DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.358

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para el mantenimiento y promoción de actividades y programas en el área de servicios sociales comunitarios y se procede a su convocatoria para el año 2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27º.23, asigna a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de ese título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG número 245, del 18 de diciembre), que recoge en su artículo 8º.1.a), relativo a la estructura básica de los servicios sociales, como uno de los niveles de actuación en el que se estructura el sistema gallego de servicios sociales, el de los servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos. Además, el artículo 31º.1 señala que el cumplimiento de los fines de entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los

objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG número 123, del 25 de junio) es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma a la que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las competencias y funciones en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios. Asimismo, como uno de los órganos en que se estructura, a la Secretaría General de Familia y Bienestar le corresponde la realización de funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales y la coordinación, el control y la gestión de las prestaciones sociales y económicas.

En el ejercicio de estas competencias, se considera adecuado el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social para la prestacion de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios, siempre que se ajusten a la tipología y requisitos legalmente establecidos y se adecuen a la planificación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Resulta además necesario asegurar la adaptación de los centros que optan a prestar servicios sociales a los requisitos generales expresados en el Decreto 143/2007, de 12 de julio (DOG número 147, del 31 de julio), por lo que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, y a los recogidos en la Orden de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

Por otro lado, la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre (BOE número 276, del 18 de noviembre) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, del 25 de junio); y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Hay que señalar que esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, ya que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, quedando la concesión de las subvenciones supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia (DOG número 23, del 21 de marzo), y por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG número 75, del 20 de abril) y por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme al fin para el cual fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios. Este nivel de atención comprende los programas de orientación, asesoramiento e información; de ayuda en el hogar; de inserción social; de animación, prevención y fomento de la cooperación social; de convivencia alternativa o cualquier otro que de cumplimiento al objeto de este nivel de atención, según se recoge en los artículos 9º a 13º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 240/1995, de 28 de julio (DOG número 157, del 17 de agosto). A los efectos de esta orden, se considerarán centros propios de este nivel de atención los centros sociales, centros de día (exceptuando los de atención a la dependencia), centros de inclusión y emergencia social recogidos en la Orden

de 25 de enero de 2008, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y otros en los que se desarrollen los programas antes citados.

No obstante, no serán objeto de subvención las actividades y programas que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo aquellas que consistan en la prevención de las discapacidades, principalmente las dirigidas a las personas celíacas y fenilcetonúricas, que deberán establecer, en todo caso, criterios de progresividad social en su actuación con las personas y familias beneficiarias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

Además, no serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden aquellas actividades o programas susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 31º.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen programas y presten los servicios en el área de actuación establecida en el artículo anterior, siempre que se encuentren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre (DOG número 218, del 14 de noviembre), y por la Orden de 5 de febrero de 1996 (DOG número 35, del 19 de febrero), que desarrolla el anterior, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Será requisito previo al otorgamiento de las subvenciones a entidades para el mantenimiento de centros en los que se presten servicios sociales comunitarios la obtención de la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 143/2007, de 12 de mayo (DOG número 147, del 31 de julio), por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

Para solicitar la subvención bastará con la presentación, antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias de esta orden, de la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada y con la que se acredite que se ha iniciado el procedimiento. La solicitud del permiso de inicio de actividades se presentará en modelo normalizado e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 20º de dicho decreto e irá dirigida a la unidad administrativa competente para tramitarla.

En todo caso, la comisión de valoración verificará que la entidad solicitante ha concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

3. En el supuesto de entidades que en el ejercicio anterior recibieran subvención para mantenimiento de centros o promoción de actividades o firmaran convenios de colaboración con la Xunta de Galicia que tuvieran un objeto semejante a lo contemplado en esta orden, será requisito previo para la concesión de la subvención la presentación del balance de ingresos y gastos comprensivo del todo el año natural, al que se refiere el artículo 17º (anexo VI) y, en el caso de las subvenciones para promoción de actividades, de la correspondiente memoria. Además, las entidades hubieran percibido en el anterior ejercicio una subvención para mantenimiento de centros de servicios sociales condicionada al otorgamiento del permiso de inicio de actividad, deberán acreditar que lo obtuvieron o que se mantienen las condiciones que determinaron ese otorgamiento por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Las entidades que accedan a la presente convocatoria deberán dedicarse con carácter preferente, en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1º.

5. Las subvenciones para mantenimiento de centros y promoción de actividades reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia ni con el mantenimiento de centros efectuado a través de convenios de colaboración específicamente firmados a tal efecto.

Artículo 3º.-Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son las siguientes:

A. De mantenimiento en centros, equipamientos y servicios sociales comunitarios.

Se incluyen en este tipo aquellos centros, equipamientos y servicios que complementen los ámbitos de intervención social del sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención. Los contenidos de los centros y servicios elegibles para ser subvencionados con cargo a esta orden se ajustarán a lo tipificado en los artículos 2º, 3º y 8º del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regula este nivel de atención del sistema de servicios sociales.

B. De promoción de actividades y programas básicos, innovadores y complementarios de los servicios sociales comunitarios.

Se incluyen en este tipo el desarrollo de actividades y programas que complementen, amplíen o innoven los programas básicos de actuación de los servicios sociales comunitarios referidos en el artículo 9º del Decreto 240/1995, incluida la organización de jornadas, seminarios y otros eventos relacionados con la formación, debate y sensibilización.

El número de programas de actividades para los cuales se podrá solicitar subvención será, como máximo, de tres y se indicará la orden de prioridad entre ellos.

Artículo 4º.-Normas de carácter general.

a) Tanto en las subvenciones de mantenimiento como en las de promoción de actividades, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que, en ningún caso, implique duplicidad de financiación.

b) En cualquier caso, la suma de los fondos obtenidos de cualquier Administración pública y de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos privados, percibidas con la misma finalidad, no podrá superar el importe total del gasto efectuado. Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud.

c) Los servicios de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimismo podrán solicitar informes de los servicios de la red pública concertada de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y programas de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

d) Las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica independiente que desarrollen actuaciones en un mismo ámbito territorial, provincial o supraprovincial, estarán facultadas para solicitar subvenciones dirigidas a la realización conjunta de actividades con idéntica finalidad, lo que se hará constar en la correspondiente solicitud. Las instancias se cursarán individualmente y cada entidad solicitará una parte proporcional de la ayuda, de manera que la suma resultante de las subvenciones solicitadas por todas ellas no podrá superar el coste total de la actividad. En todo caso, la presentación de una solicitud conjunta impedirá la presentación de solicitudes individuales para otra finalidad.

Artículo 5º.-Financiación.

1. Para la concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de mayor disponibilidad presupuestaria, que se tramitará como modificaciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, por un importe máximo de 1.550.000 euros, en la aplicación 2011.12.02.312A.481.3.

2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe del total de los créditos previstos en el apartado 1 que será objeto de desconcentración a los departamentos territoriales, según criterios objetivos relacionados con la población, volumen y entidad de las solicitudes presentadas en el año anterior en función del número de usuarios y de las necesidades atendidas por las entidades pertenecientes a cada uno de estos ámbitos territoriales, será el siguiente:

Ver referencia pdf "01500D008P046.PDF"

Sin perjuicio de lo anterior, podrán hacerse reajustes en esta distribución territorial de los créditos, en el supuesto de que se produzcan discrepancias entre las previsiones y las necesidades reales de asignación de fondos, en función del número y dimensión de los proyectos presentados en cada una de las provincias, sin que esto implique modificación del texto de la orden. De manera semejante se procederá en el caso de que se produzca una ampliación de los créditos previstos inicialmente.

4. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes se presentarán en los modelos publicados como anexos de esta orden. Además de los modelos comunes a todo tipo de subvención, junto a la solicitud, deberán acercarse los documentos específicos para cada tipo de subvención, conforme con lo siguiente:

A. Documentación común a todo tipo de subvención:

a) Solicitud (anexo I).

b) Memoria de la entidad que se ajustará al modelo del (anexo II), conteniendo los datos básicos de identificación y una presentación de la entidad que recoja, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

c) Datos financieros de la entidad solicitante (anexo III), que incluye la ficha bancaria y la declaración relativa a la no percepción de otras ayudas.

d) Certificación expedida por la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención.

e) Acreditación de la representación del solicitante. En cuanto a la acreditación de la personalidad deberá adjuntarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Ficha de entidades, de centros o de fundaciones y establecimientos, según corresponda (anexos VII, VIII o IX).

Las entidades que solicitaran subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados d), e) y f), siempre que no se produjeran modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por el representante de la entidad.

B. Documentos específicos para las subvenciones de mantenimiento de centros, equipamientos y servicios: (subvenciones del tipo A de las relacionadas en el artículo 3º de esta orden).

Una ficha de identificación del centro (anexo IV) para el cual se solicita la subvención, que deberá informar de los siguientes extremos:

-Identificación del centro y de su responsable.

-Capacidad y régimen económico aplicado a las personas usuarias.

-Cuadro de personal voluntario y profesional.

-Servicios prestados y actividades ofertadas con carácter regular.

-Descripción de las características técnicas del centro.

-Relación de personas usuarias.

-Presupuesto de funcionamiento del servicio.

-Declaración responsable de no haber firmado convenio o contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna Administración pública.

En el caso de las solicitudes de subvención para el mantenimiento de entidades, sólo será preciso cubrir en el anexo IV en los recuadros relativos a:

-Plantilla de personal voluntario y profesional.

-Descripción de los servicios que presta.

-Descripción de las características del local.

-Presupuesto de funcionamiento de la entidad.

-Declaración responsable de no haber firmado convenio o contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna Administración pública.

Esta información mínima que se requiere en el (anexo IV) podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

Cuando trate de actividades de carácter puntual y abierto en los que no sea posible acercar una relación concreta de las personas participantes, se considerará suficiente a estos efectos una certificación del director del centro o programa, con el visto bueno del presidente de la institución, en la que se indique el número de personas usuarias o la frecuencia de los servicios que se prestan, según proceda. Lo anterior será igualmente de aplicación en el supuesto de programas en los que, por la naturaleza de la atención prestada, sea conveniente asegurar la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias.

C. Documentos específicos para las subvenciones de promoción de actividades y programas (subvenciones del tipo B de las relacionadas en el artículo 3º de esta orden).

Una ficha (anexo V) por cada programa con coste diferenciado para el el cual se solicita subvención. Esta ficha, con la información mínima requerida, deberá expresar lo siguiente:

-Identificación de la entidad.

-Identificación del programa, área de actuación y coste.

-Cooperación con otras entidades, si procede.

-Resumen del contenido.

-Objetivos y descripción general del programa.

-Actuaciones y calendario previstos.

-Metodología.

-Sistemas de evaluación y seguimiento.

-Presupuesto desagregado por partidas de los gastos previstos para el desarrollo del programa, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación.

-Declaración responsable de no haber firmado convenio o contrato administrativo para la reserva de plazas con ninguna Administración pública.

-En el caso de que la actividad subvencionada suponga una prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto por el que se solicita la subvención supere la cuantía de 12.000 euros, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando no existan suficientes empresas suministradoras o cuando el gasto se realice con anterioridad a la solicitud de subvención.

-Compromiso expreso de comunicación a la Xunta de Galicia de los resultados obtenidos, cuando de la naturaleza de la actividad subvencionada, como es el caso de congresos, reuniones científicas, estudios, publicaciones u otras análogas, se desprenda algún producto final de carácter intelectual.

La información mínima requerida en el (anexo V) podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente, en el mes siguiente al de la publicación de esta orden, al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Artículo 8º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida, que irá dirigida a la conselleira de Trabajo y Bienestar o al/a la jefe/a territorial de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar en cada una de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, se presentará en el registro único en los servicios centrales o en los servicios periféricos de la Consellería de Trabajo y Bienestar según lo dispuesto en los artículos siguientes de esta orden, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, del 27 de noviembre), y lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2008 por la que entra en funcionamiento la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano.

De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para la publicación de la relación de entidades beneficiarias y del importe de las ayudas concedidas en la página web oficial de la Xunta de Galicia. Asimismo, la solicitud incluye la autorización para hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Por último, también contiene la autorización para acceder a la información sobre obligaciones tributarias, con el Estado y con la comunidad autónoma, y a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009 por la

que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.

Artículo 9º.-Normas generales de la tramitación de los expedientes.

1. Los expedientes serán tramitados por las correspondientes unidades administrativas de los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o de sus departamentos territoriales existentes en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10º.

2. Los servicios encargados de la gestión de cada subvención comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en esta orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos para cada tipo de subvención. La comisión de valoración que corresponda podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el/a presidente/la de la respectiva comisión y, siempre que fuera posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio al que pertenezca el/a sustituido/a.

Artículo 10º.-Responsables de la tramitación.

Serán responsables de la tramitación de los expedientes:

-En los servicios centrales: la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las corporaciones locales.

-En los departamentos territoriales de las delegaciones territoriales: los servicios de prestaciones e inclusión.

Artículo 11º.-Comisiones de valoración.

La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

A. En los servicios centrales:

-Presidenta: la secretaria general de Familia y Bienestar o persona designada para sustituirla.

-Vocales: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las corporaciones locales y la jefa del servicio de Prestaciones. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, uno funcionario/a por propuesta de la secretaria general de Familia y Bienestar.

B. En los departamentos territoriales:

-Presidente/a: el/a jefe del Servicio de Prestaciones e Inclusión en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o persona designada para sustituirlo/a.

-Vocales: dos funcionarios/las del Servicio de Prestaciones e Inclusión. Actuará como secretario/a uno de los/las vocales. Podrá convocarse, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 12º.-Valoración de las solicitudes de subvención.

1. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, de los que 40 podrán corresponder a la valoración obtenida por la aplicación de los criterios de carácter general y los 60 puntos restantes a la valoración obtenida por la aplicación de los criterios de carácter específico para cada tipo de subvención.

A. Criterios generales: (hasta un máximo de 40 puntos).

A.1 Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse, según los casos, con consideración a: número y problemática social de los usuarios de los servicios, impacto social de las actividades desarrolladas, vinculación de los programas a los objetivos establecidos de forma normativa para los servicios sociales comunitarios y, en su caso, número de socios o afiliados si los tuviera, y demás datos relevantes que puedan desprenderse de la documentación aportada junto con la solicitud o, de ser el caso, de la memoria presentada en el año anterior. (Hasta un máximo de 15 puntos).

A.2 Solvencia técnica (hasta un máximo de 8 puntos), que se determinará en función de:

-La experiencia previa acreditada en la prestación de servicios sociales y en la gestión y justificación de los programas subvencionados en ejercicios anteriores.

-Los medios técnicos y materiales de los que dispone la entidad.

-Los recursos humanos contratados para el desarrollo del servicio o actividad para la la cual se solicita la subvención.

A.3 La complementariedad con las actuaciones del sistema público de servicios sociales. En la aplicación de este criterio la correspondiente comisión de valoración priorizará aquellos centros, programas o actividades para los que se solicita la subvención que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser beneficiarios de líneas de colaboración financieira específicas promovidas por otros departamentos de la administración autonómica. (Hasta un máximo de 12 puntos).

A.4 La diversificación de fuentes de financiación: se primará la obtención de fondos de fuentes distintas a la subvenciones públicas (Hasta un máximo de 5 puntos).

B. Criterios específicos para cada tipo de subvención: (Hasta un máximo de 60 puntos).

B.1 Subvenciones de mantenimiento de centros y equipamientos de servicios sociales comunitarios:

-La insuficiencia de servicios que presten atenciones de características semejantes en la zona de influencia (hasta un máximo de 20 puntos).

-La calidad, regularidad, eficacia y eficiencia de los servicios para los los cuales se solicita la subvención (hasta un máximo de 30 puntos).

-La integración operativa en los servicios prestados de acciones positivas en pro de la igualdad de género (hasta un máximo de 10 puntos).

B.2 Subvenciones de promoción de actividades y programas básicos, innovadores y complementarios de los servicios sociales comunitarios:

- La complementariedad con las acciones desarrolladas por los servicios sociales comunitarios y los planes de inclusión social de las diversas administraciones, especialmente por medio del desarrollo de los programas descritos en los epígrafes 3 (programa de inserción social) y 4 (programa de animación, prevención y cooperación social) del artículo 9º del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales en este nivel de atención. (Hasta un máximo de 25 puntos).

-El carácter innovador de las metodologías y estrategias de intervención propuestas (hasta un máximo de 20 puntos).

-La integración operativa en el programa de acciones positivas en pro de la igualdad de género (hasta un máximo de 10 puntos).

-El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las las cuales se solicita la subvención (hasta un máximo de 5 puntos).

2. Asignación del crédito.

El crédito se repartirá proporcionalmente en función de la puntuación conseguida, en donde las solicitudes que obtengan una mayor puntuación obtendrán un porcentaje mayor de subvención sobre la parte subvencionable del solicitado, la cual excluirá aquellos gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor y los que supongan duplicidad de recursos. Asimismo, se aplicarán criterios de eficiencia y racionalidad del gasto presupuestado.

Artículo 13º.-Resolución.

1. Serán resueltas por la conselleira de Trabajo y Bienestar las solicitudes de subvención que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito autonómico.

2. En los demás casos, se delega la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente orden en los jefes o jefas territoriales al frente de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar existentes en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, según su respectivo ámbito territorial, y de acuerdo con las correspondientes desconcentraciones que se hagan de los créditos de la orden una vez fiscalizadas por las intervenciones competentes.

3. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en esta orden.

4. La comisión de valoración una vez estudiadas todas las propuestas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria formulará una propuesta de concesión. Cuando el importe de la propuesta de subvención asignado a una entidad sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la comisión de valoración correspondiente podrá instar del/la solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto y el contenido general expresado en la solicitud inicial.

5. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a las entidades interesadas para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciera el plazo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, si es el caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con el previsto en el artículo 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE número 167, de 14 de julio), en el plazo de dos meses contados desde su notificación si el acto es

expreso o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

7. En todo caso una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención. Transcurrido el anterior plazo, sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención, por instancia del beneficiario, de acuerdo con el previsto en el artículo 35º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o cuando se produzca una ampliación de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles, tal y como se establece en el artículo 5º. En estos supuestos, solo podrán atenderse las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 7º de esta orden.

Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio de 2007), y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Los beneficiarios de estas subvenciones, además de reunir los requisitos mencionados en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio de 2007), deberán cumplir las siguientes obligaciones mencionadas en el artículo 11º de dicha ley:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte a propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto en los supuestos en los que tal información puede ser obtenida por la propia Administración.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los terminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007.

Artículo 17º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención se procederá al pago y justificación según el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de la forma establecida en los apartados siguientes.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 29º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado el que fue pagado efectivamente, y según lo previsto en el artículo 4º2.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran efectivamente pagados los gastos cuando se justifique su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas, sellados y firmados por la persona beneficiaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42º.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados por el órgano concedente, podrá aceptarse el pago mediante lo recibí de la empresa o persona proveedora para gastos de escasa cuantía y por importes inferiores a 1.000 euros. En todo caso, no se admitirá como gasto justificado mediante este sistema de pago aquellos que se refieran a: gastos de personal, dietas, alquileres, gastos por impartición de cursos, jornadas o conferencias.

3. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto.

Para el pago total de la subvención concedida es necesario que la entidad beneficiaria justifique la totalidad del gasto presupuestado en su solicitud, o aquel que resultara de la reformulación de su solicitud aceptada por la comisión de valoración. En el caso de que el gasto realizado fuese menor, la subvención concedida se minorará en el mismo porcentaje que resulte entre el gasto presupuestado y el efectivamente realizado.

La documentación justificativa que debe aportar la entidad para la comprobación de la aplicación de la subvención será la siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades o de los gastos realizados, compuesta por la siguiente documentación:

a) Certificación del/de la representante de la entidad acreditativa de la totalidad del gasto realizado.

b) Relación clasificada de los gastos, en la que se especificará de forma individualizada el tipo de gasto, la persona o empresa beneficiaria, el número de factura, la fecha, importe y forma de pago.

c) Documentación original y copia (nóminas de personal, gastos Seguridad Social, IRPF, facturas...) de los gastos que se imputen a la subvención concedida, para su comprobación y sellado. En el caso de aquellos gastos de los que se imputen solo un porcentaje se indicará en la relación clasificada de gastos el porcentaje imputado.

d) Balance en el que se refleje la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada en el caso de promoción de actividades o de los ingresos y gastos totales cuando se trate de subvenciones para mantenimiento.

e) Documentos originales y copia que acredite el pago de los gastos imputados a la subvención concedida (extractos o certificaciones bancarias).

4. Pagos anticipados.

En aplicación del previsto en el artículo 63º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el importe de cada una de las subvenciones individuales no supere los 18.000 euros podrá concederse un pago anticipado de hasta un 80% de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Si el importe de cada subvención individualizada supera los 18.000 euros, el pago anticipado indicado anteriormente se incrementará en un 10% adicional sobre el importe que exceda de esta cantidad, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para tramitar este pago anticipado la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación provisional de justificación:

a) Solicitud del pago anticipado.

b) Para las subvenciones de mantenimiento una certificación del/de la director/a o de la persona responsable de la entidad en la que indique los gastos ya realizados en 2011 y las cantidades pendientes de pago.

c) Para las subvenciones de promoción de actividades una certificación del/a director/la o de la persona responsable de la entidad que indique el inicio de las actividad subvencionadas.

El importe restante de la subvención se librará en el momento de la completa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las las cuales fue concedida.

5. Pagos a cuenta.

Podrán acordarse pagos a cuenta consistentes en hasta tres pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada mediante certificación del director o responsable de la entidad que indicará expresamente el gasto total realizado junto con los justificantes del gasto y de pago que se imputen directamente a la subvención concedida al amparo de esta orden. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, si es el caso, se concedieran no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El 20% restante de la subvención se librará en el momento de la completa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las las cuales fue concedida.

6. Normas para la justificación final.

6.1. La justificación final de las subvenciones de mantenimiento y promoción de actividades podrá presentarse hasta el 9 de diciembre del año 2011, y la entidad deberá aportar, además, antes de 31 de enero del ejercicio siguiente a dicho año ante la Consellería de Trabajo y Bienestar o en sus respectivos departamentos territoriales un balance de ingresos y gastos comprensivo del todo el año natural según el anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de actividades que, como mínimo, deberán incluir todas las actividades realizadas y el gasto desglosado realizado.

6.2. Las entidades beneficiarias, por tratar de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, quedan exoneradas de presentar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65º.4 h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.3. Las facturas cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento qué establece las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

6.4. A los efectos del previsto en este artículo, tiene la consideración de gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No obstante, los gastos de personal y otros a los que si le practique retención en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas se entenderán efectivamente pagados con la satisfacción de los haberes líquidos y justificados con el ingreso en los organismos acreedores de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública.

6.5. Se consideran dentro de los gastos subvencionables los financieros, incluidos los gastos e intereses derivados de créditos bancarios formalizados con la finalidad de disponer de efectivo para la realización del objeto de la subvención concedida mientras no sea abonada por la Administración, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, se están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

6.6. De acuerdo con el previsto en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá contratar parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

6.7. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones de esta orden.

6.8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51º del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con carácter excepcional y cuando el elevado número de beneficiarios desaconseje la práctica de la justificación mediante la presentación de la cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto y de pago, para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 30.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica, la cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

e) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como, en su caso, la acreditación de la solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

f) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

g) Un detalle de otros ingresos y subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 18º.-Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que si acorde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para eso o el ocultamiento de las que impidiesen obtenerla.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15º de la Ley 9/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11º y 12º Ley 9/2007, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales de la Unión europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o que se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, distintos de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87º a 89º del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar. Asimismo, cuando exista una resolución administrativa firme por la que se impone a la entidad una sanción en materia de servicios sociales, en relación con el centro o programa específico que se quiere subvencionar.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 37º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 77º y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y le será de aplicación para su cobranza el dispuesto en los artículos 19º al 23º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional

Con las excepciones previstas en el apartado primero del artículo 13º, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en los jefes/as territoriales al frente de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar existentes en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con el dispuesto en el artículo 73º a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de Familia y Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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