DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2011 Pág. 1.677

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27º.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

En la actualidad, el Decreto 79/2009, de 19 de abril, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, integrándose en ella la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El Decreto 83/2009, de 21 de abril, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Juventud y Voluntariado es uno de los órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta, correspondiéndole, entre otras funciones, la gestión, en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar, de las actuaciones en materia de juventud así como de las políticas de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, además del fomento de la participación de la juventud en la vida social.

En los últimos años, las actuaciones que se vienen desarrollando en el ámbito del fomento e impulso del reconocimiento de nuevos campos de experimentación en el ámbito de la educación no formal son escasas y muy circunscritas a ámbitos muy específicos, con claro predominio de ayudas dirigidas a entidades públicas territoriales o de base corporativa, pero sin intervención directa en los proyectos diseñados y en las actuaciones acometidas por los destinatarios últimos de las ayudas, como son, precisamente, el colectivo de jóvenes para los que se articulan.

En este contexto, la Xunta de Galicia no es ajena a los problemas que afectan a la juventud en el momento presente, siendo consciente de que debe reorientar la actuación administrativa de tal forma que, sin descuidar aquellos ámbitos que deben estar atendidos, se permita potenciar e intervenir en otros más demandados por la juventud y que se enmarcan e las recomendaciones contenidas en el Libro Blanco sobre la Juventud que encuentran fundamento en cuatro directrices básicas, como son:

1. Impulsar el desarrollo de una política activa de los jóvenes.

2. Ampliar y conocer nuevos campos de experimentación como la educación no formal y el voluntariado.

3. Promover la autonomía de los jóvenes a través de políticas de juventud inspiradas en su participación.

4. Defender los valores de los jóvenes en aras de una mayor solidaridad y tolerancia para reforzar la cohesión social, el entendimiento mutuo, la movilidad juvenil y los intercambios socioculturales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar estima que para que los jóvenes asuman responsabilidades, es necesario que tomen en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación, para lo que considera fundamental apoyar aquellos que, con un planteamiento participativo, estén estrechamente ligados a las necesidades, aspiraciones e intereses de la juventud.

Asimismo, considera prioritario abrir las ayudas a grupos informales de jóvenes, para favorecer que puedan llevarse a cabo proyectos interesantes que, en un momento dado, puedan surgir al margen de las asociaciones y entidades legalmente constituidas, pero que igualmente cumplen determinados requisitos que los hacen merecedores del apoyo de la Administración. De esta manera se impulsarán iniciativas voluntarias de la juventud que verdaderamente respondan a sus intereses e inquietudes.

Así, es objeto de esta orden establecer las bases que regirán la convocatoria de ayudas dirigidas a grupos informales de jóvenes, a las asociaciones juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, tratando en todos los casos de apoyar proyectos en los que la juventud participe de forma activa y directa en actividades concebidas por ellos mismos y de las que ellos sean sus principales agentes.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones.

Asimismo, en su tramitación, se observa lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deberán regir los procedimientos de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles, entendidas estas como proyectos dirigidos a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollen durante el año 2011 y en los que los jóvenes participan activamente en actividades diseñadas por ellos/ellas mismos/as y convocar las citadas ayudas.

A efectos de esta orden se consideran áreas de atención prioritarias a desarrollar mediante las iniciativas juveniles las siguientes:

a) Proyectos de ocio y educación para el ocio.

b) Proyectos relacionados con la creación de espacios para la comunicación y con las nuevas tecnologías.

c) Proyectos de fomento de actitudes creativas, emprendedoras, innovadoras y participativas de los jóvenes en su comunidad y entorno.

2. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma a través de proyectos integrales y específicos de actuación.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la financiación de estas ayudas, existe crédito suficiente y adecuado en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 19 de octubre de 2010, consignado en la aplicación presupuestaria 12.07.313A.481.0 con una cuantía de 695.000 euros, que financiará las ayudas para la realización de los proyectos de iniciativas juveniles.

Estas cuantías se distribuirán según el órgano competente para la tramitación y resolución de los expedientes de la siguiente forma, que se materializará en las correspondientes órdenes de desconcentración de crédito:

Ver referencia pdf "02000D007P017.PDF"

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar la ayuda al amparo de estas bases reguladoras:

a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4º de esta orden.

b) Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud que carezcan de interés de lucro y sus respectivas federaciones, siempre que en el caso de estas últimas, el proyecto que presentan no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones/entidades que las conforman.

Artículo 4º.-Requisitos.

Para ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años en el momento de presentar la solicitud, debidamente identificados/as, asumiendo uno de ellos el papel de representante único del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al grupo. Asimismo, será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

3. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

4. En ambos casos, es requisito de los beneficiarios no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año, en su caso.

Artículo 5º.-Proyectos subvencionables.

Los proyectos para los que se solicite ayuda deberán responder a los siguientes criterios:

1. Los proyectos de iniciativas juveniles deberán estar enmarcados preferentemente dentro de las áreas prioritarias que se recogen en el artículo 1º de esta orden, subvencionándose actividades realizadas desde el 1 de enero de 2011 y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 13º.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

3. Quedan excluidos, a los efectos de ayuda, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo, adquisición de equipamiento y material inventariable, así como los gastos ordinarios de funcionamiento que no estén asociados con el proyecto subvencionado y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso este tipo de gastos ordinarios de funcionamiento no podrá superar nunca el 5% del presupuesto total del proyecto.

Artículo 6º.-Solicitud y plazo de presentación.

1. La solicitud, según el modelo oficial que figura en el anexo I-A (para entidades) y anexo I-B (para grupos informales de jóvenes) de esta orden, podrá presentarse en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar situado en San Lázaro, en Santiago de Compostela, en los registros de sus departamentos territoriales o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29º del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de proceder a su certificación.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Dirección General de Juventud y Voluntariado y a los departamentos territoriales para que soliciten las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Las solicitudes de las asociaciones juveniles, de las entidades prestadoras de servicios a la juventud y de sus respectivas federaciones, deberán acompañarse con carácter general de:

a) Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud, sólo en el caso de no dar consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de la Presidencia, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

b) Acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del/de la secretario/a de la entidad o fotocopia compulsada del acta en que se recoja la composición del órgano de dirección.

c) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones del artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (anexo II).

d) Anexo III debidamente cubierto.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución o las otorgadas por otras administraciones o por otros entes públicos o privados, estatales o internacionales (anexo II).

2. Las solicitudes de los grupos informales deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder de representación a favor de uno de los participantes del grupo, firmado por todos los componentes del mismo (anexo IV).

b) Fotocopia del DNI del representante del grupo y de los demás miembros que lo componen, sólo en el caso de no dar consentimiento expreso para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de la Presidencia, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

c) Anexo III debidamente cubierto.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, (por cualquiera de sus miembros), para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales. Anexo II (un anexo por cada miembro del grupo).

e) Declaración de cada uno de los integrantes del grupo informal de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Anexo II (un anexo por cada miembro del grupo).

f) Declaración jurada individual de cada uno de los integrantes del grupo informal de no pertenecer a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

Artículo 8º.-Enmienda de defectos.

1. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado o los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, requerirán al solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42º de la referida ley.

2. La Dirección General de Juventud y Voluntariado o los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán demandar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 9º.-Cuantía máxima de la ayuda.

1. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo del gasto subvencionable que legalmente se establezca.

2. La cuantía máxima de la ayuda concedida será de 7.000 euros y no podrá superar el 80% del presupuesto total.

Artículo 10º.-Comisión de evaluación.

1. En el caso de entidades de ámbito autonómico y de grupos informales de jóvenes, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la subdirectora general de Programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

c) Vocales:

-La jefa del Servicio de Participación Juvenil.

-Dos/as técnicos/as de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

1.1. La comisión de evaluación podrá solicitar de los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

1.2. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación elaborará un informe propuesta de resolución, que elevará al director general de Juventud y Voluntariado.

1.3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, la citada comisión tendrá la siguiente composición:

a) El/la jefe/a del Servicio de Juventud y Voluntariado del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que actuará como presidente/a.

b) Un/una funcionario/a del citado servicio.

c) Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión Económica correspondiente.

d) Actuará como secretario/a un/una funcionario/a del departamento territorial.

2.1. La comisión de evaluación podrá solicitar de los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación.

2.2. Una vez evaluadas todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación elaborará un informe propuesta de resolución, que elevará al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2.3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituído por la persoa que al efecto se nombre.

Artículo 11º.-Criterios de evaluación.

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos. La distribución del crédito se efectuará de forma directamente proporcional a la puntuación obtenida.

La comisión de evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la evaluación de las solicitudes (hasta 100 puntos):

1. Adecuación a las áreas de atención prioritarias señaladas en el artículo 1º: hasta 15 puntos.

2. Calidad del proyecto y metodología propuesta (máximo 60 puntos):

a) Calidad del diseño del proyecto: hasta 10 puntos.

b) Calidad del contenido del proyecto y del programa de actividades: hasta 15 puntos.

c) Creatividad e innovación del proyecto: hasta 10 puntos.

d) Metodología: hasta 15 puntos.

e) Indicadores objetivables para la evaluación de los resultados del proyecto: hasta 10 puntos.

3. Grado de implicación activa de los participantes en el proyecto y efecto multiplicador: hasta 10 puntos.

4. Existencia de otras aportaciones para la cofinanciación del proyecto: hasta 10 puntos.

5. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 5 puntos.

Artículo 12º.-Resolución.

1. Serán órganos competentes para resolver, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar:

a) En el caso de entidades de ámbito autonómico y grupos informales de jóvenes: el director general de Juventud y Voluntariado.

b) En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior: los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La resolución de la solicitud de ayuda, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. La citada resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictase en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, a partir del día

siguiente a de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notificada la resolución por el órgano concedente, el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Consellería de Trabajo y Bienestar se reserva el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades y comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Las entidades solicitantes a las cuales no les fuese concedida la ayuda dispondrán de un mes de plazo, contado a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará el expediente.

Artículo 13º.-Justificación.

Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios procederán -antes del 31 de octubre de 2011- a la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión, en la forma que se indica a continuación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de iniciativas juveniles (anexo V).

b) Facturas originales (relacionadas en el anexo VI), que en el caso de grupos informales deberán ir a nombre del/de la representante del grupo. Los grupos informales presentarán, además de las facturas, una memoria económica que relacione los gastos ejecutados correspondientes al proyecto subvencionado, que deberá ser firmada por todos los miembros del grupo.

Las facturas deberán presentarse acompañadas del correspondiente documento o diligencia justificativa del pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución o las otorgadas por otras administraciones o por otros entes públicos o privados, estatales o internacionales. En el caso de los grupos informales esta declaración reflejará las solicitudes realizadas individualmente por cualquiera de sus miembros. Anexo VII (un anexo por cada miembro del grupo).

d) Certificado de una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad. En el caso de los grupos informales, la cuenta deberá estar abierta a nombre del/de la representante y expresamente para esta finalidad (se reflejará el nombre del grupo o la denominación del proyecto para el que se solicita la subvención o programa Iniciativa Joven).

Artículo 14º.-Pago de la ayuda.

Una vez recibida y comprobada la documentación se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto certificado, mediante facturas o documento equivalente, sea inferior al presupuesto del proyecto valorado, la cantidad de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

De acuerdo con el artículo 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán hacer anticipos de pago del 80% a aquellas entidades y grupos informales que lo soliciten y se librará el importe restante en el momento de la completa justificación. En este supuesto deberá presentarse con la solicitud del anticipo el certificado de una cuenta bancaria, tal y como se refleja en el artículo 13º d).

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las/los beneficiarias/os de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado o los departamentos territoriales la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda. El cumplimento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud y Voluntariado o los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado o al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Para el caso de las asociaciones juveniles, federaciones y entidades prestadoras, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Incluir en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda, la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia e incorporando una referencia al programa Iniciativa Joven.

i) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Voluntariado o a los respectivos servicios territoriales, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se pide ayuda.

j) Figurar al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no ser deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario no se hará el pago de la ayuda.

Artículo 16º.-Control y reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o de la ayuda pública, así como de los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben alcanzarse los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo anterior.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11º y 12º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este artículo, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62º y 63º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19º al 23º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 17º.-Modificación de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de que, una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden, quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011 y, dada la tramitación anticipada de este expediente de gasto, su efectividad queda condicionada a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos para 2011, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la convocatoria.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado y en los/las jefes/as territoriales, en función de su respectivo ámbito competencial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73º a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud autoriza expresamente para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Asimismo, con la presentación de la solicitud el beneficiario autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de ayudas, subvenciones y sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante

escrito dirigido a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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