DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2011 Pág. 1.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 27 de diciembre de 2010 por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honra e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20º de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/2007, de 27 de julio.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Sanidad y el Servizo Gallego de Salud crean los ficheros de carácter personal que se especifican en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación de los ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, incluidos en los ficheros de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud creados por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden corresponde a la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El nivel de los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80º del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 17, del 19 de enero de 2008). En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad, y los derechos y deberes reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se estará, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2010.

Mª del Pilar Farjas Abadía

Conselleira de Sanidad

Ver referencia pdf "01800D004P006.PDF"