DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2011 Pág. 1.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 24 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y se procede a su convocatoria para el año 2011. (Código de procedimiento IN225A-presentación electrónica).

La Consellería de Economía e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30º.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Mediante la Orden de 8 de febrero de 2010 se convocaron ocho becas de formación con la finalidad de que las personas que tengan una titulación de grado superior o medio complementasen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permitiese afrontar con mayores garantías su futuro profesional.

Se aborda la necesidad de dar continuidad a esta actuación formativa, desde una doble perspectiva: por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral: por otra parte, en este contexto de crisis económica, permitir a los/las jóvenes con titulación universitaria de segundo ciclo o grado superior, obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases de la convocatoria de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2011 ampliando su ámbito subjetivo de aplicación a las personas que tengan una titulación de grado superior o medio que finalizasen los estudios conducentes a ella en el año 2005 o posterior. Asimismo, se reformulan los criterios de valoración de la formación de las personas solicitantes de las bolsas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Consellería de Economía e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.

2. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 39.600 € que será imputado a la aplicación presupuestaria 2011.08.03.751A.480.0, formación en materia de comercio, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2011.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37º.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres y hombres), se reservará el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de mujeres. Si no hubiese suficientes solicitudes de mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiaria/o de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7º de las bases reguladoras.

2. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos de San Caetano-San Caetano, s/n-15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de ayuda los deberá obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente el/la solicitante a través de la aplicación informática «Ayudas Virtual» (procedimiento IN225A-presentación electrónica), disponible en la siguiente dirección de internet:

https://axudasindustria.xunta.es/att

También se puede acceder en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http:

//economiaeindustria.xunta.es y en la dirección

http://www.xunta.es/presentacion-electronica-de la-xunta-

de-galicia de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN225A.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los/las solicitantes.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse al Servicio de Ordenación, a través del teléfono 981 54 55 94, del número de fax 981 54 55 41 o de la dirección de correo electrónico cei.dxcomercio@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, y es necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y formalización de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/de la representante legal del/de la solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso aportar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

El/la presentador/a deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firma profesional y Banesto CA.

3. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 7º.2 del anexo I de bases reguladoras. Para ello, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática, una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 5º.-Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN225A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería:

http://economiaeindustria.xunta.es.

b) En el teléfono 981 54 55 94 de dicha dirección general.

c) En la dirección electrónica:

cei.dxcomercio@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Economía e Industria 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2011.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2011

Artículo 1º.-Objeto y duración de las becas de formación.

Las becas de formación en la Dirección General de Comercio tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.

La Dirección General de Comercio elaborará un programa formativo que integrará principalmente aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, y el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias sobre las cuales el centro directivo tiene competencia y, en concreto, la artesanía.

Asimismo, la Dirección General de Comercio nombrará un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollarán las/los becarias/os.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2011 con una duración máxima de nueve meses, entre la fecha de la incorporación de las personas becarias y el 30 de diciembre.

Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 39.600 euros, que será imputado a la aplicación presupuestaria 2011.08.03.751A.480.0, proyecto 2011 00298, formación en materia de comercio, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2011. El importe de cada beca no excederá de la cantidad de 9.900 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3º.-Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega con nivel de perfeccionamiento o equivalente.

c) Estar en posesión de algún título universitario de segundo ciclo o grado superior. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y haber acabado los estudios conducentes a él en el año 2005 o posterior.

d) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de las mismas características en la Dirección General de Comercio.

e) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus deberes como becario/a.

g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 121, del 25 de junio).

Artículo 4º.-Condiciones e incompatibilidades.

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con los deberes y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5º.-Dotación económica.

Cada beca estará dotada con 9.900 euros brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 1.100 € por mes.

Artículo 6º.-Centro de destino y jornada.

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Comercio o de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria, en jornada de mañana.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las becas se presentarán en la forma y en el plazo que se indican en los artículos 2º y 3º de la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante y certificado de empadronamiento. Estos documentos se consideran imprescindibles para la comprobación de lo establecido en el artículo 3º, apartado a).

Alternativamente a la presentación de estos documentos, la persona solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de la Presidencia (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º.2 y 3º.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

A esos efectos, la persona solicitante podrá cumplimentar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento.

b) Documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Título académico o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Certificación académica personal de carácter oficial.

e) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras becas o ayudas financiadas por cualquier Administración, intituciones o entes públicos, nacionales o internacionales (anexo III).

g) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley de subvenciones de Galicia (anexo IV).

h) Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca (anexo IV).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º.Uno.h) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, los/as beneficiarios/as de las becas de formación en la Dirección General de Comercio quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35º f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y de la orden de convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 20º.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya está en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a la beca concedida, así como a las sanciones impuestas, en dichos registros, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las/los beneficiarias/os y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 9º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, correspondiéndole al conselleiro de Economía e Industria dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10º.-Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59º.6 b), 60º y 61º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y ésta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio, que sustituirá la/el presidenta/e en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocales: dos jefes de servicio de la subdirección general.

d) Secretaría: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio.

3. Las/los suplentes serán designadas/os por la Dirección General de Comercio entre el funcionariado que preste servicios en ella.

4. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 12º.-Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de veinticinco puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a veintidos puntos. La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de siete puntos. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Titulación. Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciencias económicas y empresariales, derecho, ciencias políticas, administración y dirección de empresas, ciencias del trabajo, técnica/o superior en comercio y márquetin y asimiladas, 3 puntos si son titulaciones superiores y 2 si son de grado medio, con un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con el que concurre:

-Aprobado: 2 puntos.

-Notable: 3 puntos.

-Sobresaliente: 4 puntos.

-Matrícula de honor: 5 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

c) Otras titulaciones. Por estar en posesión de otros títulos universitarios: 2 puntos si son superiores y 1 si son de grado medio, con un máximo de 4.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Estudios de posgrado. Por cada máster universitario o curso completo de posgrado (con un mínimo de 400 horas lectivas) que tenga relación directa con las materias objeto de las becas de formación: 1 punto, con un máximo de 3.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

e) Formación. Un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

1º) Por el disfrute de becas de formación o similares en materia de comercio y/o artesanía, 1 punto si son de alguna administración pública y 0,5 en caso de que sean de una entidad privada, con un máximo de 2,5.

Forma de acreditación: certificación acreditativa de la concesión y disfrute de las becas.

2º) Por cada curso de formación en materia de informática: desde un mínimo de 10 horas hasta un máximo de 25, 0,25 puntos; de más de 25 horas y hasta 50, 0,50 puntos; de más de 50 horas, 1 punto, hasta un máximo de 2,5 puntos en este apartado.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

4. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la consellería y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de diez días hábiles desde la exposición en la página web.

Después de resolver las reclamaciones se publicará una nova lista provisional en la página web de la consellería.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a tres puntos. Las persoas preseleccionadas serán llamadas a realizar una entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede de la Dirección General de Comercio, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Después de realizar las entrevistas, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatas/os por orden de puntuación, que se publicará en la página web: http://economiaeindustria.xunta.es

6. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13º.-Resolución y notificación.

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la comisión de valoración le elevará al conselleiro de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, una relación de cuatro personas propuestas, según el orden de prelación conseguido de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas.

2. El conselleiro de Economía e Industria dictará resolución mediante la cual se adjudicarán las becas a las personas que hayan obtenido mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la web http://economiaeindustria.xunta.es y notificada a las/los adjudicatarias/os.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 14º.-Aceptación o renuncia.

Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las/los becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de diez días hábiles. En el caso de aceptación, aportarán con ella la certificación bancaria de la cuenta en la que deba abonarse la beca.

Transcurrido dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

En el caso de que las/los adjudicatarias/os no acepten la beca o no puedan incorporarse por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 15º.-Pago de las becas.

1. El pago de las becas se realizará por periodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se cumplieron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que goce de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65º.4 f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (Diario Oficial de Galicia nº 20, de 29 de enero), los/las beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as del deber de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán después de la expedición de la certificación mencionada en el número anterior y de la presentación del documento que se señala en el apartado k) del artículo 18º y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a propuesta motivada de la Dirección General de Comercio, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumpliese las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37º y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley.

5. A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18º.-Deberes de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas tendrán los siguientes deberes:

a) Aceptar por escrito las normas y deberes establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en el caso de no estar cubierto/a por la Seguridad Social o por un seguro privado y contratar un seguro de accidentes por el período de duración de la beca. Tales circunstancias se acreditarán en el momento de comenzar el disfrute de la beca.

f) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio con cinco días de antelación a la fecha de cese, en el caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

g) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus deberes como becarias/os.

i) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

j) Presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

k) Presentar ante la Dirección General de Comercio, antes de cada pago mensual, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la actividad subvencionada, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

l) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19º.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación, ni su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 20º.-Control.

Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

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