DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 02 de febrero de 2011 Pág. 1.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 24 de enero de 2011 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Municipal de Meis (Pontevedra) relativa al cambio de redacción de varias ordenanzas.

El Ayuntamiento de Meis remite el proyecto de modificación puntual referido para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85º.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Meis dispone de Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente el 23 de mayo de 2003.

2. La documentación remitida está integrada por expediente municipal que incluye informes de Secretaría de 18 de mayo y 17 de septiembre de 2010; informes del arquitecto técnico municipal de fechas 18 de mayo y 16 de septiembre de 2010 y proyecto de MP redactado por Era Projects Managers de fecha de mayo de 2010.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decide el 21 de abril de 2010 que no es necesario someter la modificación puntual nº 3 del PGOM de Meis al procedimiento integrado de evaluación ambiental estratégica.

4. El Ayuntamiento de Meis no solicitó informe previo a la aprobación inicial, ya que al amparo del artículo 93º.4 de la LOUG era innecesario.

5. La modificación puntual nº 3 fue aprobada inicialmente por el Pleno el 25 de mayo de 2010. Sometida a información pública durante dos meses mediante publicación en el DOG del 1 de julio de 2010 y en los periódicos Diario de Pontevedra del 3 de julio y Faro de Vigo del 7 de julio. No se presentaron alegaciones.

6. La modificación puntual nº 3 fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de septiembre de 2010.

II. Objeto y análisis de la modificación proyectada.

Una vez analizada la documentación del expediente y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

1. La modificación tiene por objeto corregir varias contradicciones existentes entre distintos artículos de la normativa del PGOM, por las dificultades encontradas en la aplicación de alguno de ellos, por la existencia de discrepancias o por la aprobación de normas de rango superior en materia de urbanismo y vivienda que afectan a algún contenido del plan.

Los artículos y los apartados a modificar, así como su alcance, son los siguientes:

*Artículo 41º.-Condiciones generales de volumen e higiénicas.

Se modifica la reglamentación de construcciones por encima de la altura máxima permitida, diferenciando las del suelo urbano de las de suelo rústico y de núcleo rural; patios de luces y abiertos a fachada; portales y dimensiones de las plazas de aparcamientos.

*Artículo 45º.-Regulación del uso de la vivienda.

Incluye nueva definición de vivienda exterior, vinculada a espacio libre exterior de calidad.

*Artículo 47º.-Regulación del uso comercial.

Se exime de cumplir la altura mínima de 3,20 m a los locales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGOM, reduciéndola a 2,70 m, para que no queden sometidos al régimen de fuera de ordenación; excepto para actividades sometidas al Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

*Artículo 50º.-Condiciones del garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

Remitiendo al cumplimiento de las condiciones de las NHG para el espacio de acceso y al documento básico CTE.

*Artículo 65º.-Suelo rústico apto para urbanizar de carácter industrial con tolerancia residencial.

Se añade como uso principal el industrial, categoría 3ª, y se introduce una determinación para delimitar sectores de uso residencial separado de las manzanas industriales categoría 3ª.

*Artículo 67º.-Ordenanza nº 6 de suelo de núcleo rural.

-Usos permitidos: extiende el turismo rural a edificaciones destinadas al turismo.

-Actuaciones prohibidas: añade nuevas instalaciones destinadas a la producción ganadera, excepto las pequeñas construcciones destinadas a usos ganaderos para autoconsumo.

-Condiciones de edificación: se añade parámetro de frente mínima de 8 m, excepto para las existentes con anterioridad a la MP, retranqueos de cierres a 4 m del eje de la vía, y para las nuevas construcciones 7 m con respecto al eje de la vía, excepto alineaciones consolidadas.

2. Se pudo observar que con la modificación puntual se proyecta básicamente la adaptación de parte del articulado de la normativa del PGOM de Meis a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por el texto consolidado vigente; así como a las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, aprobadas por Decreto 29/2010, de 4 de marzo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89º y 93º.4 de la LOUG y en el artículo 1º de Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 3 del PGOM del Ayuntamiento de Meis, relativa al cambio de redacción de varias ordenanzas.

Segundo.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10º y 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras