DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2011 Pág. 1.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 13 de enero de 2011 por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter persoal del organismo autónomo Aguas de Galicia.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honra e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20º de dicha ley se dispone que la creación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación de aquellos.

Por su parte, Aguas de Galicia, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, se regula en el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, modificado por los decretos 146/2003, de 6 de febrero, 132/2008, de 19 de junio y 246/2009, de 30 de abril.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34º.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas se crean, modifican o suprimen los ficheros de carácter personal que se especifican en los anexos, pertenecientes al organismo autónomo Aguas de Galicia.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20º.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54º de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en los anexos de esta orden.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de Aguas de Galicia regulados o creados por esta orden solon serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en los anexos y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos solon serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en los anexos. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden le corresponde a la secretaría general, subdirecciones generales y demarcaciones territoriales encuadradas en el organismo autónomo Aguas de Galicia.

En los anexos se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

Los niveles de los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80º y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En los anexos aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros regulados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad e integridad, y los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 7º.-Derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Las personas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, mediante escrito dirigido a la dirección especificada en cada uno de los ficheros.

Artículo 8º.-Creación de nuevos ficheros.

En el anexo I de esta resolución, se relacionan aquellos nuevos ficheros cuya titularidad detenta el organismo autónomo Aguas de Galicia.

Artículo 9º.-Modificación de ficheros.

En el anexo II de esta resolución, se relacionan aquellos ficheros que sufrieron alguna modificación desde su inscripción en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.

Artículo 10º.-Cancelación de ficheros.

En el anexo III de esta resolución, se relacionan aquellos ficheros cuya cancelación será solicitada del Registro de la Agencia de Protección de Datos, bien porque la finalidad para la que fueron solicitados no subsiste o porque los datos serán incorporados en ficheros de nueva declaración.

Disposición adicional

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas, habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

1. Autorizaciones y concesiones.

Denominación del fichero: Autorizaciones y concesiones.

Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión de las solicitudes de autorizaciones y concesiones cuya tramitación compete al organismo Aguas de Galicia.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: relación de personas físicas que tramitaron un expediente de autorización o concesión.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios normalizados y soporte papel.

Procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; características personales; circunstancias sociales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: no se prevén.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: Secretaría General. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

2. Canon de saneamiento.

Denominación del fichero: Canon de saneamiento.

Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión y recaudación del canon de saneamiento en atribución de las competencias de Aguas de Galicia.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas, sujetos pasivos del canon de saneamiento, solicitantes de reducción por familia numerosa y deudores.

Procedimiento de recogida de datos: formularios y solicitudes normalizados. Soporte papel.

Procedencia de los datos: otros órganos administrativos. El propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; características personales; circunstancias sociales; económicos financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: no se prevén.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: Aguas de Galicia.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

3. Participación pública en la DMA.

Denominación del fichero: Participación pública en la DMA.

Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión y coordinación de agentes interesados en el proceso de participación ciudadana en el marco de aplicación de la directiva del agua.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas de interés potencial en la gestión del agua y que sean susceptibles de intervenir activamente en los procesos de participación que se desarrollen con motivo de la aplicación de la directiva marco del agua.

Procedimiento de recogida de datos: formularios, escritos y página web.

Procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; datos académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: no se prevén.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: Subdirección General de Programación y Proyectos.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Praza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

4. Expedientes y recursos administrativos.

Denominación del fichero: Expedientes y recursos administrativos.

Descripción de su finalidad y usos previstos: tramitación de expedientes administrativos, realización de informes, así como la resolución de sus correspondientes recursos.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas que iniciaran un expediente administrativo.

Procedimiento de recogida de datos: escritos de los propios interesados, actividad administrativa e acciones judiciales.

Procedencia de los datos: otros órganos administrativos. El propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; datos de sanciones administrativas; circunstancias sociales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Órganos judiciales.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: secretaría general.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: medio.

5. Custodia fluvial.

Denominación del fichero: Custodia fluvial.

Descripción de su finalidad y usos previstos: tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados por las labores de los guardas fluviales.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas a las que se les incoara un procedimiento sancionador en esta materia.

Procedimiento de recogida de datos: actas de los guardas fluviales y escritos de los interesados.

Procedencia de los datos: otros órganos administrativos. El propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; datos de sanciones administrativas; circunstancias sociales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Órganos judiciales.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781, Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: medio.

6. Servidumbres y comunidades de regantes.

Denominación del fichero: Servidumbres y comunidades de regantes.

Descripción de su finalidad y usos previstos: constitución de las servidumbres y comunidades de regantes de dominio público hidráulico.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas que constituyen las comunidades de regantes.

Procedimiento de recogida de datos: formularios y solicitudes normalizados, escritos de los interesados.

Procedencia de los datos: otros órganos administrativos. El propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; datos; circunstancias sociales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

7. Contratación.

Denominación del fichero: Contratación.

Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión de la contratación administrativa y facturación de los servicios y trabajos realizados. Relación económica con terceros.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas que integran la solvencia técnica de los licitadores. Suministradores del organismo público.

Procedimiento de recogida de datos: pliegos de contratación, escritos de los interesados.

Procedencia de los datos: otros órganos administrativos. El propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección (postal/electrónica), teléfono, teléfono móvil; representante legal; circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: CIXTEC, otros órganos de la comunidad autónoma.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: secretaría general.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

8. Control de acceso.

Denominación del fichero: Control de acceso.

Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión y control del acceso físico a las instalaciones del organismo.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: empleados del organismo.

Procedimiento de recogida de datos: formulario individualizado.

Procedencia de los datos: el propio interesado o representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos). Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre, apellidos.

Sistema de tratamiento: automatizado.

Comunicaciones o cesiones de datos: no se prevén.

Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

Órgano responsable: secretaría general.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

ANEXO II

Ficheros modificados

1. Fichero de personal.

Denominación del fichero: Personal.

Descripción de su finalidad y usos previstos: fichero para facilitar la gestión del personal destinado en el organismo mediante la captura de datos relativos al colectivo y manteniendo un historial del personal que prestó servicios en el mismo.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: (otros colectivos) personal funcionario, laboral o contratado administrativo que presta sus servicios en el organismo.

Procedimiento de recogida de datos: formato papel.

Procedencia de los datos: administraciones públicas; el propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos identificativos; datos de características personales; datos de circunstancias sociales; datos académicos y profesionales; datos de detalle de empleo; datos económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento: mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos: organismos de la Seguridad Social, Hacienda pública y Administración tributaria, bancos y cajas de ahorros y cajas rurales, entidades aseguradoras, otros órganos de la comunidad autónoma.

Transferencias internacionales de datos a terceros países: no se encuentran previstas.

Órgano responsable del fichero: secretaría general.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: secretaría general. Plaza Camilo Díaz Baliño, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Nivel del fichero: básico.

ANEXO III

Ficheros suprimidos

1. Aprovechamientos.

Nombre del fichero: Expedición de carnés profesionales.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión histórica de las autorizaciones y concesiones en materia hidroeléctrica.

Colectivo afectado: solicitantes, promotores y titulares de autorizaciones y concesiones.

Disposición general: Orden de 10-10-2003, reguladora de los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Conselleria de Medio Ambiente y del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Autorizaciones y concesiones.

2. Aguas.

Nombre del fichero: Aguas.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión de las autorizaciones, concesiones y sanciones en materia de aguas.

Colectivo afectado: solicitantes de autorizaciones, concesiones, así como demandantes y demandados por sanciones.

Disposición general: Orden de 10-10-2003, reguladora de los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Consellería de Medio Ambiente y del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Autorizaciones y concesiones.

3. Archivo1.

Nombre del fichero: Archivo1.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión histórica de las autorizaciones y concesiones en materia de aguas que terminan el procedimiento administrativo anotándose en el Libro registro de aguas.

Colectivo afectado: solicitantes de autorizaciones así como demandantes y demandados por sanciones.

Disposición general: Orden de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de carácter personal en la Consellería de Industria y Comercio.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Autorizaciones y concesiones.

4. Archivo2.

Nombre del fichero: Archivo2.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión histórica de las autorizaciones y sanciones en materias de aguas que terminan el procedimiento administrativo no anotándose en el Libro registro de aguas.

Colectivo afectado: solicitantes de autorizaciones, así como demandantes y demandados por sanciones.

Disposición general: Orden de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de carácter personal en la Consellería de Industria y Comercio.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Autorizaciones y concesiones.

5. CORRESP.

Nombre del fichero: CORRESP.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión del canon de saneamiento, en particular, la tramitación de expedientes y la emisión de liquidaciones.

Colectivo afectado: personas físicas y jurídicas sujetas al canon de saneamiento.

Disposición general: Orden de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de carácter personal en la Consellería de Industria y Comercio.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Canon de saneamiento.

6. Hidra DPH.

Nombre del fichero: Hidra DPH.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión histórica de las autorizaciones y concesiones en materias de aguas solicitadas mediante el sistema de gestión de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

Colectivo afectado: solicitantes de autorizaciones, concesiones.

Disposición general: Orden de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de carácter personal en la Consellería de Industria y Comercio.

Motivo supresión: declaración de un nuevo fichero.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: inclusión de la información en un nuevo fichero Autorizaciones y concesiones.

7. SICAP.

Nombre del fichero: SICAP.

Descripción de la finalidad: fichero para facilitar la gestión contable del organismo que incluye el tratamiento de datos de contratistas, suministradores, provedores, deudores del canon de saneamiento, sancionados por infracciones en materias de aguas y personas que perciben dietas y/o compensación por locomoción.

Colectivo afectado: contratistas, suministradores, proveedores, deudores del canon de saneamiento, sancionados por infracciones en materias de aguas y personal.

Disposición general: Orden de 17 de enero de 2003 por la que se actualizan los ficheros automatizados de carácter personal en la Consellería de Industria y Comercio.

Motivo supresión: declaración de nuevos ficheros.

Destino de los datos o previsiones de destrucción: la información se integraría en varios ficheros: Personal, Canon de saneamiento y Contratación.