DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.414

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofrecen para la elección de destino a los/as aspirantes seleccionados/as en el proceso selectivo para el ingreso en la especialidad de facultativo/a especialista del área de psiquiatría de personal estatutario.

La base octava de las resoluciones de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 19 y 22 de diciembre de 2006 (DOG nº 246 y 247, del 26 y 27 de diciembre), así como de las resoluciones de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 11 de diciembre de 2008 (DOG nº 247, del 22 de diciembre), por las que se convoca concurso-oposición para el ingreso en determinadas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, dispone que una vez recibida por la autoridad convocante a propuesta de aspirantes que superaron el concurso-oposición en las categorías correspondientes, se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de una resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se les ofrecen a los/as aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que manifiesten su opción por los destinos ofertados.

En consecuencia, publicadas las relaciones definitivas de seleccionados/as en la especialidad de facultativo/a especialista del área de psiquiatría por la Resolución de 21 de mayo de 2010 (DOG nº 101, del 31 de mayo) y por la Resolución de 25 de noviembre de 2010 (DOG nº 232, del 2 de diciembre), esta Dirección de Recursos Humanos

ACUERDA:

Primero.-Aprobar la relación de plazas vacantes que se les ofertarán a los/as aspirantes seleccionados/as en ambos procesos selectivos de la categoría de facultativo/a especialista del área de psiquiatría de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, indicándose la localidad e institución sanitaria donde se ubican las plazas ofertadas, según los anexos I y II de esta resolución.

Las plazas que se ofertan corresponden siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17º del Decreto 206/2005, de 22 de julio.

Segundo.-Todos/as los/as aspirantes seleccionados/as, ratificada la relación definitiva publicada por la Resolución de 21 de mayo de 2010 (DOG nº 101, del 31 de mayo) y por la Resolución de 25 de noviembre de 2010 (DOG nº 232, del 2 de diciembre), deberán elegir destino definitivo por la orden de prelación alcanzada en el concurso-oposición, conforme a las siguientes reglas:

a) Todos/as los/as aspirantes seleccionados/as, ya sea de la OPE 2006, de la OPE 2008 o de las dos, emplearán solamente una única solicitud, la que figura en el anexo III de esta resolución.

b) Se cumplimentará por escrito este modelo, llenando todos los campos de los datos identificativos solicitados y firmando debidamente el mismo.

c) Deberán solicitarse, como mínimo, tantas plazas de destino como el número del orden final de elección en que se encuentra cada aspirante en su proceso superado, o bien la suma de los dos órdenes finales en el caso de tener superados ambos procesos (OPE 2006, OPE 2008), consignadas literalmente mediante un código numérico. En su caso, la solicitud del código de un centro o complejo hospitalario supone la petición de la totalidad de las plazas ofertadas en él.

Sin embargo, de haber superado uno de ellos, no se podrán consignar códigos de destino correspondientes del otro proceso en el que no se está seleccionado.

d) Los recuadros numerados ordinalmente en la tabla de destinos se tendrán que cubrir con el código del destino correspondiente, según los codificados en el anexos I y II, tanto de la OPE 2006 cómo de la OPE 2008, de modo indistinto solo para los/as seleccionados/as en ambos procesos, es decir, pudiendo mezclar en el orden que se desee cualquier código de cualquiera de los dos procesos, la preferencia del/la aspirante, respetando su codificación.

e) Sólo se consignará en dicho recuadro el número del código identificador del destino, no el nombre del centro ni la localidad.

f) El/la aspirante seleccionado/a que no obtenga plaza, bien porque no cumplimente un número suficiente de destinos, bien porque expresamente renuncie a la solicitud de destino o bien porque no opte por destino alguno, en el plazo y de acuerdo a este procedimiento establecido, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En todo caso, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para emendar la no solicitud escrita de la elección de destino.

g) La solicitud de destinos que formulen en cualquiera de los dos procesos será vinculante e irrenunciable y dará lugar a un destino único y concreto. Por lo tanto, esta adjudicación implicará la renuncia a cualquier otro destino elegible pero no obtenido, en cualquiera de ambas convocatorias, ya que el orden de preferencia manifestada materializa la voluntariedad y libertad del orden de elección.

Tercero.-El plazo para solicitar los destinos será de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución.

La solicitud debidamente cumplimentada podrá presentarse en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A los efectos de constancia complementaria al registro se podrá remitir dicha solicitud al fax de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud 881 54 28 18.

Cuarto.-Recibida y comprobada la documentación de las solicitudes de elección de destino se publicará en el Diario Oficial Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación del destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos, con indicación de los plazos posesorios.

Quinto.-En los supuestos de no elección o de no asignación de destino por cualquier causa, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no adjudicadas en cada una de las convocatorias, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, con el plazo y procedimiento particularizado que se les indique. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista de las puntuaciones definitivas de baremación.

Sexto.-Esta resolución podrá ser impugnada por los/las interesados/las en los términos previstos en la base décima de las respectivas convocatorias.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2011.

Esperanza Fernández Lago

Directora de Recursos Humanos

Ver referencia pdf "01500D017P102.PDF"

ANEXO II