La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51º, señala que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias de mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras, luego de emitido el informe favorable por la Consellería de Hacienda, para que sean publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato, y después de emitir el preceptivo informe favorable de la Consellería de Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia que se relacionan en anexo.
2. Estos precios se entienden con el IVA incluido.
Santiago de Compostela, 17 de enero de 2011.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
-Carlos Velo. Fotobiografía 1909 centenario 2009, 20 .
-A idade da inocencia, 25 .
-A dama solitaria & Fantonima, 21 .