DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica el coto de pesca de Vilalba.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), la Consellería del Medio Rural aprobó el Plan de Gestión de Recursos Piscícolas del siguiente tramo del río Madanela, situado en el término municipal de Vilalba:

Límite superior: A Ponte Nova en Lanzós.

Límite inferior: unión con el río Trimaz.

Longitud aproximada: 9,1 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo inició el expediente de modificación del coto de pesca de Vilalba.

En el expediente de modificación del coto de pesca de Vilalba consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Lugo.

En el trámite de información pública del expediente de modificación del coto de pesca de Vilalba no se presentaron alegaciones.

Consideraciones legales.

El expediente de modificación del coto de pesca de Vilalba cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial; en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial; en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais, y en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar el coto de pesca de Vilalba, con los límites y la normativa que a continuación se establecen:

Límite superior: A Ponte Nova en Lanzós.

Límite inferior: puente al lado de la capilla de A Madanela.

Longitud aproximada: 6,8 km.

Clasificación: coto de trucha.

Permisos diarios: 6 permisos los días laborables y 6 los sábados, domingos y festivos.

Cupo diario de captura: 6 truchas por persona.

Tamaño mínimo de la trucha: 19 cm.

Días inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentais (Decreto 130/1997, del 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107º.1, 114º e 115º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2011.

Ricardo García-Borregón Millán

Director general de Conservación de la Naturaleza