DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.351

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2011.

La Constitución española de 1978 recoge, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29º, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real decreto 2381/1982, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia recibió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar le atribuye esta, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la prevención de riesgos laborales.

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se recoge el mandato de que las administraciones públicas competentes promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y la cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras y de los trabajadores.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995, establece el objetivo de combatir de una manera activa la siniestralidad laboral así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Esto hace preciso instrumentar mecanismos para las empresas gallegas que les faciliten dar cumplimiento al nuevo marco normativo y a la normativa de desarrollo existente en materia de prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia mediante actividades de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención, etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados, con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y fomentando una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 2011.12.03.324B.481.1 (1.457.172 €) código de proyecto 2011 00636, tal como figuran recogidos en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de 2011.

En todo caso, el gasto proyectado se tramitará como expediente anticipado según lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001.

Consecuentemente con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2011, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria serán:

Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y que entre sus fines tengan el fomento de la prevención de riesgos laborales entre las empresas y las trabajadoras y los trabajadores de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10º, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100% del importe de la acción.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización al órgano concedente (Dirección General de Relaciones Laborales), que concederá la autorización (si procede) también por escrito.

Capítulo II

Modalidades de ayuda

Artículo 3º.-Gastos que se subvencionarán.

1. Las actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales recogidas en esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución, incluyendo los costes indirectos recogidos en el artículo 29º.9 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 9º.3 y sin perjuicio de que la entidad solicitante aporte una parte del presupuesto total de la actividad solicitada.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

-De formación, destinadas a los trabajadores/las gallegos/las.

-Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral.

-Realización de herramientas prácticas para implantación de actuaciones en seguridad y salud laboral.

-De investigación y de prospección dirigidas a la mejora de la prevención de riesgos laborales, así como estudios de condiciones de trabajo en sectores concretos de actividad económica.

-De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

a) De difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

b) De sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.

c) De intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 4º.-Período de imputación de gastos.

Podrán financiarse con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas desde el 1 de enero de 2011 hasta que terminen, conforme a lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 5º.-Finalización y justificación de las acciones.

Todas las acciones deberán estar terminadas y justificadas, como fecha límite, el 31 de octubre de 2011.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las entidades incluidas en el artículo 2º que deseen participar en las actuaciones que se regulan en esta orden de convocatoria deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden y que se suministrará en los departamentos territoriales de la consellería, en la Dirección General de Relaciones Laborales, en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, suscrita por la persona o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia de la última actualización o modificación de los estatutos o escritura pública de constitución de la entidad, así como de las actas que recojan acuerdos que afecten a la prevención de riesgos laborales hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acompañará de la certificación de vigencia, a la fecha de presentación de la solicitud, de los documentos emitidos por el secretario o secretaria de la entidad.

c) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad.

d) Una ficha por cada una de las acciones solicitadas en el modelo normalizado (anexo II).

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

f) Declaración responsable de que no esté incursa en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, tal y como se recoge en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

g) Memoria de las actividades que se realizarán para las cuales solicita la subvención especificando su coste y desglosando los ingresos y gastos de la acción solicitada. Se indicará, asimismo, si la entidad colabora en la financiación de la acción solicitada y, en su caso, la cantidad que aporta.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consellería de Trabajo y Bienestar o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar sólo una solicitud de ayudas. En el caso de que se presentara mas de una solicitud por parte de una entidad, sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, estableciéndose como criterio la fecha de presentación de acuerdo con la forma de presentación establecida en el punto 2 del presente artículo.

4. Los requisitos exigidos a las entidades se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7º.-Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14º letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, autorizando la inclusión de estas ayudas en dicho registro y, en su caso, en el de sanciones, creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 8º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

3. Los requisitos exigidos a las entidades se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 9º.-Procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

3. La comisión de valoración para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 2 puntos).

-Número de personas destinatarias a las que van dirigidas las acciones (de 0 a 3 puntos).

-Dimensión plurisectorial o gallega de la acción propuesta (de 0 a 2 puntos).

-Transferibilidad de la actuación o herramientas a otros colectivos, sectores o territorios (de 0 a 2 puntos).

-Aportación de elementos innovadores (de 0 a 1 puntos).

-Mayor índice de siniestralidad laboral en Galicia sobre el sector en el que se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).

-Metodología y recursos empleados para el desarrollo de los proyectos (de 0 a 2 puntos).

-Participación de la entidad en la financiación de la acción (de 0 a 2 puntos).

-Participación en el proyecto a realizar de organizaciones sindicales y empresariales (de 0 a 5 puntos).

-Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acción de fomento de la prevención de riesgos laborales (de 0 a 3 puntos).

-Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las cuales se solicita la ayuda (artículo 20º.2.l, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) (0 a 3 puntos).

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la/el jefa/e de servicio de Seguridad y Salud Laboral, que la presidirá, y serán vocales la/el jefa/e de sección de Seguridad y Salud Laboral y dos personas componentes del funcionariado adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales; una de ellas actuará como secretario o secretaria.

5. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes y alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el director general de Relaciones Laborales.

6. La cuantía máxima que se subvencionará se determinará de la siguiente manera:

-La entidad solicitante de la subvención unirá a su solicitud una valoración detallada y razonada del coste previsto de la acción solicitada, en la que indicará, asimismo, la cantidad que aporta, de ser el caso, para su financiación.

-La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden, realizará informe para resolver las mismas.

El importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el coste de las actividades subvencionadas.

7. El jefe de servicio de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

8. Con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará audiencia a los interesados en los casos en que proceda (artículo 21º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá al director general de Relaciones Laborales, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

Las resoluciones deberán ser notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten; estas dispondrán de un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de nueve meses.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Justificación del pago.

1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por las entidades beneficiarias de la siguiente documentación:

-Certificación expedida por el/la responsable legal de la entidad en la que figure la mención de las actividades realizadas, el importe que se justifica y la relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción subvencionada.

-Documentos acreditativos del abono de tales facturas y de los demás documentos justificativos de los pagos realizados.

-Memoria justificativa de la actuación realizada y objeto de la subvención, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión.

-Justificante de la cantidad aportada por la entidad para la financiación la acción realizada, en su caso.

-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto aprobadas como pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes.

2. La fecha límite para la presentación de esta documentación será la 31 de octubre de 2011.

3. Tras la recepción de la documentación recogida en este artículo se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada. En función de los resultados conseguidos se realizará propuesta de pago, ajuste o revocación de las subvenciones.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Relaciones Laborales emitirá certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

5. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65º.4 f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62º.3, 67º del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicarle al órgano competente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse el anagrama de la Xunta de Galicia, Consellería de Trabajo y Bienestar, Dirección General de Relaciones Laborales, en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11º y 45º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, no tendrán que acreditar esta circunstancia aquellas entidades exentas por la Ley de presupuestos para el ejercicio de 2011.

Artículo 13º.-Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

En el caso de incumplimiento parcial de las acciones realizadas, la cantidad a percibir por el beneficiario de la subvención, quedará reducida de forma proporcional a las acciones no realizadas.

Artículo 14º.-Modificación de resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden y ajustar la ejecución de las acciones a la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa 2011.12.03.324B.481.1 (1.457.172 €) código de proyecto 2011 00636, recogido en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causas, dictadas por delegación da conselleira.

Tercera.-En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tengan la consideración de básicos y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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