DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.397

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 18 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2011.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades y otros.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios durante el año 2011.

Conforme a lo previsto en el artículo cinco del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elaboró el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, cuyo contenido se ajusta al acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010-2012, aprobado por la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la reunión de 30 de julio de 2009, para cuya elaboración la Consellería del Medio Rural aportó varios trabajos.

En el plan se determinan los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura; las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro y demás cuestiones relacionadas con el plan.

El Plan anual de Seguros Agrarios fue aprobado para el año 2011 por acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2010.

Mediante la presente orden, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, a fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Las líneas maestras de este plan estarán destinadas al logro de los siguientes objetivos:

-Completar el proceso de incorporación del sector ganadero y del sector forestal al sistema de seguros agrarios, alcanzando el objetivo de universalizar la protección de dichas producciones ante los principales riesgos que les afectan.

-Avanzar en las garantías contempladas en el sistema para las producciones agrícolas, de tal forma que las producciones herbáceas dispondrán de protección ante cualquier adversidad natural no controlable, y en las producciones leñosas de dicha protección se establecerá a partir del fruto visto.

-Implantar los procedimientos precisos para la aplicación de un nuevo sistema de gestión y contratación del seguro.

-Comenzar el desarrollo de las coberturas, previstas en la Ley 87/1978, relativas a daños sobre instalacciones y elementos productivos en las parcelas.

-Avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias, en el marco del seguro agrario.

Atendiendo a los anteriores objetivos, el programa de seguros en 2011 se compondrá de un conjunto de actuaciones que, en sus aspectos más destacados, se recogen en los apartados siguientes:

1. Extensión de la protección en las producciones agrarias, con la inclusión de nuevos riesgos y producciones:

Durante el ejercicio se desarrollarán los trabajos de viabilidad que resulten precisos para la realización de las siguientes actuaciones:

1.1. Producciones agrícolas:

En la medida que se vaya implantando la modalidad de seguro con coberturas crecientes, se irán incorporando al sistema de seguros las siguientes garantías:

-En los seguros correspondientes a las producciones herbáceas se ampliarán, para los módulos 1, 2, o 3, las actuales coberturas, estableciendo en aquellos cultivos que no dispongan de ella una garantía que ampare, desde el momento del trasplante o nascencia, los daños producidos por cualquier evento concreto consecuencia de una adversidad climatológica no controlable que afecte de forma generalizada a una zona de cultivo y que ocasione un daño de carácter excepcional con consecuencias, efectos y sintomatología evaluables en el campo.

-En el caso de los cultivos leñosos, la garantía ante estas adversidades será de aplicación, en los cultivos que no dispongan de ella, a partir del estado de fruto visto, una vez estabilizada la producción.

-En las producciones leñosas se establecerá una cobertura destinada a compensar daños excepcionales, producidos sobre la madera por algún riesgo asegurable, que afecten a la producción de la siguiente campaña y requieran gastos extraordinarios para la recuperación de la capacidad productiva.

-Se procederá a extender la cobertura del sistema ante riesgos de carácter fitosanitario que se encuentren incluidos en programas oficiales de ámbito nacional de lucha y erradicación. Esta incorporación se llevará a cabo en la medida en que se vayan completando los estudios de viabilidad correspondientes.

-Se incluirá la cobertura de los daños, causados por riesgos amparados en el sistema de seguros agrarios, sobre instalaciones y elementos productivos existentes en la parcela, comenzando por los invernaderos y microtúneles, los cortavientos artificiales, las mallas antipedrisco y los tutores o sistemas de conducción de las plantaciones.

En aquellas líneas de seguro correspondientes a producciones para las que la adaptación a la modalidad de seguro de coberturas crecientes se realizará en 2012, se introducirá en 2011 las siguientes modificaciones:

-Se ampliarán las coberturas actualmente establecidas para la producción de kiwi, incluyendo daños que afecten al cuajado del fruto.

-En el seguro de planta ornamental se incluirán los daños ocasionados por la nieve.

Actualización y revisión de los rendimientos máximos asegurables:

-En el seguro de rendimientos de explotaciones vitícolas, se revisarán los rendimientos máximos asegurables actualmente establecidos.

2. Producciones ganaderas.

-Se completará la incorporación de las producciones ganaderas al sistema de seguros mediante la puesta en marcha de una nueva línea de aseguramiento, bajo la denominación de tarifa general ganadera, que dará cobertura a las explotaciones cunícolas y a otras especies actualmente no asegurables.

-Se introducirá la cobertura por daños por scrapie en el seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino.

-Se completarán las actuales coberturas establecidas para los pastos, incluyendo en el sistema garantías por daños directos de incendio, inundación y lluvia torrencial.

-Se implantará, con carácter experimental, en el seguro de explotaciones apícolas, una cobertura de rendimientos sobre la producción de miel. La implantación de este seguro estará condicionada a la finalización, en los plazos previstos, de los estudios de viabilidad correspondiente.

3. Producciones forestales:

-Se extenderá la actual cobertura del seguro para plantaciones forestales a la superficie ocupada por las masas arboladas, de frondosas o de mezcla de frondosas y coníferas, actualmente no asegurables.

Entre la relación de trabajos a desenvolver se atenderá a las siguientes cuestiones:

-Se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a otras epizootias o enfermedades de importancia ganadera actualmente no asegurables, extendiendo la aplicación de esta cobertura a aquellas especies y sistemas de explotaciones actualmente no amparados.

-Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.

-Se continuarán los trabajos que vengan desarrollándose en relación con la viabilidad de una cobertura de red de seguridad sobre los ingresos de las explotaciones.

-Se completarán los análisis relativos a la cobertura de daños en calidad en las producciones de arroz y cereales de invierno.

Se realizarán los trabajos precisos para determinar las posibilidades y condiciones de daños como:

Los derivados de riesgos ocurridos con anterioridad al cuajado del fruto en aquellas producciones leñosas que, como en el caso de los cítricos, actualmente non disponen de esta garantía.

-Establecimiento de una cobertura destinada a las producciones leñosas que permita compensar las pérdidas debidas a fenómenos climáticos ocurridos en los momentos del ciclo productivo actualmente no amparados.

-Compensación de las pérdidas que pudiesen ocasionarse sobre los productos de origen animal como resultado de la incidencia de fenómenos naturales no controlables por el ganadero.

-Se trabajará en los estudios precisos para completar el desarrollo de las coberturas previstas en la Ley 87/1978, relativas a daños sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas.

En el marco del Observatorio de la Calidad del Seguro Agrario, serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

-Trabajar y participar en el diseño y desarrollo del nuevo modelo de contratación que, bajo un esquema de aseguramiento con coberturas crecientes, se implantará en el ejercicio 2011.

-Favorecer la extensión de la modalidad de aseguramiento renovable que contribuya a la simplificación del proceso de contratación y fidelización de los productores.

-Planificar los trabajos que permitan completar, en el trienio, la elaboración o revisión de las normas de peritación a fin de mejorar la cobertura de los daños sobre la calidad de las cosechas.

-Intensificar las labores de divulgación y formación entre los asegurados, así como aquellas actuaciones destinadas a la formación de técnicos de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas que intervengan en apoyo de los asegurados, en las distintas fases de aplicación del seguro.

En el año 2011, por parte de la Consellería del Medio Rural recibirán subvención las líneas de seguros indicadas en el anexo así como otras líneas y mejoras de garantías que se puedan incorporar a lo largo del año una vez realizados los estudios necesarios para su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes siempre que se incorporen las órdenes de los seguros correspondientes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30º.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7º y 14º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2011, para los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2011 y líneas ganaderas de los planes 2010 y 2011, formalizadas en 2011, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de piscifactorías de truchas.

3. Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 19º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.

4. Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tengan la consideración de administraciones públicas.

Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Para el año 2011 la subvención de la Consellería del Medio Rural queda establecida, para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo que se adjunta a esta orden, del siguiente modo:

A. Para todas las líneas, incluidas las del seguro creciente, excepto las del grupo VII, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.

B. Para las líneas del grupo VII correspondientes a los seguros de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender a las posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

A. La subvención conjunta de Enesa y de la Consellería del Medio Rural no podrá sobrepasar un límite genérico del 80% del coste del seguro.

B. Existirán unos límites específicos sobre el coste del seguro de las siguientes cuantías:

a) Seguros de explotación de ganado del grupo IV: 65%.

b) Seguro de explotación de uva de vinificación: 67%.

c) Seguro combinado y de daños excepcionales de uva de vinificación: 65%.

d) Seguro de kiwi y cereza: 74%.

3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del apartado 1 y los límites impuestos en el apartado 2 de este artículo se le restará la cantidad de 12 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.

Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y, además, se cumplan los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de Subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10º y 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de las subvenciones.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este ámbito, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual para el año 2011, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que corresponda a la Consellería del Medio Rural se deducirá del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, el conselleiro del Medio Rural, previa propuesta del director general de Producción Agropecuaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107º, 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas suscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción Agropecuaria. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos apartados anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden.

5. La formalización de la póliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acaecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para su formalización.

6. En los seguros de ganado, en caso de cesar la actividad para la cual se haya suscrito el seguro, antes de finalizar el plazo de garantías, es obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad, a fin de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas.

1. Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 7º.-Control de las ayudas.

1. La Consellería del Medio Rural establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

2. A efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al objeto de mejorar el sistema de control de las subvenciones, la Consellería del Medio rural podrá establecer un convenio de colaboración con Enesa para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en particular aquéllas cuyo importe se calcula como un porcentaje de las que otorga esta entidad.

Artículo 8º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiese lugar según los artículos 37º, 38º, 39º y 40º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, por un importe total de 6.250.000,00 euros, que podrá verse incrementado, con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 2011.13.02.712B.7720.

Disposición adicional

Primera.-Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de dicha ley.

Segunda.-Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos en la citada página web.

Disposicion final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

Ver referencia pdf "01500D010P085.PDF"

(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentran implantados estos seguros, la contratación se iniciará en la fecha indicada. La posible incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida en que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

(2) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos P, S, y OP se corresponderá, como máximo, con los mismos porcentajes aplicados actualmente a las líneas de seguro equivalentes.

(3) Las subvenciones que se aplicarán a las pólizas de seguros contratadas en los módulos 1, 2 y, en su caso, 3 serán las mismas para todas las líneas de aseguramiento. Para el módulo 1 la subvención máxima será superior en 5 puntos a la subvención establecida para el grupo V; la subvención del módulo 2 se equiparará a la aplicada en 2010 al grupo V, y para el módulo 3, en los casos en los que se establezca, se ajustará a la subvención del grupo IV.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2 ó 3, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo también las subvenciones adicionales que le hubiesen aplicado.