterior e incentiven su internacionalización. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido sobre los gastos subvencionables realizados por las empresas o organismos intermedios que tengan sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, comercializados y/o servicios prestados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas bases para cada una de las líneas de ayuda.

1.2. Las líneas de ayuda del Igape serán las siguientes:

1. Línea de seminarios internacionalización.

2. Línea de planificación exterior.

3. Línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales celebrados fuera de Galicia.

4. Línea de misiones comerciales directas.

5. Línea de misiones comerciales inversas.

6. Línea de misiones tecnológicas directas e inversas.

7. Línea de márquetin, comunicación y marca.

8. Línea de prospección internacional.

9. Línea de primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex).

1.3. Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Debe entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

1.4. En el caso de solicitudes de empresas el solicitante debe ser el beneficiario final de los servicios para los que se solicita ayuda, es decir, debe tratarse de servicios encaminados a internacionalizar la propia empresa del solicitante.

1.5. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables,

a) Se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda. En consecuencia, la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero del ejercicio de la convocatoria. El plazo de ejecución finalizará para todas las líneas el 15 de octubre del ejercicio de la convocatoria -excepto para la línea señalada con el número 8 que finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, y para la línea señalada con el número 9 que finaliza el 31 de agosto del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria.

b) También serán subvencionables aquellos proyectos ejecutados en el ejercicio anterior al de la convocatoria con una fecha de ejecución posterior a la fecha límite establecida en la convocatoria correspondiente al referido ejercicio y siempre que la fecha de ejecución posterior dependiese exclusivamente de acciones de terceros.

Se entiende que la acción está finalizada transcurrido el último día del evento, misión o fecha de finalización del proyecto manifestada por el solicitante en el cuestionario de solicitud. En este último caso el Igape puede adelantar la fecha última de ejecución del proyecto manifestada por el solicitante atendiendo a criterios de eficiencia en la ejecución presupuestaria.

Artículo 2º.-Procedimiento y régimen de aplicación.

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases se tramitarán y resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no parece posible la comparación de proyectos entre sí por la casuística amplia y heterogénea que permiten las bases reguladoras y, en consecuencia, la imposibilidad de fijar criterios de valoración comparativos entre las diferentes solicitudes.

No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007.

2.2. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis. Para las empresas del sector pesquero las ayudas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se otorgarán al amparo del Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre).

Artículo 3º.-Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas.

3.1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en los reglamentos de la UE aplicables. No serán compatibles -para los mismos conceptos subvencionables- con otros programas de apoyo a la internacionalización financiados por la Xunta de Galicia como Programa PIPE, Plan FOEXGA o bases de ayudas. Tampoco serán compatibles -para los mismos conceptos subvencionables-con otro tipo de actuaciones financiadas por la Xunta en las que, a su vez, se establezca una incompatibilidad de este tipo.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector de transporte por carretera. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE del 25 de julio), y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE del 21 de diciembre).

Artículo 4º.-Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas y entidades especificadas en el anexo I para cada línea de ayuda.

4.2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Desarrollar en un centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, incluso la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas y a las actividades del sector pesquero, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas empresas no domiciliadas en Galicia y que únicamente tengan radicados en la comunidad autónoma centros con actividad estrictamente comercial. Por lo que se refiere al resto de empresas no domiciliadas en Galicia la subvención correspondiente se reducirá en proporción al número de empleados en los centros radicados en Galicia respecto del conjunto total de empleados de la empresa.

b) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 121, del 25 de junio).

c) No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que estuviesen en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, del 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1º.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

d) Las condiciones específicas citadas en cada línea de ayuda.

4.3. Por beneficiarios organismos intermedios se entiende:

a) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

b) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), según la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que las define «como una combinación, en un espacio geográfico o sector productivo concreto, de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados, y otros agentes públicos o privados, integrados en procesos de cooperación que les permitan obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador y alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales». Las AEI deben estar formalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas en Galicia.

Artículo 5º.-Gastos no subvencionables.

5.1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA.

5.2. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores (en el caso de organismos intermedios sin ánimo de lucro no se entiende que haya vinculación con las empresas asociadas o representadas). Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43º de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si es el caso, en la solicitud de la subvención se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la

propuesta económicamente más ventajosa.

5.4. En un mismo ejercicio presupuestario no podrá percibirse por un mismo solicitante, al amparo de estas bases, una subvención total por más de 70.000 euros en el caso solicitudes de empresas individuales, 150.000 euros en el caso de solicitudes de agrupaciones de empresas y 200.000 euros en el caso de organismos intermedios, procediendo en su caso por parte del Igape al reajuste correspondiente. Las subvenciones obtenidas por empresas mediante agrupación de ellas no computan en el límite establecido para solicitudes de empresas individuales, y en el caso de agrupaciones los límites son para la suma de solicitudes de agrupaciones compuestas por las mismas empresas.

Para el cómputo de estos límites se exceptúa la subvención obtenida en la línea de primera implantación promocional conjunta, que tiene otros límites específicos, establecidos en el anexo I a estas bases, y no computan a efectos de los límites anteriores.

5.5. A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites se computarán en todo caso en términos de subvención bruta.

5.6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.7. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación de internacionalización concreta que se propone para la subvención y cualquier otro gasto derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

5.8. No serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones que el solicitante pueda realizar con sus propios medios materiales y personales, lo que se determinará por el tipo de actividad de la empresa -IAE o CNAE-, y/o porque el solicitante a su vez figure como proveedor para otra empresa solicitante de estas ayudas -en esta y anteriores convocatorias- para el mismo tipo de actuaciones y gastos.

5.9. En el caso de actuaciones en las que participen un grupo de empresas y/o organismos intermedios, entre los que se incluya algún participante que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del artículo 4º de estas bases o los especiales para cada una de las líneas de ayuda del anexo I, los gastos que puedan individualizarse correspondientes a dichos participantes no serán subvencionables, y por lo que respeta a los gastos de tipo general la subvención se reducirá en función del porcentaje de participantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiario.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

6.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

6.2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

La referida autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

6.3. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud.

En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, luego de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

6.4. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

Artículo 7º.-Solicitudes.

7.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar una solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es/

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario y, en el caso de que se conceda la ayuda, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

7.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto por 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

7.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo II, en las cuales será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda), no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido lo cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

7.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE y la documentación anexa en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.6. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma basta para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (Diario Oficial de Galicia nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.

d) En el momento de la presentación, el registro expedirá, utilizando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, del 23 de junio).

7.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para eso utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial, deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 8º.-Órganos competentes.

El Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Le corresponde al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 9º.-Entidades colaboradoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10º de la mencionada ley y con las formalidades de su artículo 13º. Las entidades colaboradoras se designarán con base a su experiencia en el campo del comercio internacional y la cooperación exterior. No se prevé la constitución de garantía por parte de las entidades colaboradoras, excepto que la colaboración incluya el abono directo de las subvenciones; en este caso se prevé que las entidades previstas en el artículo 13º.4 de la Ley de subvenciones en el procedimiento de selección constituirán garantía por el 1% del presupuesto previsto.

Artículo 10º.-Instrucción de los procedimientos.

10.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial del Igape o de sus entidades colaboradoras, en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarado en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el cuestionario no reúnen alguna de las informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6º.3 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

10.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en que se indicarán las causas de esta.

10.5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11º.-Resolución.

11.1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape, quien resolvera por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

11.2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud completa en el Igape, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

11.3. En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria, según los modelos establecidos en el manual de comunicación de la Xunta de Galicia.

11.4. Las resoluciones de concesión se condicionan a la efectiva presentación de la documentación relativa al beneficiario y a las condiciones del proyecto, que será presentada junto con la solicitud de abono de la subvención.

11.5. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

11.6. El beneficiario de las ayudas tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación, cubriendo la diligencia de aceptación. Una vez transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. En el caso de que el beneficiario renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38º de la Ley de subvenciones de Galicia.

En la solicitud debe explicarse el proyecto y detallar los trabajos que se van a realizar por cada uno de los conceptos subvencionables.

Excepto para aquellos conceptos de gasto con límites cuantitativos específicos, en la justificación de la subvención se admitirán compensaciones entre los distintos gastos subvencionables, siempre que no se desvirtúe el objeto de la subvención.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

13.1. Una vez dictada la resolución no se admitirán a trámite más modificaciones de sus condiciones que las indicadas a continuación, que deberán ser solicitadas antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución inicial:

a) Las solicitudes de beneficiarios que sean organismos intermedios sin ánimo de lucro y que se refieran a la modificación del presupuesto subvencionable, aunque implique modificación al alza o a la baja, o a la modificación en el plazo de ejecución del proyecto, siempre que no exceda la fecha límite de ejecución de los proyectos establecida en el anexo I a estas bases.

b) Las solicitudes de cualquier beneficiario de las líneas de prospección internacional y primera implantación promocional conjunta en el exterior (líneas 8 y 9 citadas en el artículo 1º.2) y que se refieran a la modificación del presupuesto subvencionable, aunque implique modificación al alza o a la baja, o a la modificación en el plazo de ejecución del proyecto, siempre que no exceda la fecha límite de ejecución de los proyectos establecida en el anexo I a estas bases.

13.2. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50% del gasto subvencionable inicialmente aprobado, que dañen derechos de terceros o tengan en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

13.3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el cuestionario señalado en el artículo 7º y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior.

13.4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste total de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instruccións contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG nº 227, del 19 de noviembre), así como a las instrucciones contenidas en el manual de identidad corportativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es/IL8.

En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web de la empresa de la existencia de la subvención.

En el caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, el Igape podrá establecer medidas alternativas de publicidad de la financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15º.-Justificación de la subvención.

15.1. El beneficiario tiene un plazo improrrogable de un mes para presentar la solicitud de cobro de la subvención concedida (o la última de las solicitudes de cobro en el caso de proyectos de carácter plurianual). Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha límite de ejecución del proyecto subvencionado indicado en la resolución de concesión, o si la fecha de notificación de la resolución de concesión fuese posterior, desde el día siguiente a esta fecha de notificación de la resolución. En los supuestos de acciones o proyectos de carácter plurianual (líneas 8 y 9 citadas en el artículo 1º.2), las solicitudes de cobro previas a la solicitud de cobro final, tendrán como fecha límite de presentación el 10 de octubre de cada anualidad (pasando la justificación de los gastos restantes de cada anualidad a la siguiente anualidad).

La falta de aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias del beneficiario establecida en el punto 15.6.1 siguiente será motivo de pérdida del derecho a la subvención y archivo del expediente de concesión de la ayuda, después del requerimiento de enmienda al beneficiario.

15.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el cuestionario de liquidación a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es/. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente el cuestionario de liquidación. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

15.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo III, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

15.4. El beneficiario presentará la solicitud de cobro con el IDEL en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38º4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud de cobro con el IDEL y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, siempre que cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7º.6, y que la documentación que se adjunte a la solicitud de cobro sea apta para su presentación telemática. En este último caso, la aplicación de generación de cuestionarios de liquidación permitirá adjuntar estos documentos y remitirlos electrónicamente.

15.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que la presente o corrija los errores o defectos observados en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45º.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28º y 30º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15.6. Junto a la solicitud de cobro, el beneficiario aportará en original o copia cotejada:

15.6.1. Documentacion relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) Sociedades mercantiles:

-Escritura de constitución y modificaciones.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

b) Autónomos:

-Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exento del pago.

c) Consejos reguladores:

-Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

-Certificación expedida por la Secretaría-Intervención, que declare que el Consejo está exento de pago del IVA en la actividad subvencionada y que, por lo tanto, no repercute este impuesto.

d) Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

-Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

-En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio de la convocatoria y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

e) Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

-Acreditación de la representación con que se actúa.

-Documentación acreditativa de su constitución.

-Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

-En su caso, documentación acreditativa de la condición de exención del IVA, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida al ejercicio de la convocatoria y certificación del organismo de que no se deduce el IVA de las facturas que soportan el proyecto subvencionable.

-Para cada uno de los miembros de la agrupación, la documentación correspondiente citada en los puntos anteriores.

15.6.2. Cuenta justificativa de la realización del proyecto:

2.1. Cuenta justificativa simplificada: en el caso de subvenciones de importe igual o inferior a 12.000 €, el beneficiario deberá acogerse al sistema de cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51º del Decreto 11/2009, de reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

El beneficiario tendrá que cubrir los campos obligatorios establecidos en el cuestionario de liquidación que será obtenido a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es, teniendo que recabar, custodiar y tener a disposición del Igape o los organismos de control de la Administración la documentación justificativa reseñada en el apartado 15.6.2.2 b) de estas bases.

El Igape o su entidad colaboradora podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados con base en técnicas de muestrario y, a estos efectos, el Igape comprobará un mínimo del 10% de los expedientes con ayudas aprobadas por importe hasta 6.000 €, y un mínimo del 20% de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 12.000 €.

Por esto, cuando de las comprobaciones realizadas no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el Igape procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos según lo establecido en el punto 2.3 de este artículo.

2.2. En el caso de subvenciones de importe superior a 12.000 € el beneficiario podrá optar entre presentar cuenta justificativa con entrega de informe de auditor o cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

a) Si opta por presentar cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, además de los datos del cuestionario de liquidación relativos a la memoria de actuaciones, la memoria justificativa del coste del proyecto, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, el beneficiario tendrá que aportar informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) sobre la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, con pronunciamiento expreso sobre la existencia y veracidad de la documentación justificativa relacionada en el punto 15.6.2.2 b) siguiente, por él revisada. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto que se realizará en el extranjero, se entenderá que el auditor debe ejercer en el país donde deba llevarse a cabo la revisión.

b) Si no se opta por presentar cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, el beneficiario estará obligado a presentar su cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto. En este caso, además de los datos del cuestionario de liquidaciones relativos a la memoria de actuaciones, la memoria justificativa del coste del proyecto, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, el beneficiario tendrá que aportar la siguiente documentación:

i) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de beneficiarios que sean consejos reguladores se admitirá como medio de justificación de la inversión la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

ii) La documentación acreditativa del pago de las facturas (se presentará junto con cada documento de gasto por orden cronológico, para cada tipo de gasto, según figure en la resolución de concesión de la ayuda):

-Justificante de transferencia bancaria o de los documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de liquidación, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

-Certificación bancaria original conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del período de liquidación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Solo se admitirán los pagos en efectivo para importes inferiores a los 1.000 € por proveedor.

-En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas.

-En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario que irá acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

-Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de alguno de estos justificantes de tipo de cambio a euros:

-Documentos bancarios de cargo en euros en que conste el tipo de cambio empleado.

-Cotización oficial publicada por el Banco de España o Banco Central Europeo correspondiente a la fecha de pago de la factura.

-Para otros tipos de cambio se atenderá a tipos de cambio del mercado de divisas en la fecha de pago de las facturas.

iii) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, haya solicitado el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridade a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará de conformidad con

criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

15.6.3. Certificación bancaria de la existencia y número de cuenta del beneficiario en que vaya a ser ingresada la subvención.

15.6.4. Copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14º f) de estas bases.

15.6.5. La documentación que para cada línea de ayuda resulta de lo establecido en el anexo a estas bases.

15.6.6. Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro, señalada en la resolución de concesión.

15.6.7. Las fechas de las facturas, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de liquidación, es decir, entre la fecha de inicio del plazo de ejecución de los proyectos subvencionables y la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en el artículo 15º.1 de estas bases. Se exceptúan de lo antes indicado las facturas de viajes y las emitidas por organizadores de eventos expositivos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, que pueden ser de fecha anterior al ejercicio económico de la convocatoria.

15.6.8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 16º.-Abono de las ayudas.

16.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En los casos de presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en el punto 6.2.1 del artículo 15º anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes. En el caso de las líneas de prospección internacional y de primera implantación promocional conjunta en el exterior (líneas 8 y 9 citadas en el artículo 1º.2), se podrán hacer un máximo de tres pagos por ejercicio, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, con el límite del 80% del porcentaje subvencionado y de la anualidad prevista en el

ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 67º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

16.2. Los órganos competentes del Igape o sus entidades colaboradoras podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Igape podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó el proyecto.

16.3. En el caso de que el beneficiario justifique gastos por importe inferior al establecido en la resolución de concesión -y siempre y cuando el gasto justificado iguale o supere el 50% del gasto subvencionable máximo establecido no desvirtúe el proyecto aprobado y el beneficiario manifieste su conformidad-, el pago se realizará -sin necesidad de iniciar procedimiento de reintegro- por la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de subvención aplicable sobre el gasto subvencionable justificado. La justificación inferior al 50% del gasto subvencionable máximo establecido en la resolución de concesión, dará lugar al inicio del expediente de incumplimiento total.

Artículo 17º.-Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas.

17.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demas normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. Se considerará plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación cuando el Igape constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 € o a la cuantía que a esos efectos fije la consellería competente.

Artículo 18º.-Régimen sancionador.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 20º.-Comprobación de subvenciones.

20.1. El órgano concedente o sus entidades colaboradoras comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación, durante dicho plazo los beneficiarios y/o las entidades colaboradoras tendrán que conservarlas y tenerlas a disposición de la Administración.

20.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el Igape, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

20.3. La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

20.4. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57º y siguientes de su reglamento.

Artículo 21º.-Publicidad.

21.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

21.2. De acuerdo con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario

Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de minimis, en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE del 25 de julio) y en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del tratado a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE del 21 de diciembre) y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

1. Línea de seminarios internacionalización (procedimiento IG156).

Finalidad de la ayuda: favorecer la organización en Galicia de foros, jornadas técnicas o seminarios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en materia de internacionalización de las empresas gallegas.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

Proyectos subvencionables: será subvencionable la organización en Galicia de foros, jornadas técnicas o seminarios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en materia de internacionalización de las empresas gallegas. El proyecto deberá exponerse con suficiente detalle para la evaluación de su oportunidad, ventajas y intereses por parte de los órganos del Igape, denegándose aquellos expedientes que no las acrediten.

Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de publicidad.

b) Gastos de elaboración e impresión de documentación y/o ponencias.

c) Gastos de contratación de ponentes.

d) Gastos de viaje y alojamiento de los ponentes que se desplacen para el evento desde fuera de Galicia. Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Cuantía y límites de ayuda: la subvención alcanzará sobre los gastos subvencionables los porcentajes y los límites máximos siguientes:

a) Ámbito del solicitante provincial o inferior: 45% del gasto subvencionable con el límite de 4.000 €.

b) Ámbito del solicitante autonómico: 60% del gasto subvencionable con el límite de 6.000 €.

c) En el caso de jornadas organizadas conjuntamente por agrupaciones de por lo menos tres asociaciones o consejos reguladores de denominaciones de origen, el porcentaje de la subvención por evento alcanzará el 75% del gasto subvencionable, y el límite máximo de la ayuda se establece en 9.000 € por evento. En este caso a pesar de que en la organización participe más de un organismo intermedio, el solicitante debe ser sólo uno de ellos.

Condiciones de la convocatoria: las jornadas serán abiertas a todo el ámbito empresarial de Galicia de la/s misma/s actividade/s objeto del evento. El solicitante les podrá cobrar una cuota de participación en el evento a los no asociados para cubrir parte de los gastos incurridos y no subvencionados por el Igape.

Se denegarán aquellos expedientes que supongan una repetición de temática respecto al contenido de otro evento ya subvencionado, o de otro evento similar organizado por otro organismo en Galicia en el mismo año.

Se subvencionará únicamente:

-Un evento por solicitante si este -el solicitante-, es de ámbito local.

-Dos eventos por solicitante, si este es de ámbito provincial.

-Tres eventos por solicitante, si este es de ámbito autonómico.

Documentación específica de esta línea a entregar con la solicitud de cobro: ademas de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º de las bases reguladoras, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto que incluya, además, lista de asistentes al evento, constando por lo menos el nombre del asistente y de la empresa. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Copia de los ponentes, publicaciones y demás documentación editada para el evento y material de difusión en que se aprecien claramente los logotipos indicados en el artículo 14º de estas bases (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-En el caso de solicitar ayuda para gastos de viaje y alojamiento, justificantes del origen del viaje mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque, billetes, o cualquier otro medio de justificación suficiente.

-Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

2. Línea de planificación exterior (procedimiento IG151).

Finalidad de la ayuda: favorecer la planificación ordenada de la internacionalización de la empresa a través del apoyo a la elaboración e implementación de planes estratégicos internacionales a corto y medio plazo, ya sea con el objeto de: abastecimiento de materias primas o productos intermedios, lanzamiento de productos o servicios nuevos o ya existentes en nuevos mercados, o para estudiar las posibilidades de expansión mediante implantación comercial en nuevos mercados internacionales (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país).

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal y estable de cooperación en el ámbito de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este último caso, conforme al artículo 8º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35º y 63º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

En el caso de este tipo de beneficiarios los gastos deben ir facturados a cada uno de los componentes de la agrupación, y deben ser pagados por cada uno de ellos en el mismo porcentaje que el porcentaje de ejecución del proyecto asumido por cada miembro de la agrupación. El pago de la subvención se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios.

Proyectos subvencionables:

a) Proyectos de apoyo en origen o destino: trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial en general, y en concreto para los trabajos para los que se solicita ayuda. La experiencia citada de los profesionales a realizar el trabajo en origen o destino debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Tipo de trabajos subvencionables:

-Proyectos de elaboración de planes estratégicos de internacionalización de un sector determinado promovidos por asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers -en los que participen 5 o más empresas gallegas-. En el plan estratégico debe constar como mínimo, la selección de mercados que se proponen, forma de abordar esos mercados, acciones concretas para llevar a cabo con: cronograma, presupuesto y indicadores de realización y resultados objetivos, y apoyos disponibles -ayudas y servicios, para dichas acciones de los distintos organismos de apoyo a la internacionalización.

-Proyectos de implementación de planes estratégicos o estudios de internacionalización de un sector determinado promovidos por asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers -en los que participen 5 o más empresas gallegas-.

-Proyectos de realización de informes, análisis y otros trabajos relacionados con la inteligencia competitiva de cara a la internacionalización de un sector determinado promovidos por asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers -en los que participen 5 o más empresas gallegas-.

-Proyectos de benchmarking en materia de internacionalización -promovidos por asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers -en los que participen 5 o más empresas gallegas- o promovidos por agrupaciones de empresas de las citadas en el apartado d) de beneficiarios-, de: intercambio de buenas prácticas con otras asociaciones, organismos o empresas de Galicia o del exterior; intercambio de experiencias para la generación de proyectos de internacionalización cooperativos; participación de un conjunto de empresas en un espacio físico o virtual común para propiciar la intercomunicación e intercambio de experiencias, necesidades o know-how.

-Proyectos de cooperación cuya finalidad sea el análisis de las posibilidades de cooperación en el campo internacional -entre varias empresas gallegas entre sí o entre una o varias empresas gallegas con una o varias empresas del exterior-, bien en el campo de la logística, política de marca, abastecimiento de insumos, transferencia de tecnología, así como en cualquier otro ámbito económico o técnico.

-Proyectos de asistencia técnica para preparación de ofertas para participación como proveedores en licitaciones públicas que se lleven a cabo fuera del territorio español, y/o asistencia para la elaboración de un anteproyecto o proyecto técnico para cualquier licitación pública internacional.

-Proyectos de acceso a mercados duty free.

b) Proyectos de estudios, análisis y investigación de mercados internacionales a realizar en destino: trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial y, en concreto, para los trabajos para los que se solicita ayuda, y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo-que hagan esta labor de estudio y análisis en destino. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como en el caso de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Tipo de trabajos subvencionables:

-Trabajos de estudio, análisis, elaboración o implementación de un plan estratégico, o análisis de inteligencia competitiva dirigidos a un área geográfica concreta y definida con el objeto de conocer la viabilidad de extender el negocio a dicha área, los procesos necesarios, oportunidades de negocio, los posibles clientes, proveedores o socios, comportamiento del consumidor, competencia y comportamiento del competidor, canal de distribución, embalaje adecuado, normas técnicas, márgenes, precios, logística de transporte, legislación, restricciones, tramitaciones o cualquier otro condicionante existente para analizar las posibilidades de abastecimiento de materias primas o productos intermedios, lanzamiento de productos o servicios nuevos o ya existentes en nuevos mercados, o para estudiar las posibilidades de expansión mediante implantación comercial en nuevos mercados.

Debe tratarse de trabajos de obtención de información personalizada de mercados exteriores de carácter eminentemente práctico y adaptada a las necesidades específicas del solicitante de la ayuda cuyo contenido exceda la información de difusión general (la información sobre mercados exteriores de carácter general sectorial o multisectorial de carácter público y fácil acceso, puede formar parte del trabajo que se realice pero no se valorará como trabajo subvencionable. Debe tratarse de un trabajo de campo en destino realizado ad hoc para el solicitante y que suponga un valor añadido que justifique la subvención, no una mera recopilación de información pública disponible para el solicitante de forma gratuita sin trabajo de campo en destino).

El trabajo a realizar, que debe plasmarse en un documento (cuya copia debe entregarse al Igape como justificación de la subvención) debe incluir -siempre referido a los productos y/o actividad que realiza el solicitante- como mínimo: estudio de las condiciones del macro entorno y del micro entorno, conclusiones del análisis del entorno: oportunidades y riesgos, análisis de la demanda-consumidor-consumo, oferta-competencia, precio y comercialización, conclusiones referidas a mercado objetivo, público objetivo-segmentación del mercado, forma de abordar el mercado estudiado, posicionamiento del producto, estrategias de comercialización, costes de comercialización, presentación del producto-embalaje-etiquetado, programa de ventas, márquetin, acciones concretas a llevar a cabo con cronograma, presupuesto, indicadores de realización y resultados previstos, y apoyos disponibles -ayudas y servicios-, para dichas acciones de los distintos organismos de apoyo a la internacionalización.

Solo será subvencionable un proyecto del tipo de los citados en este apartado b) por solicitante y país teniendo en cuenta esta convocatoria y convocatorias anteriores de estas ayudas. Esta restricción se extiende a empresas vinculadas al del solicitante -con vinculación accionarial o participaciones comunes de personas físicas o jurídicas de cualquier tipo- o con el mismo administrador y que ejerzan el mismo tipo de actividad empresarial, a no ser que se justifique que no se puede compartir la información.

c) Proyectos de asistencia en destino de mercados internacionales: trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial y, en concreto, para los trabajos para los que se solicita ayuda, y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo- que hagan esta labor de estudio y análisis en destino. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como en su caso de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Tipo de trabajos subvencionables:

-Preparación de la agenda de reuniones de negocios: tanto para participación en ferias como en misiones individuales o colectivas. Este tipo de trabajo debe incluir como mínimo, una nota breve del sector, análisis de las necesidades de la empresa gallega, selección de una lista breve de aquellos contactos que mejor se adapten a dichas necesidades, importadores, agentes o distribuidores de un producto y fabricantes locales-, y relación de entrevistas concertadas con información sobre las personas de contacto y datos relativos a las contrapartes del tipo de identificación, dirección, información económica, facturación, número de empleados, actividad, productos, países y empresas con que trabaja, y cualquier otra información adecuada a la finalidad de estos trabajos.

Asimismo, este trabajo debe incluir un informe a posteriori de cada una de las entrevistas realizadas donde consten las expectativas de negocio y/o resultados obtenidos.

-Asistencia para lanzamiento de productos o servicios.

-Asistencia para seguimiento de primeros contactos.

-Asistencia en los inicios de la primera implantación comercial.

d) Proyectos de misiones empresariales de un grupo de empresas -proyectos coordinados por un organismo de apoyo a la empresa sin ánimo de lucro, pero cuya subvención se solicita de forma individual por cada uno de los participantes en la misión-: máximo dos viajes subvencionables para este tipo de proyectos.

e) Proyectos de visitas a ferias o otros eventos expositivos de carácter internacional que se celebren fuera de España. Proyectos de asistencia a seminarios o congresos empresariales sectoriales internacionales fuera de España: máximo dos viajes subvencionables para este tipo de proyectos.

f) Proyectos de misiones inversas a una empresa gallega: hasta diez viajes inversas de empresas o profesionales autónomos diferentes: viajes de potenciales clientes, prescriptores, representantes de empresas o organismos objeto del benchmarking, o posibles socios desde el extranjero hasta la sede del solicitante.

En el caso de que en los proyectos del tipo de los citados en los apartados a), b) y c) anteriores se prevea que como consecuencia de esos proyectos de consultoría/asistencia a realizar, es necesario hacer viajes de prospección, es subvencionable un máximo de dos viajes de prospección de mercados exteriores de Galicia a los países objeto de la consultoría o asistencia en destino.

En el caso de los proyectos citados en los apartados d) a f) anteriores, el tipo de consultoría o asistencia que se puede subvencionar, en caso de ser necesario, es la del tipo de la citada en el punto c) anterior.

Conceptos subvencionables:

-Gastos externos de consultoría y asistencia externa de tipo económico, técnico, jurídico, fiscal y/o metodológico para llevar a cabo los proyectos subvencionables, del tipo de la citada para cada tipo de proyecto subvencionable.

-Asistencia técnica externa en la preparación de ofertas para licitaciones.

-Gastos notariales y registrales en el caso de formalización de acuerdos para proyectos de cooperación empresarial internacional y puesta en marcha de consorcios o grupos de exportación o implantación.

-Suscripción a servicios de información sobre licitaciones públicas internacionales, o sobre mercados internacionales en general.

-Compra de pliegos para proyectos de licitaciones internacionales.

-Gastos de interpretación.

-Gastos de traducción de documentación relacionada con estos proyectos. Los gastos de traducción de material promocional no son subvencionables por esta línea sino por la línea de márquetin.

-Cuota o precio de entrada para la asistencia al evento.

-Gastos de viaje y alojamiento desde Galicia -por personal de la empresa u organismo con puesto de trabajo en Galicia, o profesionales contratados mediante contrato de arrendamiento de servicios para hacer las labores propias de internacionalización de la empresa-o a Galicia en el caso de visitas inversas. Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. Por un viaje subvencionable a efectos del límite de subvención, se entiende viaje realizado en unas fechas determinadas aunque se visiten varios países -objeto del proyecto-en el mismo itinerario y aunque viaje más de una persona por empresa o organismo. Por lo que respecta al número de días de estancia en hoteles, serán subvencionables tantas pernoctaciones como días de duración del proyecto subvencionable y dos pernoctaciones más en el caso de eventos organizados por terceros como ferias, seminarios o congresos.

Cuantía y límites de ayuda: la subvención alcanzará los siguientes límites:

Límites por solicitante:

-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite máximo de 20.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers con un límite máximo de 50.000 €.

-75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 40.000 €, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios o agrupaciones de empresas -de las citadas en el epígrafe de beneficiarios-, formados por, por lo menos, cuatro empresas.

Límites por concepto:

Gastos de consultoría y asistencia técnica: 50% del límite máximo de subvención establecido para cada solicitante en esta línea.

Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos de viaje y alojamiento:

-Para viajes con destino u origen Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

-Para viajes con destino u origen resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

-Para viajes con destino u origen fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

Condiciones de la convocatoria:

Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En esa única solicitud podrá solicitarse ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años -incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

En el caso de distintas empresas con vinculación accionarial o participaciones comunes de personas físicas o jurídicas de cualquier tipo, o con el mismo administrador no será subvencionable más de un estudio de mercado del mismo país o área geográfica y para el mismo tipo de actividad empresarial. A no ser que se justifique que no se puede compartir la información.

El solicitante debe aportar en el cuestionario de solicitud, información que identifique los profesionales que se contratarán para labores de consultoría o asistencia objeto de esta línea, que acredite su experiencia en el tipo de trabajos objeto de la subvención, y que acredite que disponen de medios personales propios o concertados con terceros para poder realizar de manera efectiva los trabajos subvencionables (la no acreditación de esta capacitación implicará la denegación o pérdida de la subvención). Este requisito no será necesario en el caso de profesionales con experiencia contrastada por el Igape como es el caso de los agentes comerciales mediadores en el exterior para los países para los que fueron cualificados. Estos agentes pueden consultarse en la web de Igape www.igape.es

Por lo que se refiere a los trabajos de consultoría y asistencia, el solicitante debe manifestar en el cuestionario de solicitud el objetivo de los trabajos, metodología, actuaciones para llevar a cabo en la fase de estudio, contenidos mínimos de los informes, tipo de análisis que realizará, recomendaciones e indicaciones de actuaciones post-informe esperadas.

El tipo de actividad empresarial a que se refieran los proyectos objeto de esta línea debe ser el mismo que el tipo de actividad empresarial a que se dedica el solicitante.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4º.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o sólo fijo operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas de Igape, Xunta de Galicia, cámaras de Comercio o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

No serán subvencionables trabajos de consultoría relativos a estudios de mercado cuando el solicitante se dedique -entre sus actividades empresariales-a la realización de planes de internacionalización y de estudios de mercados exteriores.

Cuando se trate de solicitantes cuya actividad empresarial sea la prestación de servicios, y el proyecto para el que solicitan el apoyo no busque la prestación de servicios en destino o la implantación comercial en el exterior sino la mera internacionalización inversa -es decir, captar clientes del extranjero para la prestación del servicio en origen-, sólo se apoyarán solicitudes de organismos intermedios sin ánimo de lucro que beneficien a un conjunto de empresas con los mismos intereses.

En el caso de que los trabajos objeto de estas ayudas sean objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, debe constar en los materiales que se vayan a difundir publicidad de la financiación pública.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: ademas de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto. En el caso de solicitar ayuda para gastos de viaje, el informe debe incluir agenda de reuniones en el caso de proyectos subvencionables del tipo de los citados en los apartados a) a d) anteriores. En el caso de visitas inversas, el informe debe incluir, además, lista de visitantes que incluya por lo menos el nombre y cargo del asistente, datos de contacto de este, nombre de la empresa, dirección y datos de actividad de esta. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Copia de los estudios o informes realizados diferenciando la parte general de la parte específica y privativa del solicitante (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-En el caso de que los profesionales a contratar, a su vez contraten con empresas o profesionales con medios personales en destino, declaración responsable de dicho consultor en destino de la parte del trabajo realizada por el y acuerdo entre las consultoras de origen y destino. En el caso de desplazar personal de la consultora en origen, acreditación del viaje y estancia en destino durante el tiempo indicado por el solicitante para la realización del trabajo de campo en destino, mediante billetes o facturas de viaje y alojamiento.

-En el caso de proyectos de cooperación, si es el caso, copia del acuerdo de cooperación formalizado.

-En el caso de solicitar ayuda para gastos de viaje, justificación del destino u origen del viaje y persona que viaja mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque, billetes, recibo de la entrada o participación en un evento, lista de asistentes al evento emitido por el organizador, y/o cualquier otro medio de prueba que considere suficiente el Igape.

-Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

3. Línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales celebrados fuera de Galicia (procedimiento IG110).

Finalidad de la ayuda: favorecer la participación en eventos expositivos y promocionales internacionales que se celebren fuera de Galicia de tipo comercial o técnico.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las empresas que tengan domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia con entidad suficiente que justifique la realización de la actividad subvencionable desde ese centro de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominación de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas, es decir, empresas que tengan domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal y estable de cooperación en el ámbito de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este último caso, conforme al artículo 8º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35º y 63º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

En el caso de este tipo de beneficiarios los gastos deben ir facturados a cada uno de los componentes de la agrupación, y deben ser pagados por cada uno de ellos en el mismo porcentaje que el porcentaje de ejecución del proyecto asumido por cada miembro de la agrupación. El pago de la subvención se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios.

Proyectos subvencionables: será subvencionable la participación en:

-Actuaciones de promoción celebradas fuera de España tipo desfiles, certamenes, promoción en punto de venta -incluidos los mercados duty free-, jornadas técnicas, demostraciones, exposiciones, presentaciones de productos, degustaciones, catas y otros eventos expositivos puntuales sectoriales de carácter profesional que se celebren fuera de Galicia en el marco de un evento expositivo internacional del tipo de los citados en el párrafo siguiente.

-Eventos expositivos puntuales internacionales celebrados fuera de Galicia de tipo comercial o técnico. El carácter internacional de los eventos que se celebren en España se acreditará por su inclusión en el calendario oficial de ferias comerciales internacionales que cada año establece la Secretaría de Estado de Comercio. Se considerarán también internacionales los eventos celebrados en España y en el que participen expositores de por lo menos diez países del extranjero. Por lo que respecta a eventos que se celebren fuera de España, el carácter internacional se entiende cumplido siempre que a este concurran participantes expositores de más de un país. La participación y origen de los expositores -excepto en el caso de ferias publicadas en el calendario oficial antes citado-, deberá acreditarse en el momento de la justificación del proyecto, entre otros medios, mediante catálogo de expositores asistentes al evento, directorio de expositores publicado en la web del evento, o mediante

certificado del organizador del evento.

Conceptos subvencionables: se consideran subvencionables los siguientes conceptos inherentes al proyecto:

-Gastos de alquiler del espacio expositivo (pueden incluir servicios básicos directamente vinculados al alquiler y a la participación como expositor y facturados por la organización). Los metros cuadrados alquilados se acreditarán mediante mención expresa de estos en las facturas por este concepto, o mediante certificación del organizador.

-Gastos de alquiler de mobiliario y equipamientos audiovisuales.

-Gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos, stands y otros materiales necesarios para el proyecto. No serán subvencionables estos gastos si este trabajo es realizado directamente por el beneficiario de la ayuda con medios personales propios o medios materiales propios o alquilados.

-Gastos de servicio de interpretación en el evento.

-Gastos de servicio de azafatas, modelos y montadores.

-Gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand.

-Gastos de alquiler y acondicionamiento de salas o locales en el caso de acciones promocionales organizadas por el solicitante de cara a la prospección de mercados.

-Gastos de estilismo en el caso de acciones promocionales organizadas por el solicitante de cara a la prospección de mercados.

-Gastos de fotografía o vídeo. Solo reportaje fotográfico previo para emplear en la decoración del stand o reportaje fotográfico o audiovisual del propio evento objeto de la subvención. Los gastos de fotografía y vídeo para material promocional son subvencionables a través de la línea de márquetin.

-Trabajos de agencias de comunicación o relaciones públicas específicos para el evento, en el caso de acciones promocionales organizadas por el solicitante de cara a la prospección de mercados (exclusivamente gastos correspondientes a honorarios de agencia con experiencia y habitualidad en organización de este tipo de eventos). Este gasto no es subvencionable en el caso de mera participación en ferias internacionales organizadas por terceros.

-Gastos de viaje y alojamiento desde Galicia -por personal de la empresa o organismo con puesto de trabajo en Galicia, o profesionales contratados mediante contrato de arrendamiento de servicios para hacer las labores propias de internacionalización de la empresa-. Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. Máximo un viaje con su límite de ayuda por empresa o organismo intermedio participante. Dentro de ese límite por viaje se admiten gastos de viaje desde Galicia correspondientes a una o a varias personas por empresa o organismo. Por lo que respecta al número de días de estancia en hoteles, serán subvencionables un máximo de tres pernoctaciones adicionales al número de días de duración del evento.

Cuantía y límites de ayuda:

a) Límites por solicitud:

-50% del gasto subvencionable con un límite máximo de 15.000 € por proyecto subvencionable en el caso de participación individual de empresas o organismos intermedios.

-80% del gasto subvencionable en el caso de participación agrupada de empresas y/o organismos empresariales gallegos -promovidas por los beneficiarios del tipo de los citados en el apartado c) y d) de beneficiarios de esta línea-. En este caso el límite máximo es de 10.000 € por participante (10.000 € por solicitante y resto de participantes en el caso de solicitantes citados en el apartado c) de beneficiarios de esta línea) hasta un límite máximo conjunto de 100.000 €.

b) Límites por concepto:

-Gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand: el importe máximo de subvención por este concepto será de 150 € por metro cuadrado de stand. La superficie del stand se acreditará mediante la factura de alquiler o mediante certificado del organizador del evento.

-Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos de viaje y alojamiento:

*Para viajes con destino resto de España o Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

*Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

*Para viajes con destino fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

Condiciones de la convocatoria:

En el caso de contratar trabajos de agencia organizadora o gabinete de comunicación, sólo serán subvencionables los trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en el tipo de tareas citadas. Esta experiencia debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Los organizadores y patrocinadores de un evento expositivo internacional de tipo comercial o técnico (del tipo de los citados en el último párrafo del epígrafe de proyectos subvencionables), no podrán solicitar subvención como participantes en el evento que organizan o patrocinan.

En el caso de participación agrupada, la participación estimada deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación. Por participación se entiende participación efectiva con presencia de personal representando cada participante.

Las meras visitas a ferias y otros eventos internacionales no son subvencionables por esta línea sino por la línea de planificación exterior, el mismo que la consultoría del tipo de elaboración de agendas de negocios que también son subvencionables por la línea de planificación.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4º.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o solo hizo operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas de Igape, Xunta de Galicia, cámaras de comercio o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: ademas de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto. En caso de participación agrupada: relación de participantes con información -por lo menos-, del nombre y cargo del asistente, datos de contacto, nombre de la empresa, dirección, datos de actividad y resultados de la participación de cada uno. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14º de estas bases. Las fotos servirán al Igape para realizar las actuaciones de comprobación oportunas, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y de las condiciones establecidas para su concesión y para verificar la razonabilidad del coste declarado de las actuaciones realizadas; se podrán denegar facturas con un importe desproporcionado en relación al servicio prestado y justificado con las fotos aportadas (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-Catálogo de expositores asistentes al evento objeto de la subvención, será suficiente copia cotejada de la portada y página donde consta citado el beneficiario de la ayuda como expositor, directorio de expositores publicado en la web del evento, o certificación del organizador del evento de su caracter internacional y de la participación del beneficiario como expositor.

-En el caso de solicitar ayuda para gastos de viaje, justificación del origen y destino del viaje y persona que viaja mediante mediante original o copia cotejada de tarjetas de embarque, billetes, y/o cualquier otro medio de prueba que considere suficiente el Igape.

-Cualquier otra documentación que el Igape estime precisa para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

4. Línea de misiones comerciales directas (procedimiento IG123).

Finalidad de la ayuda: impulsar la organización y coordinación de misiones colectivas de empresas gallegas al extranjero para prospección de nuevos mercados y contactar con potenciales clientes o socios.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Proyectos subvencionables: será subvencionable la organización de misiones empresariales que promuevan los beneficiarios con el objeto de entrar en contacto directamente con importadores, distribuidores y otras empresas para analizar las posibilidades de cooperación, dar a conocer productos o servicios y, en general, evaluar las posibilidades reales de cualquier mercado exterior.

Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para información del mercado y para la preparación de agendas de reuniones de negocios. Solo serán subvencionables trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad -en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial -y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo- que hagan las labores de preparación de agendas en destino. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como en su caso de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en lo últimos tres años, incluyendo descripción del objecto, fecha de realización, país y sector.

Límite de ayuda por este concepto: 500 € por empresa o organismo participante en la misión.

b) Gastos de alquiler del espacio para presentaciones, exposiciones y/o encuentros empresariales.

c) Gastos de envío y, si es el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales precisos para la misión.

d) Gastos de servicios de interpretación durante la misión.

e) Gastos de viaje y alojamiento: de un representante de cada empresa y organismo intermedio del tipo de los citados en el epígrafe beneficiarios (en el caso del organismo organizador se puede subvencionar el viaje y alojamiento de varios representantes de dicho organismo). Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Cuantía y límites de la ayuda: la cuantía por empresa y organismo/s intermedios participantes en la misión será:

50% de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite de 3.000 € por participante para misiones con destino Europa, y 4.000 € por participante para misiones a países fuera de Europa.

El número de participantes a efectos de la cuantía máxima de ayuda se cuenta por la entidad que viaja, no por el número de personas que viajan.

Requisitos para la concesión de la subvención:

-Se denegarán aquellas solicitudes de misiones a los mismos destinos que otras misiones planificadas con anterioridad y subvencionadas por la Xunta de Galicia, a no ser que se justifique que el solicitante y posibles beneficiarios de la solicitud de ayuda no pueden acogerse a dicha misión al mismo país o que los intereses de la misma son diferentes a los de los solicitantes de la ayuda objeto de estas bases.

-En las misiones deberán participar como mínimo 10 y como máximo 30 empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La participación subvencionable estimada -solicitante y resto de participantes del tipo de los citados en el epígrafe beneficiarios-, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación. Por participación se entiende participación efectiva con presencia de personal representando a cada participante. La eventual variación en la participación, en su caso, dará lugar a la minoración de la subvención.

-Las empresas participantes en la misión deberán tener una agenda de entrevistas con por lo menos tres potenciales clientes o posibles socios, lo que se acreditará en la fase de liquidación, debiendo el beneficiario advertir a las empresas que no cumplan la condición que no serán subvencionables por el Igape.

El solicitante debe aportar en el cuestionario de solicitud información que identifique los profesionales que se contratarán para labores de consultoría o asistencia objeto de esta línea, que acredite su experiencia en el tipo de trabajos objeto de la subvención y que acredite que disponen de medios personales propios o concertados con terceros para poder realizar de manera efectiva los trabajos subvencionables (la no acreditación de esta capacitación implicará la denegación o pérdida de la subvención). Este requisito no será necesario en el caso de profesionales con experiencia contrastada por el Igape como es el caso de los agentes comerciales mediadores en el exterior para los países para los que fueron cualificados. Estos agentes pueden consultarse en la web de Igape www.igape.es

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto por participante. Y relación de participantes con información -por lo menos-, del nombre y cargo del asistente, datos de contacto, nombre de la empresa, dirección, datos de actividad y agenda de reuniones mantenidas por cada participante. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Copia de los trabajos de consultoría sobre el mercado objetivo (archivo en formato digital adjuntar a la liquidación).

-En el caso de que los profesionales a contratar, a su vez, contraten con empresas o profesionales con medios personales en destino, declaración responsable de dicho consultor en destino de la parte del trabajo realizada por él y acuerdo entre las consultoras de origen y destino. En el caso de desplazar personal de la consultora en origen, acreditación del viaje y estancia en destino durante el tiempo indicado por el solicitante para la realización del trabajo de campo en destino, mediante billetes o facturas de viaje y alojamiento.

-Cualquier otra documentación que el Igape considere necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

5. Línea de misiones comerciales inversas (procedimiento IG124).

Finalidad de la ayuda: impulsar la organización y coordinación de misiones inversas del extranjero a Galicia, que favorezcan un colectivo de empresas gallegas para darlas a conocer, y para facilitar el contacto con potenciales clientes o socios.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

Proyectos subvencionables: será subvencionable la organización de misiones empresariales inversas de cualquier país extranjero a Galicia, de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con el objeto de dar a conocer al exterior las empresas gallegas y las posibilidades de los sectores empresariales gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación entre empresas gallegas y del exterior y oportunidades de expansión exterior de las empresas gallegas.

Conceptos subvencionables: se considerán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para detección de contrapartes en destino y organización de la misión hacia Galicia. Sólo serán subvencionables trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad -en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial-y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo-que hagan las labores propias de este proyecto. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como, en su caso, de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Límite de ayuda por este concepto: 500 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en la misión.

b) Gastos de servicios de interpretación en la misión.

c) Gastos de viaje y alojamiento: de los representantes de cada empresa, medio de comunicación o prescriptores extranjeros participantes en la misión. Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Cuantía y límites de la ayuda: la subvención alcanzará el 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites cuantitativos: subvención máxima de 2.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen europea, y de 3.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen fuera de Europa, hasta un límite máximo total de 36.000 € de ayuda por proyecto.

Requisitos para la concesión de la subvención:

En estas misiones inversas deberán estar involucradas como mínimo 10 empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La participación del extranjero subvencionable estimada -detalle de los participantes previstos-, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación del extranjero subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación del solicitante de la ayuda. La eventual variación en la participación, en su caso, dará lugar a la minoración de la subvención.

El solicitante debe aportar en el cuestionario de solicitud, información que identifique los profesionales que se contratarán para labores de consultoría o asistencia objeto de esta línea, que acredite su experiencia en el tipo de trabajos objeto de la subvención, y que acredite que disponen de medios personales propios o concertados con terceros para poder realizar de manera efectiva los trabajos subvencionables (la no acreditación de esta capacitación implicará la denegación o pérdida de la subvención). Este requisito no será necesario en el caso de profesionales con experiencia contrastada por el Igape como es el caso de los agentes comerciales mediadores en el exterior para los países para los que fueron cualificados. Estos agentes pueden consultarse en la web de Igape www.igape.es

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: ademas de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto por participante, y relación de participantes tanto de Galicia como del exterior con información -por lo menos-, del nombre y cargo del asistente, datos de contacto, nombre de la empresa, dirección, datos de actividad y agenda de reuniones mantenidas por cada participante. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Copia de los trabajos de consultoría sobre el mercado objetivo (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-En el caso de que los profesionales a contratar, a su vez contraten con empresas o profesionales con medios personales en destino, declaración responsable de dicho consultor en destino de la parte del trabajo realizada por él y acuerdo entre las consultoras de origen y destino. En el caso de desplazar personal de la consultora en origen, acreditación del viaje y estancia en destino durante el tiempo indicado por el solicitante para la realización del trabajo de campo en destino, mediante billetes o facturas de viaje y alojamiento.

-Cualquier otra documentación que el Igape considere necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

6. Línea de misiones tecnológicas directas e inversas (procedimiento IG154).

Finalidad de la ayuda: favorecer proyectos de organización y participación en misiones tecnológicas internacionales, con la finalidad de adquirir o transferir conocimientos científico-técnicos aplicables a la actividad de las empresas participantes.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

b) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), según la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que las define como un conjunto de empresas, centros de formación avanzada y centros de innovación y transferencia del conocimiento que, perteneciendo a un mismo ámbito geográfico, deciden compartir proyectos comunes de carácter innovador. Las AEI deben estar formalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas en Galicia.

Proyectos subvencionables: serán subvencionables la organización de misiones directas e inversas desde Galicia al extranjero o procedentes del extranjero hacia Galicia, con el objeto de adquirir y/o transferir tecnología y/o, en su caso, conocimientos aplicables a la actividad de las empresas gallegas representadas, que deberá exponerse con suficiente detalle para su evaluación como tal misión tecnológica por parte de los órganos del Igape.

El carácter tecnólogico de las misiones directas se entenderá cumplido cuando éstas tengan como finalidad la visita a centros de investigación, centros de normalización y ensayo, y centros de diseño, bien sean públicos o privados.

En el caso de misiones inversas se admitirán como subvencionables, ademas de la visita de representantes de los centros anteriores, la visita de prescriptores técnicos, de representantes de medios especializados de opinión y representantes de instituciones públicas extranjeras adecuados a la finalidad que se persigue.

El Igape admitirá otros casos cuya finalidad sea adquirir/transferir conocimientos avanzados aplicables a la actividad de las empresas participantes.

Se denegarán aquellas solicitudes que no acrediten la referida condición tecnológica de los proyectos.

Conceptos subvencionables:

Se considerán conceptos subvencionables los siguientes:

1. Misiones directas:

1.a) Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para información del mercado y para la preparación de agendas de encuentros. Sólo serán subvencionables trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad -en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial- y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo- que hagan las labores de preparación de agendas en destino. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como en su caso de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Límite de ayuda por este concepto: 500 € por empresa o organismo participante en la misión.

1.b) Gastos de alquiler del espacio para presentaciones, exposiciones y/o encuentros empresariales.

1.c) Gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para la misión.

1.d) Gastos de servicios de interpretación durante la misión.

1.e) Gastos de viaje y alojamiento de los representantes de la participación subvencionable (entidades del tipo de las citadas como beneficiarios, empresas gallegas -en estos casos, solo se subvencionará el viaje de un representante por empresa o entidad a no ser que se trate de la entidad beneficiaria organizadora de la misión- y representantes de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos adecuados a la finalidad que se persigue). Solo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

1.f) Gastos de honorarios de 500 € por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos personas con formación y experiencia científica o técnica de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos.

2. Misiones inversas:

2.a) Gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para detección de contrapartes en destino y organización de la misión hacia Galicia. Sólo serán subvencionables trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad -en materia de consultoría o asistencia técnica para internacionalización empresarial- y que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales -profesionales del mismo tipo- que hagan las labores propias de este proyecto. La experiencia citada tanto de la consultora/profesionales en destino como en su caso de la consultora/profesionales en origen debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

Límite de ayuda por este concepto: 500 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones.

2.b) Gastos de servicios de interpretación durante la misión.

2.c) Gastos de viaje y alojamiento de los representantes de la participación extranjera subvencionable (representantes de centros tecnológicos, prescriptores técnicos, representantes de medios especializados de opinión y representantes de instituciones públicas extranjeras adecuados a la finalidad que se persigue). Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

2.d) Gastos de honorarios de 500 € por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos personas con formación y experiencia científica o técnica de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos.

Cuantía y límites de la ayuda:

La cuantía por empresa y entidad participante en la misión será:

-Misiones con destino/origen países pertenecientes a la OCDE: 60% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 3.000 € por participante para misiones con destino/origen Europa y 5.000 € por participante para misiones con destino/origen fuera de Europa.

-Misiones con destino/origen países no pertenecientes a la OCDE: 50% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 3.000 € por participante para misiones con destino/origen Europa y 4.000 € por participante para misiones con destino/origen fuera de Europa.

Los gastos de honorarios comprendidos en los números 1.f) y 2.d) del punto anterior serán subvencionables al 100% por el Igape.

El número de participantes a efectos de la cuantía máxima de la ayuda se cuenta por entidad que viaja no por número de personas que viajan.

Países integrantes de la OCDE: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Luxemburgo, Méjico, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suíza, Turquía y Japón (www.oecd.org).

Requisitos para la concesión de la subvención:

Se denegarán aquellas solicitudes de misiones tecnológicas directas a los mismos destinos que otras misiones planificadas con anterioridad y subvencionadas por la Xunta de Galicia, a no ser que se justifique que el solicitante y posibles beneficiarios de la solicitud de ayuda no pueden acogerse a dicha misión al mismo país o que los intereses de la misma son diferentes a los de los solicitantes de la ayuda objeto de estas bases.

En las misiones directas deberán participar 5 o más empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el formulario de solicitud de las misiones tecnológicas directas deberá constar el número estimado de participantes en la misión (empresas gallegas, instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos y otros participantes del tipo de los citados en el epígrafe beneficiarios), y en la fase de liquidación se hará acreditacion de la participación definitiva. Por participación se entiende participación efectiva con presencia de personal representando a cada participante. La eventual variación en la participación, en su caso, dará lugar a la minoración de la subvención.

En las misiones tecnológicas inversas, la participación del extranjero subvencionable estimada -detalle de los participantes previstos-, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación del extranjero subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación. No se establece número mínimo de empresas gallegas involucradas en la misión, en el caso de misiones inversas. La eventual variación en la participación, en su caso, dará lugar a la minoración de la subvención.

El solicitante debe aportar en el cuestionario de solicitud, información que identifique los profesionales que se contratarán para labores de consultoría o asistencia objeto de esta línea, que acredite su experiencia en el tipo de trabajos objeto de la subvención, y que acredite que disponen de medios personales propios o concertados con terceros para poder realizar de manera efectiva los trabajos subvencionables (la no acreditación de esta capacitación implicará la denegación o pérdida de la subvención). Este requisito no será necesario en el caso de profesionales con experiencia contrastada por el Igape como es el caso de los agentes comerciales mediadores en el exterior para los países para los que fueron cualificados. Estos agentes pueden consultarse en la web de Igape www.igape.es.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto por participante y relación de participantes tanto de Galicia como del exterior con información -por lo menos-, del nombre y cargo del asistente, datos de contacto, nombre de la empresa, dirección, datos de actividad y agenda de reuniones mantenidas por cada participante. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Copia de los trabajos de consultoría sobre el mercado objetivo (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-En el caso de que en las misiones participen personas con formación y experiencia científica o técnica de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos, se deberá entregar con la solicitud de cobro informe/s en sentido práctico -elaborados por estas personas-, sobre las posibilidades de cooperación y transferencia de tecnología aplicables en ambos sentidos- en Galicia desde el extranjero y en el extranjero desde Galicia- identificando las empresas susceptibles de cooperación entre sí y el modo de cooperación propuesto en cada caso (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-En el caso de que los profesionales a contratar, a su vez contraten con empresas o profesionales con medios personales en destino, declaración responsable de dicho consultor en destino de la parte del trabajo realizada por el acuerdo entre las consultoras de origen y destino. En el caso de desplazar personal de la consultora en origen, acreditación del viaje y estancia en destino durante el tiempo indicado por el solicitante para la realización del trabajo de campo en destino, mediante billetes o facturas de viaje y alojamiento.

-Cualquier otra documentación que el Igape considere necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

7. Línea de márquetin, comunicación y marca (procedimiento IG172).

Finalidad de la ayuda: apoyar el lanzamiento de productos o servicios nuevos o ya existentes en nuevos mercados internacionales (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país), mediante planes de márquetin, comunicación y marca.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal y estable de cooperación en el campo de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este último caso, conforme al artículo 8º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35º y 36º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

En el caso de este tipo de beneficiarios los gastos deben ir facturados a cada uno de los componentes de la agrupación, y deben ser pagados por cada uno de ellos en el mismo porcentaje que el porcentaje de ejecución del proyecto asumido por cada miembro de la agrupación. El pago de la subvención se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios.

Proyectos subvencionables: serán subvencionables las actuaciones dirigidas a mercados extranjeros para:

-Elaboración y ejecución de planes de márquetin dirigidos al extranjero, incluso planes de márquetin en internet, márquetin en medios de comunicación social o redes sociales y otros tipos márquetin digital con el objeto de abordar nuevos mercados internacionales como por ejemplo, planes del tipo de: optimización de motores de búsqueda (SEO), de márquetin en motores de búsqueda (SEM), optimización de medios de comunicación social (SMO) con el objeto de abordar nuevos mercados internacionales. No es subvencionable la mera elaboración del plan de márquetin si no se ejecuta en el plazo de ejecución establecido en la resolución. Sólo es subvencionable el coste de difusión en los países objeto del proyecto subvencionable.

-Adaptación y elaboración de material promocional dirigido a mercados extranjeros: catálogos, folletos, fichas de producto, carteles, displays -en soporte impreso o digital-, audiovisuales y catálogos web especializados, justificando necesariamente su destino exclusivo para acciones de promoción en los países objeto del proyecto subvencionable que contengan información de la empresa/s y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos en el extranjero. No son subvencionables los gastos relativos a: regalo promocional, merchandising, muestras del producto ni su embalaje para regalo, material de papelería para difusión de un evento tipo invitaciones o tarjetas, manuales de instrucciones, ni meros envoltorios de material promocional que no formen parte del mismo tipo carpetas, estuches y bolsas.

-Adaptación de los contenidos de la web a nuevos idiomas extranjeros. En este caso sólo son subvencionables los gastos de traducción del texto de la web.

-Adaptación del etiquetaje y embalaje de los productos a las preferencias del consumidor y a la normativa, e idiomas del mercado o mercados internacionales objetivo. En este caso sólo son subvencionables los gastos de creatividad, traducción y asistencia externa relativa a la normativa a cumplir en los mercados extranjeros.

Protección y defensa jurídica de la marca y la propiedad industrial en general en los mercados internacionales.

Asesoramiento en origen o destino, en gestión y desarrollo de la marca y protección de la propiedad industrial y diseño e implementación de un plan de internacionalización de la marca, para solicitantes que participen en el programa MAPI en Galicia (apoyo a marcas con alto potencial de internacionalización).

Conceptos subvencionables:

-Gastos externos de asistencia en márquetin internacional, asistencia jurídica y/o gastos de contratación de agencias de comunicación internacional (exclusivamente gastos correspondientes a honorarios de la agencia). Sólo se subvencionará la contratación de empresas o profesionales con experiencia y habitualidad en la realización de trabajos del tipo de los trabajos para los que se solicita subvención. La experiencia citada debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector. No se subvencionarán por este concepto gastos relativos a estudio del mercado ya que ese se subvenciona por la línea de planificación exterior. Sólo serán subvencionables gastos de este tipo una vez por país objetivo y solicitante teniendo en cuenta esta convocatoria y convocatorias anteriores de estas ayudas.

-Gastos externos de asistencia y consultoría de la citada para solicitantes que participen en el programa MAPI. En este caso el plan de trabajo a subvencionar y los profesionales a contratar debe contar con la aprobación de los responsables del programa MAPI en Galicia, Igape y AMRE (Asociación de Marcas Renombradas Españolas).

-Gastos de creatividad, maquetación y fotografía.

-Gastos de traducción.

-Gastos de impresión o elaboración de cada unidad del material promocional.

-Gastos de inserción en medios de difusión en el extranjero. No es subvencionable la adquisión de dominios en internet.

-Gastos de registro de la propiedad industrial en los países objeto del proyecto subvencionable.

-Gastos de agencia de vigilancia de marca y defensa frente a infracciones de la propiedad industrial.

-Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precalificaciones ante clientes en el exterior.

Cuantía y límites de ayuda: la subvención alcanzará los siguientes límites:

Límites por solicitante:

-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite máximo de 30.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers con un límite máximo de 60.000 €.

-El 75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 50.000 €, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios y agrupaciones de empresas -de las citadas en el epígrafe beneficiarios-, formadas por, por lo menos, cuatro empresas sin vinculación previa.

Límites por concepto:

Gastos externos de consultoría o asistencia en márquetin, asistencia jurídica y/o gastos de contratación de agencias de comunicación: el límite máximo de subvención por este concepto es de 10.000 €.

Gastos de traducción: el límite máximo de subvención por este concepto es de 1.500 €.

Gastos de impresión o elaboración de cada unidad del material promocional: se establece un límite máximo de subvención de 2.000 € por estos conceptos que se incrementará en 2.000 € más por proyecto de internacionalización del tipo de los citados en el resto de líneas de estas bases -en los que participe el solicitante de la ayuda, lo que se acreditará mediante declaración responsable del solicitante- hasta un máximo de 10.000 € por estos conceptos de gasto.

Todos los límites por concepto no serán aplicables para solicitantes que participen en el programa MAPI por lo que se refiere a proyectos que cuenten con la aprobación de los responsables del programa MAPI en Galicia, Igape y AMRE (Asociación de Marcas Renombradas Españolas).

Requisitos para la concesión de la subvención:

Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En esa única solicitud podrá solicitarse ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años -incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

No se subvencionará por ningún concepto el mismo material que ya se apoyara anteriormente por la Xunta de Galicia. Por mismo material se entiende material exactamente igual o con pequeñas actualizaciones. Esto no es aplicable a los gastos de reimpresión o elaboración de unidades adicionales del mismo material promocional que es subvencionable con las limitaciones establecidas para este concepto de gasto en cada convocatoria.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases las actuaciones siguientes: los costes de mailings y folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

En el caso de distintas empresas con vinculación accionarial o participaciones comunes de personas físicas o jurídicas de cualquier tipo, o con el mismo administrador no será subvencionable más de un trabajo de consultoría para el mismo país o área geográfica y para el mismo tipo de actividad empresarial. A no ser que se justifique que no se puede compartir la información.

Sólo serán subvencionables los gastos de consorcios, asociaciones, consejos reguladores, clústers y agrupaciones de empresas cuando se trate de actuaciones para abordar nuevos mercados con una única marca común.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4º.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o sólo hizo operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas de Igape, Xunta de Galicia, cámaras de Comercio o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

No se apoyarán gastos que se refieran a la promoción de productos o servicios no producidos o transformados en Galicia.

No serán subvencionables trabajos de consultoría o asistencia técnica a realizar por terceros cuando el solicitante se dedique a la actividad objeto de la contratación.

Cuando se trate de solicitantes cuya actividad empresarial sea la prestación de servicios, y el proyecto para el que solicitan el apoyo no busque la prestación de servicios en destino o la implantación comercial en el exterior sino la mera internacionalización inversa -es decir, captar clientes del extranjero para la prestación del servicio en origen-, sólo se apoyarán solicitudes de organismos intermedios sin ánimo de lucro que beneficien a un conjunto de empresas con los mismos intereses.

Documentación específica de esta línea para entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-En el caso de facturas por material promocional, debe consignarse claramente en las mismas el idioma en que fue realizado dicho material.

-Documentación de la publicidad realizada (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-Copia de los trabajos de consultoría y asistencia externos.

-Copia de los materiales producidos: material promocional, anuncios, logos, marcas, etiquetaje, embalaje, y presentación de la web antes y después de la adaptación (archivo en formato digital a adjuntar a la liquidación).

-Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

8. Línea de prospección internacional (procedimiento IG173).

Finalidad de la ayuda: apoyar la prospección comercial en nuevos mercados del extranjero y en los mercados duty free de España y del extranjero, previa a una posible implantación comercial estable.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

Proyectos subvencionables:

-Actuaciones de promoción a través de oficinas de promoción, espacios y salas de exhibición localizados fuera de España, de cara a favorecer el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos mercados, o para estudiar las posibilidades de expansión mediante implantación comercial en nuevos mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país). No debe tratarse de eventos puntuales de los citados en la línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales y que son subvencionables por esa línea y que tiene su propio plazo de ejecución distinto a de esta línea.

-Prospección no puntual en puntos de venta, incluidos los mercados duty free. Las promociones en punto de venta son subvencionables por la línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales.

-Estudio de posibilidades de implantación fuera de España vía suscripción a una oficina virtual en el país objetivo.

En el caso de constituirse una sociedad en el extranjero, la mayoría del capital debe ser de empresas gallegas, salvo que, por imperativo legal del país de implantación, se exijan participaciones inferiores, lo que deberá quedar suficientemente acreditado ante el Igape. En todo caso, no se subvencionará la participación no gallega en el proyecto.

Conceptos subvencionables: tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos del proyecto en destino durante un máximo de 12 meses comprendidos entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del ejercicio posterior al de la convocatoria:

-Gastos de servicios profesionales externos: jurídicos, contables, gastos de traducción, financieros, fiscales, y trabajos de agencias de comunicación específicos para estas actuaciones (exclusivamente gastos correspondientes a honorarios de la agencia). Sólo se subvencionará la contratación de empresas o profesionales con experiencia y habitualidad en la realización de trabajos del tipo de los trabajos para los que se solicita subvención. La experiencia citada debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

-Alquiler de locales cuando la actividad del proyecto subvencionable lo justifique.

-Gastos de alquiler de espacio, tanto en corners en grandes almacenes o tiendas especializadas, como exposiciones en otros lugares (show rooms y semejantes). Y gastos de alquiler de espacio promocional en mercados duty free.

-Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad de prospección dentro de centros de empresas o en viveros de empresas, se subvencionará el coste de alquiler o cuota correspondiente.

-Cuota de suscripción a la oficina virtual.

Cuantía y límites de ayuda. La subvención alcanzará los siguientes límites:

-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite máximo de 30.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers con un límite máximo de 50.000 €.

Requisitos para la concesión de subvención:

Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En esa única solicitud podrá solicitarse ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años -incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.

En el caso de contratar trabajos de gabinete de comunicación, sólo serán subvencionables los trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en el tipo de tareas citadas. Esta experiencia debe acreditarse mediante relación de trabajos similares a la tarea a realizar en los últimos tres años, incluyendo descripción del objeto, fecha de realización, país y sector.

No será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto subvencionado por Igape en otras convocatorias.

No será subvencionable por esta línea -sino por la línea de planificación exterior-, un proyecto de mera asistencia externa sin presencia del solicitante en el exterior del tipo de la citada en el apartado de proyectos subvencionables.

Para poder acceder a estas ayudas el solicitante, excepto en el caso de que sea un organismo intermedio de los citados en el artículo 4º.3 de estas bases, debe manifestar mediante declaración responsable que ya tiene experiencia previa en exportación (exportación en los dos últimos años consecutivos anteriores al de la convocatoria), o si aún no la tiene o sólo hizo operaciones esporádicas o puntuales, que dispone de un diagnóstico positivo del potencial exportador de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los 4 ejercicios anteriores a través de programas del Igape, Xunta de Galicia, cCámaras de Comercio o Icex. El diagnóstico se deberá adjuntar al cuestionario de solicitud.

Los gastos de consultoría no son subvencionables por esta línea sino por la línea de planificación exterior.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

9. Línea primera implantación promocional conjunta en el exterior-Plan Primex (procedimiento IG158).

Finalidad de la ayuda: este programa está dirigido a empresas gallegas que alcancen un acuerdo de cooperación entre ellas para aunar esfuerzos, compartir costes y, en su caso, estrategia y marca para introducirse por primera vez en nuevos mercados internacionales para el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país).

Asimismo, con la misma finalidad de cooperación, para la introducción en nuevos mercados internacionales, se apoyarán las acciones que realicen los organismos intermedios beneficiarios para sus asociados que participen en el proyecto bajo las reglas de funcionamiento que establezcan con el organismo intermedio beneficiario.

Beneficiarios. Podrán presentar solicitudes:

1. Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

1.1. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una sociedad de promoción comercial de sus productos en el país de destino, entendiendo como tal una sociedad con personalidad jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.

Conforme al artículo 8º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35º y 63º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

1.2. Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente formados por lo menos por tres empresas gallegas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción comercial de sus productos en el país de destino.

2. Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

2.1. Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas -con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia-. Siempre que el objetivo sea la exposición y promoción comercial de los productos de las empresas asociadas.

Las agrupaciones de asociaciones y consejos reguladores no vinculados previamente entre sí, podrán ser beneficiarios siempre que alcancen un acuerdo formal para la realización de este tipo de acciones y nombren a uno/una de ellos/as representante legal ante el Igape para la solicitud de la ayuda.

En este segundo caso, conforme al artículo 8º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35º y 63º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

En ambos casos de este punto 2.1., el solicitante debe identificar a las empresas que participen en el proyecto. El número mínimo de empresas gallegas que deberán comprometerse en el proyecto será de cinco.

2.2. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a establecer de forma conjunta un centro de promoción comercial en el extranjero.

Conforme al artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y, en cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35º y 63º de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Requisitos de los beneficiarios de ambos tipos de proyectos:

-La no vinculación previa implica que una empresa social no puede tener participación del capital de otra empresa socio, ni dos empresas socio pueden tener un accionista común mayoritario. Además, dos empresas socio no pueden tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.

-Se admitirá la existencia en el proyecto de socios no gallegos o socios con vinculación previa pero dichas partes no recibirán ayuda del Igape. En el caso de vinculación previa, sólo uno de los socios vinculados tendrá derecho a la subvención, que será además lo que se compute a efectos de contabilizar el número mínimo de socios del proyecto.

-Se admite la participación de un socio financiero (entidad financiera, de capital riesgo, gerente del consorcio, etc.) español o extranjero. La parte del socio financiero no recibirá ayuda por parte del Igape.

-La mayoría de las empresas participantes en los proyectos deben ser pequeñas y medianas empresas gallegas -según la definición de la Comisión Europea-, no vinculadas previamente entre sí. Asimismo, en caso de constituir una sociedad en el extranjero, la mayoría de capital debe corresponder a empresas o a organismos intermedios gallegos y ningún socio de la sociedad en destino podrá detener la mayoría del capital, salvo disposiciones legales en el de destino que lo impidan, lo que deberá quedar suficientemente acreditado ante el Igape.

Proyectos subvencionables: actuaciones a realizar entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el 31 de agosto del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: los proyectos de prospección promoción y primera implantación conjunta de empresas gallegas en el extranjero, que tengan unos objetivos de cooperación semejantes, para afrontar en destino una estrategia de promoción comercial que beneficien a todas ellas.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero: los proyectos de esta naturaleza tienen por objetivo dar a conocer y promocionar productos y servicios de empresas gallegas amparadas bajo una o varias denominaciones de origen, un clúster o una o varias asociaciones, siendo estos organismos intermedios los aglutinantes de la estrategia y de las acciones comunes (beneficiarios 2.1.). En la resolución de concesión podrán establecerse condicionantes de publicidad como made in Galicia y semejantes.

Los proyectos propuestos por agrupaciones de empresas individuales (beneficiarios 2.2.) tiene por objeto facilitar la logística de transporte, la exposición, y almacenaje en destino, reduciendo costes e incentivando a un conjunto de empresas que por si solas encontrarían importantes barreras para acceder a los mercados internacionales; pese a esto, cada empresa podrá mantener su autonomía respecto de las acciones que estime más convenientes a sus objetivos.

Conceptos subvencionables:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la sociedad que se constituya en el país de implantación durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su constitución (y en todo caso como fecha límite hasta el 31 de agosto del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria):

-Gastos de estructura:

a) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

b) Gastos de personal: sueldos y salarios del gerente y personal relacionado con la actividad promocional de la sociedad en destino, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es preciso que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia.

c) Gastos de servicios profesionales externos: gastos que estén directamente relacionados con la constitución y el funcionamiento administrativo de la sociedad o filial en destino (jurídicos, contables, gastos de traducción, financieros, fiscales).

d) Gastos de alquiler: alquiler de locales cuando la actividad promocional lo justifique.

e) Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad dentro de centros de empresas o en viveros de empresas, se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente.

-Gastos de promoción relacionados con el país de implantación:

a) Material de promoción: elaboración (impresión, reproducción y traducción) de catálogos, folletos, carteles, página web (no se incluyen los gastos de mantenimiento) y demás material informativo impreso o audiovisual y expositores punto de venta. Un ejemplar de cada material impreso o audiovisual deberá aportarse en el momento de la justificación del gasto.

b) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional. Deberá aportarse documentación de la publicidad realizada en el momento de la justificación del gasto.

c) Acciones promocionales/promociones puntos de venta: gastos de servicios de profesionales externos inherentes a la presentación de productos, promociones, catas, show rooms y exposiciones en corners de grandes almacenes o tiendas de prestigio.

d) Ferias: solamente para participación en ferias del país de implantación. Se incluyen el alquiler de espacio y la decoración del stand.

e) Viajes relacionados con el proyecto: viajes de representantes de la sociedad o filial en destino a Galicia así como dentro del país donde está la sociedad o filial. Sólo son subvencionables los gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. La subvención máxima por este concepto no superará los 6.000 € por año.

-Otros gastos relacionados con el país de implantación:

-Gastos de registro de la propiedad industrial y asistencia jurídica en el país objeto del proyecto subvencionable.

-Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precalificaciones ante clientes en el exterior.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Para una o conjuntamente varias asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (beneficiarios del apartado 2.1. serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y en todo caso hasta el 31 de agosto del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria).

a) Gastos de aquiler del local para el centro de promoción.

b) Gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.

c) Sueldos y salarios de un promotor y de un encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia.

d) Gastos de agencia especializada de comunicación, diseño, impresión y realización de campañas promocionales conjuntas. Acciones promocionales/promociones puntos de venta: gastos de servicios de profesionales externos inherentes a la presentación de productos, promociones, catas, show rooms y exposiciones en corners de grandes almacenes o tiendas de prestigio.

e) Ferias: solamente para participación en ferias del país de implantación. Se incluyen el alquiler de espacio y la decoración del stand.

2. Para agrupaciones de por lo menos tres empresas (beneficiarios 2.2.) serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y en todo caso hasta el 31 de agosto del tercer ejercicio posterior al de la convocatoria)

a) Gastos de alquiler del local para el centro de promoción.

b) Gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.

c) Sueldos y salarios del encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia.

Cuantía y límites de la ayuda: la subvención alcanzará los siguientes porcentajes sobre los conceptos subvencionables:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: 45% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada empresa gallega participante en la agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de 70% de subvención.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Para asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers: 45% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada organismo intermedio gallego adicional que participe en el proyecto, hasta un máximo del 70% de subvención.

2. Para agrupaciones de empresas: 35% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 3% por cada empresa gallega participante en la agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de un 50% de subvención.

Límites de la ayuda: (sin que se excedan los pertinentes límites de minimis).

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

-El límite máximo de ayuda por proyecto en que participe el número mínimo de tres empresas gallegas será de 160.000 €/año, y por cada empresa adicional, se incrementará el límite anterior en 30.000 €, hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 250.000 €/año.

La subvención máxima por el concepto de viajes no superará los 6.000 € por año.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

-Para beneficiarios 2.1.-Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers, el límite máximo de la ayuda por proyecto será de 100.000 €/año cuando la solicitud la realice un solo beneficiario. Cuando la solicitud sea conjunta de más de un beneficiario se incrementará en 50.000 €/año por beneficiario hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 250.000 €/año.

-Para beneficiarios 2.2.-Agrupaciones de por lo menos tres empresas gallegas, el límite máximo de ayuda por proyecto para el mínimo de tres empresas será de 80.000 €/año, por cada empresa adicional, se incrementará el límite anterior en 25.000 €, hasta alcanzar un límite máximo conjunto de 155.000 €/año.

Requisitos para la concesión de la subvencion:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

-Condiciones comunes a los beneficiarios del proyecto tipo I:

*El plazo para la constitución de la sociedad o filial en destino es de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

*La sociedad o filial en destino contará con un gerente en exclusiva, independiente de las empresas socio, excepto si el gerente forma parte del consorcio como socio financiero. El gerente deberá estar nombrado en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

*Las facturas justificativas de los gastos deberán ser de terceros contra la sociedad en destino, no contra las empresas beneficiarias, excepto los gastos subvencionables de constitución y previos a la misma que podrán ser facturados al consorcio en origen, o en el caso de agrupaciones de empresas a los miembros de la misma en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto.

-Condiciones referidas a los beneficiarios citados en el punto 1.1. del epígrafe beneficiarios -agrupaciones de empresas- que se comprometan a crear una sociedad en destino:

*El solicitante se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y el pago de la subvención.

*La sociedad en destino deberá estar formada, como mínimo, por tres empresas socio con producto o servicio propio.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

El plazo para la puesta en marcha del centro de promoción en el extranjero es de cuatro meses desde la fecha en que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

El solicitante se considerará que representa ante el Igape a todos los partícipes a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario, así como para la justificación y pago de la subvención.

Las facturas justificantes del gasto podrán estar giradas y pagadas a nombre de la sociedad creada en destino, o bien a nombre de los beneficiarios en Galicia en la misma proporción que los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, en su caso. Se abrirá a tal efecto una cuenta bancaria donde se registrarán todos los movimientos referidos exclusivamente a gastos en que se incurren por el proyecto en destino. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto.

Los productos que se promocionen a través del centro deberán ser producidos en Galicia.

Condiciones para ambos tipos de proyectos:

No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual (es decir, que se disponga de importador o cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años -incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto en el caso de que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios).

No será subvencionable un proyecto que suponga una continuación de un proyecto subvencionado por el Igape en otras convocatorias.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la acreditación de condiciones: a partir de la fecha de constitución de la sociedad en destino o puesta en marcha del centro de promoción en el extranjero el beneficiario dispone de un plazo máximo de un mes para acreditar ante el Igape el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución. Para esto deberá aportar la siguiente documentación en original o copia cotejada:

Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

1. Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad en destino (traducción jurada al castellano).

2. Contrato de trabajo del gerente de la sociedad en destino (los contratos deberán aportarse con traducción jurada al gallego o castellano).

3. Certificación del representante legal de la beneficiaria (agrupación o consorcio que solicitó la ayuda) de que: 1) La sociedad en destino desempeña con normalidad su actividad. 2) La composición del capital de la sociedad en destino, si no viniese detallado en las escrituras.

Se entenderá realizada la implantación cuando esté formalmente constituida la sociedad en destino. Se considerará como fecha de constitución la que figure en la escritura o acta de constitución.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Contrato de trabajo del encargado del centro (el contrato se deberá presentar con traducción jurada al gallego o castellano).

2. Certificación del representante legal del beneficiario/s de que el centro en destino desempeña con normalidad su actividad.

Documentación específica de esta línea que se debe entregar con la solicitud de cobro: además de la documentación común para todas las líneas indicada en el artículo 15º de las bases, para esta línea se tendrá que presentar -en función de los conceptos subvencionables aprobados-, en original o copia cotejada:

-Informe de ejecución y resultados del proyecto. Este informe se cumplimentará en el cuestionario de solicitud de cobro.

-En relación a las facturas justificativas de los gastos, estas deberán ser de los terceros contra la sociedad en destino, o contra la sociedad en destino o empresas asociadas en el caso de los proyectos tipo II. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa asociada contra la sociedad o asociación en destino.

-Gastos de personal: nóminas del personal de la sociedad en destino, copia del seguro concertado, copia del contrato de trabajo y los demás justificantes de los gastos de personal adecuados a la legislación del país.

-Alquileres: factura del gasto y, en su caso, copia del contrato de alquiler.

-Material de promoción: un ejemplar de cada tipo de material impreso o audiovisual.

-Publicidad: documentación de la publicidad realizada.

-Ferias: fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el artículo 14º de estas bases.

-Certificación bancaria de la existencia y número de cuenta en España en que vaya a ser ingresada la subvención. En el caso de solicitantes que sean agrupación de empresas u organismos intermedios, el pago se realizará en las cuentas bancarias individuales que cada beneficiario indique o en una sola si así lo acuerdan todos los beneficiarios.

-Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro.

En relación con el idioma de los documentos (excepto los que deben aportarse con la acreditación de condiciones), si están en inglés o francés no es necesaria traducción; si están en otro idioma distinto de los anteriores, será necesaria traducción simple al castellano o gallego, acompañada de una certificación del gerente/director de la sociedad en destino o del representante designado por los beneficiarios de que se trata de una traducción fiel y completa del idioma de origen para idioma de destino.

Ver referencia pdf "02200D015P081.PDF"