DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.23, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3º e, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y en su artículo 3º i, garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollen las personas.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15º b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1º, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, que contribuya tanto a la corresponsabilidad como a la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, la constitución de una red gallega de centros de educación infantil 0-3 como proyecto articulado y de calidad en la que participen las entidades privadas de iniciativa social, es pieza fundamental para el logro de este objetivo. Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar en este momento de redefinición del modelo de la educación infantil 0-3 años la contribución de la aAdministración gallega en el sostenimiento de los centros existentes y fomentar la mejora de su calidad.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y supeditada a la aprobación y publicación de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.3 recogida en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de octubre de 2010, y el importe destinado a ellas ascenderá a 3.342.024 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, para el año 2011.

2. A efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años a las/los nacidas/os con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales (DOG del 14 de noviembre) y con el artículo 67º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y tengan en funcionamiento una/s escuela/s infantil/es 0-3 que desarrolle/n sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos generales de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos generales.

1. Serán requisitos imprescindibles para resultar entidad beneficiaria de las ayudas:

a) Que la escuela infantil 0-3 cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales (DOG del 31 de julio), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG del 16 de agosto), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

b) La adaptación de la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 9º de esta orden.

c) La adaptación del proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 a la estructura establecida en el anexo VII de esta orden.

d) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

e) Haber justificado, en los plazos previstos, y en todo caso en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores con esta misma finalidad.

2. A fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, las escuelas infantiles 0-3 prestarán servicios cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral, y salvo causa justificada previa autorización de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 4º.-Tipo de ayuda.

Las ayudas convocadas tienen como finalidad el mantenimiento de los centros con el objeto de compensar los gastos producidos en los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5º.-Criterios de valoración y concesión.

En caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará según la mayor puntuación obtenida de acuerdo con la siguiente valoración:

a) Las escuelas infantiles 0-3 que el año anterior recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto y obtuvieron una valoración satisfactoria: 3 puntos.

b) Las escuelas infantiles 0-3 que prestan servicio de comedor: 1 punto.

c) Según el tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

-Inferior a 3 años: 1 punto.

-Entre 3 y 5 años: 2 puntos.

-Superior a 5 años: 3 puntos.

d) El empleo de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en la letra l) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 1 punto.

En caso de empate en las puntuaciones, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan más puntuación en la suma de los apartados a) y b).

Artículo 6º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda anual para gastos de mantenimiento están en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 y de la prestación del servicio de comedor. Las cuantías anuales serán las siguientes:

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De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional según el tiempo de funcionamiento.

A los efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor, cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado para tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. En todo caso, este servicio incluirá el almuerzo y opcionalmente el desayuno y la merienda y/o la cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los padres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y adecuada a las edades de las/os niñas/os.

Artículo 7º.-Límite de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

2. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

3. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2011, según los datos económicos consignados en la solicitud (anexo II).

Artículo 8º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años con una discapacidad superior al 33 por ciento. En caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. A efectos de esta orden, se considera familia monoparental aquella formada por la madre o el padre con el que conviva la/el hija/o y que constituya el sustentador único de la familia (acreditada mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución judicial sobre las medidas paterno-filiales).

Artículo 9º.-Precios.

1. Las entidades que sean beneficiarias de estas ayudas deberán establecer los precios por servicios prestados por la escuela infantil 0-3 de acuerdo con las cuantías máximas reguladas en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero (DOG del 13 de marzo), por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o norma que lo substituya.

2. Los precios que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de este artículo se refieren a los servicios básicos prestados por la escuela infantil 0-3 a las unidades familiares. A estos efectos, se entiende por servicios básicos, la asistencia al centro y el comedor.

3. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto a los especificados en el punto anterior, el precio de este servicio será establecido libremente por la entidad titular del centro, y en todo caso, su utilización será voluntaria por la unidad familiar.

Artículo 10º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del centro (anexo II).

b) Declaración de la entidad conforme cuentan con proyecto educativo adaptado a la estructura que figura como anexo VII de esta orden, así como, con la propuesta pedagógica de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, que deberán estar a disposición de la Secretaría General de Familia y Bienestar para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Memoria del centro del curso escolar 2009/2010.

d) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas (anexo IV).

g) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida, excepto en el caso de entidades beneficiarias de las mismas ayudas en el año 2010 e indiquen una cuenta ya certificada.

2. Las entidades que en el año 2010 percibieran ayudas para el mantenimiento de la escuela infantil 0-3 deberán presentar copia de la tarifa de precios vigente en la escuela infantil 0-3, adaptada a lo dispuesto en el artículo 9º. Las entidades que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, en el caso de que la tarifa de precios sufra modificaciones durante el año 2011, deberán enviar información de estas modificaciones en el plazo de un mes desde que estas tengan lugar.

3. No será necesario presentar documentos ya aportados en convocatorias anteriores, excepto que se hubiesen producido modificaciones o variaciones en estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35º f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

5. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la de su publicación en la citada página web. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y facer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

Artículo 11º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a los correspondientes departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y la documentación requerida se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 12º.-Tramitación de los expedientes.

1. Los Servicios de Familia y Menores de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, realizarán los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previsto en el artículo 42º de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General de Familia y Bienestar sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la fecha del permiso de inicio de actividades.

2. Revisados los expedientes, y completados, en su caso, los remitirán a las comisiones territoriales de valoración.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, las comisiones territoriales de valoración emitirán informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Las/os jefas/es de Servicio de Familia y Menores elevarán el informe junto con las propuestas de resolución al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada, se formulará una propuesta de resolución provisional que se le notificará a la entidad para que en el plazo de diez días presente las alegaciones que crea pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se prescindirá de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta hechos ni otras alegaciones que las aducidas por la entidad interesada; en este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: jefa/e de la Sección del Área de Familia.

Vocales: dos funcionarias/os del respectivo departamento territorial designados por la/el jefa/e territorial, una/o de los cuales actuará como secretaria/o.

Artículo 13º.-Resolución.

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, a propuesta de la/el jefa/e del Servicio de Familia y Menores, y después de su fiscalización por la intervención, les corresponde por delegación a las/os jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La solicitud de ayudas deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. En el momento de la justificación de la ayuda, que será necesariamente antes del 1 de diciembre de 2011, y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades según el modelo que figura como anexo IV.

2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención, se procederá al pago y justificación de la siguiente forma:

A) Para aquellas que no superen el importe de 18.000 euros podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50% de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo, en el momento de su concesión.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. Para justificar el gasto realizado, las entidades presentarán la siguiente documentación:

a) Original o bien copia compulsada o cotejada de facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa, acompañadas de los justificantes de los pagos efectivamente realizados. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre).

b) Una relación valorada y ordenada cronológicamente, por tipo de gasto, donde se reflejen las facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa.

Artículo 15º.-Otras obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

A) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2011/2012:

a) Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo V a esta orden a los solicitantes de plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una plaza del Programa Cheque Infantil en caso de figurar en lista de espera en el centro.

b) Remitir al departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, antes del 15 de mayo de 2011, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2011/2012 y que, a su vez, optan por el Programa Cheque Infantil. Con esta relación se acompañarán las solicitudes de ayuda del Programa Cheque Infantil efectuadas por los solicitantes, según el modelo que figura como anexo V.

B) El cumplimento por la escuela infantil 0-3 del proyecto educativo establecido según la estructura que figura como anexo VII de esta orden.

C) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

D) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar respecto de los centros subvencionados.

E) Enviar al departamento territorial correspondiente antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación:

a) Un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

b) Una relación de las/os usuarias/os del centro donde se indique la siguiente información:

-Nombre de la madre, padre o tutor legal.

-Nombre de la/el niña/o.

-Cuotas mensuales que abonaron.

-Meses de asistencia al centro.

El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

F) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

G) Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 9º, en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

H) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16º.-Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

a) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11º y 12º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107º a 109º del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2011.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título noveno de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Tercera.-Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta.-Se aprueba la delegación de competencias en las/os jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, al amparo de lo establecido en el artículo 7º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de Familia y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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ANEXO VII

Proyecto educativo

El proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 se adaptará a la siguiente estructura:

a) Análisis del contexto.

a.1) Características del centro:

-Titularidad y financiación.

-Niveles educativos que escolariza: número de unidades.

-Situación geográfica.

-Descripción breve de las instalaciones.

-Servicios que ofrece.

-Proyección social del centro en la zona.

-Relación con las familias.

-Descripción breve de los recursos y materiales.

-Horario del centro.

a.2) Características del alumnado:

-Número de alumnas y alumnos, edades y agrupamientos.

-Características de las familias.

-Tipo de relaciones entre el alumnado.

-Niñas y niños con necesidades educativas especiales: cómo se integran, apoyos con los que se cuenta.

-Procedimientos de información a las familias.

a.3) Características del personal que trabaja en el centro:

-Número y funciones.

-Formación.

-Forma de trabajar (en equipo o individualmente).

-Distribución de las tareas.

-Mecanismos de información entre el personal.

-Criterios que se siguen para la distribución del alumnado.

a.4) Características del entorno:

-Emplazamiento.

-Características socioculturales y económicas

-Lengua empleada.

-Servicios que ofrecen para las niñas y los niños.

-Relaciones que mantiene la escuela con los recursos del entorno.

-Relación con otros centros.

-Cómo se trabaja con las niñas y niños el conocimiento del entorno social y natural.

b) Señales de identidad.

Definición de la escuela:

-Confesionalidad de la escuela según la legislación vigente.

-Lengua de aprendizaje según la legislación vigente.

-Línea metodológica.

-Coeducación: la educación para la igualdad.

-Colaboración con las madres y los padres.

c) Objetivos.

Objetivos del centro a nivel:

-Pedagógico (incluyendo la adecuación de los objetivos generales de etapa/ciclo).

-Administrativo.

-Organizativo.

-Institucional.

-Normalización lingüística.

d) Estructura organizativa.

Organización del centro para el logro de los objetivos:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Asignación de educadoras/es a los grupos.

-Número de educadoras/es por grupo.

-La dimensión del grupo.

-La composición del grupo.

-La tutoría en la escuela infantil.

-La utilización de los espacios escolares

-El equipamiento y los recursos didácticos.