DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2011 Pág. 1.807

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.23, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3º e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en su artículo 3º i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollen las personas.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15º b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1º, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicios a las familias gallegas, que contribuya tanto al desarrollo integral de los niños y las niñas, como a la corresponsabilidad y a la conciliación de la vida laboral y familiar. La construcción de una red pública gallega de centros de educación infantil 0-3 años, como proyecto articulado y de calidad, en cooperación con los ayuntamientos, es pieza fundamental para el logro de este objetivo.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y supeditada a la aprobación y publicación de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.460.2, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión del 19 de octubre de 2010, y el importe destinado a ellas ascenderá a 2.547.177 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I

Normas generales

Parte general

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases que regirán el procedimiento de concesión, así como la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales de Galicia, para el año 2011.

Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales gallegas que, además de los requisitos generales y específicos establecidos en esta orden, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan en funcionamiento o bien una/s escuela/s infantil/es 0-3 o bien un/os punto/s de atención a la infancia (PAI) de su titularidad.

b) Que la corporación local no pertenezca al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar o, en caso de pertenecer al consorcio, que, teniendo suscrita su adhesión, no hubiera iniciado el proceso de transferencia de la gestión del/de los centro/s de su titularidad en el momento de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, circunstancia esta última que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la gerencia del consorcio.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Artículo 3º.-Requisitos generales.

Las entidades locales que soliciten las ayudas reguladas en esta orden, además de los requisitos específicos establecidos para cada tipo de centro, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1. Que el centro cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales (DOG del 31 de julio de 2007), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG del 16 de agosto de 2005), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

2. Que los centros presten servicios cinco días a la semana durante todo el año, a fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de las/os madres/padres o representantes legales de los usuarios, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral, y salvo causa justificada, después de autorización por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Haber justificado, en los plazos previstos y, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores con esta misma finalidad.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda.

En esta orden se convocan ayudas para el mantenimiento de los centros que tienen como finalidad compensar los gastos producidos en los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5º.-Criterios de valoración y concesión.

En caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará según la mayor puntuación obtenida de acuerdo con la siguiente valoración, y el cálculo de la ayuda de acuerdo con los módulos de los artículos 17º o 21º, según corresponda:

a) Centros pertenecientes a corporaciones locales que en años anteriores recibieron ayudas o subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto y obtuvieron una valoración satisfactoria: 3 puntos.

b) Según el tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

-Inferior a 3 años: 1 punto.

-Entre 3 y 5 años: 2 puntos.

-Superior a 5 años: 3 puntos.

Artículo 6º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán participar en la financiación al menos con un 30% del presupuesto total del centro.

Artículo 7º.-Límite de las ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.

Artículo 8º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del centro (anexo II).

b) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro.

c) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida, excepto en el caso de corporaciones locales beneficiarias de las mismas ayudas en el año 2010 y que indiquen una cuenta ya certificada.

d) Memoria del centro del curso escolar 2009/2010.

e) Declaración de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas (anexo IV).

f) Normativa municipal de precios del centro o en su defecto certificación sobre la tarifa de precios.

g) En caso de escuelas infantiles 0-3, declaración conforme cuentan con proyecto educativo adaptado a la estructura que figura como anexo VII de esta orden, así como, con la propuesta pedagógica de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, que deberán estar a disposición de la Secretaría General de Familia y Bienestar para cualquier comprobación que sea precisa.

2. Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la entidad solicitante indica que cierta documentación exigida en este procedimiento ya estuviese en poder de cualquier órgano de la Administración actuante y desea acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberá hacer constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Las corporaciones locales que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, en caso de resultar beneficiarias, deberán enviar la normativa municipal de precios adaptada a lo dispuesto en el artículo 19º de esta orden en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, todas las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas deberán informar de las modificaciones de precios que se produzcan durante el año 2011.

Artículo 9º.-Publicidad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

Artículo 10º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar (Secretaría General de Familia y Bienestar, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), y la documentación requerida se presentarán en lo registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11º.-Tramitación de los expedientes.

1. La Secretaría General de Familia y Bienestar, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, realizará los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42º de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

c) Remitir los expedientes una vez revisados y completados, en su caso, a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

Vocales: tres funcionarios/as designados por la Secretaría General de Familia y Bienestar por propuesta de la/el subdirectora/r general de Familia y Menores, actuando uno de ellos como secretario/a.

A dicha comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una/un representante de la intervención competente.

3. Valoradas las solicitudes según los criterios y cuantías establecidos en los artículos 5º, 17º y 21º de esta orden, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

La persona titular de la Secretaría General de Familia y Bienestar elevará el informe junto con las propuestas de resolución al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando en el procedimiento se tenga en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada, se formulará una propuesta de resolución provisional que se le notificará a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que crea pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta hechos ni otras alegaciones que las aducidas por la entidad interesada, teniendo, en este caso, la propuesta de resolución carácter de definitiva.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, que tendrá lugar en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta por la Secretaría General de Familia y Bienestar, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a la conselleira de Trabajo y Bienestar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta orden, transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Notificada la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ayuda, que será necesariamente antes del 3 de diciembre de 2011 y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas (anexo IV), tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

A) Para aquellas que no superen el importe de 18.000 € podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

B) Para aquellas que superen los 18.000 €, además de la cantidad indicada en el punto anterior, podrá anticiparse un 10% adicional sobre el importe que exceda los 18.000 €, la cantidad restante se librará una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda.

La corporación local receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III, en el caso de centros con gestión indirecta se acompañará asimismo una cuenta de resultados cumplimentada por la empresa según el modelo anexo III bis.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que se registró en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 14º.-Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11º y 12º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en el artículo 107º del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las corporaciones locales beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

1. Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar respecto de los centros subvencionados.

2. Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

5. Informar a la Secretaría General de Familia y Bienestar sobre la obtención de otras ayudas o sobre la modificación de las circunstancias que incidan en la concesión de la subvención.

Capítulo II

Normas específicas

Sección primera

Parte específica de ayudas a escuelas infantiles 0-3

Artículo 16º.-Requisitos específicos.

Las entidades locales que soliciten las ayudas para el mantenimiento de escuelas infantiles 0-3, y sin perjuicio de la autonomía municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1. Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

2. La adaptación del proyecto educativo a la estructura establecida en el anexo VII de esta orden.

Artículo 17º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda anual para gastos de mantenimiento están en función del tipo de gestión, del número de unidades de la escuela infantil 0-3 y de la prestación o no de servicio de comedor. Las cuantías anuales serán las siguientes:

Ver referencia pdf "02200D008P035.PDF"

A estos efectos se entiende por servicio de comedor, cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. En todo caso, este servicio incluirá el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los/as padres/madres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y adecuada a las edades de los/as niños/as.

2. Aquellos centros en que, después de autorización de la Consellería de Trabajo y Bienestar, no se preste servicio los doce meses del año, podrá reducirse la cuantía que corresponda subvencionar en la proporción correspondiente al tiempo en que no esté el centro en funcionamiento.

3. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2011 según los datos económicos consignados en el anexo II (datos del centro).

4. La cuantía total de la ayuda tendrá como límite máximo el 50% del presupuesto del centro.

5. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

Artículo 18º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entenderá por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años, con una minusvalía superior al 33%. En caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a la que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. A efectos de esta orden y a efectos del cálculo de la renta per cápita mensual se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año 2009.

4. A efectos de esta orden se considera familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive la/el hija/o y que constituye el sustentador único de la familia (acreditada mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución judicial sobre las medidas paterno-filiales).

Artículo 19º.-Precios.

1. Sin perjuicio de la autonomía municipal, las corporaciones locales que sean beneficiarias de estas ayudas deben asumir la obligación de establecer como precios máximos a abonar por los/as usuarios/as de las escuelas infantiles 0-3 las cuantías máximas reguladas en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero (DOG del 13 de marzo), por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o norma que lo sustituya.

2. Los precios señalados en los puntos anteriores se refieren a los servicios básicos prestados por la escuela infantil 0-3 a las unidades familiares. A estos efectos, se entiende por servicios básicos, la asistencia al centro, el comedor y el transporte.

3. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto a los especificados en el punto anterior, el precio de este servicio será establecido libremente por la corporación local titular del centro y, en todo caso, su utilización será voluntaria por la unidad familiar.

Artículo 20º.-Obligaciones específicas para las escuelas infantiles 0-3.

1. En relación con las solicitudes de nuevo ingreso en la escuela infantil 0-3:

A) Adaptar los modelos de solicitud de plaza que contendrán, como mínimo, la información del modelo que figura como anexo V de esta orden. La/el solicitante de plaza deberá aportar con la solicitud la documentación que corresponda en cada caso.

B) Puntuar las solicitudes de nuevo ingreso de acuerdo con el baremo que figura como anexo VI a esta orden.

C) Enviar a los departamentos territoriales competentes en materia de familia y bienestar la relación de solicitantes que figuran en lista de espera para el curso 2011/2012 y que, a su vez, opten por una plaza del Programa Cheque Infantil. Esta relación deberá indicar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del/de la niño/a.

b) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

c) Edad del/de la niño/a.

d) Puntuación que corresponde en aplicación del baremo a que se hace referencia en este epígrafe.

e) Renta per cápita de la unidad familiar.

Junto con esta relación se enviará copia de las solicitudes en lista de espera y la documentación que se hubiera tenido en cuenta para puntuarlas.

2. Cumplimiento del proyecto educativo establecido según la estructura que figura en el anexo VII de esta orden.

3. Adjudicar plaza en la escuela infantil 0-3, con carácter urgente, a los/as hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género.

4. Las corporaciones locales que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 19º, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Sección segunda

Parte específica de ayudas a puntos de atención a la infancia (PAI)

Artículo 21º.-Módulo de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. El módulo de referencia para el cálculo de la ayuda para mantenimiento será de 14.000 € anuales por centro.

2. En aquellos centros en que, después de autorización de la Consellería de Trabajo y Bienestar, no se preste servicio los doce meses del año, podrá reducirse la cuantía que corresponda subvencionar en la proporción correspondiente al tiempo en que no esté el centro en funcionamiento.

3. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2011 según los datos económicos consignados en el anexo II (datos del centro).

4. La cuantía total de la ayuda tendrá como límite máximo el 70% del presupuesto del centro.

5. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las corporaciones locales que resulten beneficiarias.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2011.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título noveno de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las corporaciones locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Contas.

Terceira.-Las corporaciones locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el titulo IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Segunda.-Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Familia y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

Ver referencia pdf "02200D008P035.PDF"

ANEXO VI

Baremo

Las plazas se adjudicarán según los siguientes criterios preferentes:

a) Solicitudes de renovación de plaza de las/os niñas/os matriculadas/os en el curso 2010/2011.

b) Solicitantes con una/un hermana/o con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2011/2012).

c) El resto de solicitudes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1º Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el/la que se solicita la plaza hubiese nacido en parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad física, psíquica o sensorial, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de los dos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Cualquier grave circunstancia familiar debidamente acreditada: hasta 3 puntos.

2º Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

-Madre: 3 puntos.

-Padre: 3 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

-Madre: 2 puntos.

-Padre: 2 puntos.

(1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

En caso de familias monoparentales se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

3º Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

-Inferior al 25% del IPREM: +4 puntos.

-Entre el 25% y el 50% del IPREM: +3 puntos.

-Superior al 50% e inferior al 75% del IPREM: +2 puntos.

-Entre el 75% y el 100% del IPREM: +1 punto.

-Superior al 100% e inferior al 125% del IPREM: -1 punto.

-Entre el 125% y el 150% del IPREM: -2 puntos.

-Superior al 150% e inferior al 200% del IPREM: -3 puntos

-Igual o superior al 200% del IPREM: -4 puntos.

*En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

*A efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tengan ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

*En caso de ausencia del hogar familiar de los dos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

ANEXO VII

Proyecto educativo

El proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 se adaptará a la siguiente estructura:

a) Análisis del contexto.

a.1) Características del centro:

-Titularidad y financiación.

-Niveles educativos que escolariza: número de unidades.

-Situación geográfica.

-Descripción breve de las instalaciones.

-Servicios que ofrece.

-Proyección social del centro en la zona.

-Relación con las familias.

-Descripción breve de los recursos y materiales.

-Horario del centro.

a.2) Características del alumnado:

-Número de alumnas y alumnos, edades y agrupamientos.

-Características de las familias.

-Tipo de relaciones entre el alumnado.

-Niñas y niños con necesidades educativas especiales: cómo se integran, apoyos con los que se cuenta.

-Procedimientos de información a las familias.

a.3) Características del personal que trabaja en el centro:

-Numero y funciones.

-Formación.

-Forma de trabajar (en equipo o individualmente).

-Distribución de las tareas.

-Mecanismos de información entre el personal.

-Criterios que se siguen para la distribución del alumnado.

a.4) Características del entorno:

-Emplazamiento.

-Características socioculturales y económicas.

-Lengua empleada.

-Servicios que ofrecen para las niñas y los niños.

-Relaciones que mantiene la escuela con los recursos del entorno.

-Relación con otros centros.

-Cómo se trabaja con las niñas y niños el conocimiento del entorno social y natural.

b) Señales de identidad.

Definición de la escuela:

-Confesionalidad de la escuela según la legislación vigente.

-Lengua de aprendizaje según la legislación vigente.

-Línea metodológica

-Coeducación: la educación para la igualdad.

-Colaboración con las madres y los padres.

c) Objetivos.

Objetivos del centro a nivel:

-Pedagógico (incluyendo la adecuación de los objetivos generales de etapa/ciclo).

-Administrativo.

-Organizativo.

-Institucional.

-Normalización lingüística.

d) Estructura organizativa.

Organización del centro para el logro de los objetivos:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Asignación de educadoras/es a los grupos.

-Número de educadoras/es por grupo.

-La dimensión del grupo.

-La composición del grupo.

-La tutoría en la escuela infantil.

-La utilización de los espacios escolares

-El equipamiento y los recursos didácticos.