DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 24 de enero de 2011 Pág. 1.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN de 3 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el equipamiento y la mejora de sus locales, y se procede a su convocatoria para el año 2011, con la cofinanciación de fondos Feder.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Turismo responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27º.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32º, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura y Turismo asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos terrenos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones y otras entidades, de carácter público o privado, que desarrollen un cometido dentro de su ámbito competencial.

En el terreno concreto de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la Consellería de Cultura y Turismo, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera que la mejora de las condiciones de los locales de estas entidades, abrirá sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, sin abandonar sus ofertas culturales tradicionales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Turismo quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora de los locales y del equipamiento de las asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de los locales de las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2011, en lo que atañe al equipamiento y mejora de sus locales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Se incluyen en esta orden las inversiones realizadas en mejoras y equipamiento desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se encuadren en las siguientes modalidades:

a) Fundaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

b) Asociaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: podrán acogerse únicamente a las ayudas de inversión en equipamiento y mobiliario.

A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro aquellos de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan, como sede de estas entidades, al fomento de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del dispuesto en el artículo 19º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de hacer falta con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden, se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

d) Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

e) Decreto 44/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia del censo de asociaciones y entidades culturales.

Y de forma supletoria:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º. -Imputación presupuestaria y cuantía.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, por un importe de 300.000 € (trescientos mil euros), cofinanciados con fondos Feder en el 70%.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

El importe de 300.000 € se distribuirá de la siguiente manera:

a) Fundaciones con local en propiedad: 120.000 €.

b) Asociaciones con local en propiedad: 120.000 €.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: 60.000 €.

Según el volumen de solicitudes y en función de las modalidades presentadas el órgano instructor podrá modificar el reparto de las ayudas establecidas en este punto.

Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder, por medio del Programa operativo Feder (2007-2013), regulados por la normativa recogida en el punto 4 apartado d) del artículo 1º de esta orden y las actuaciones objeto de las subvenciones están comprendidas dentro del eje 5, tema prioritario 59 y actuación 3.

4. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. La dotación de las ayudas será:

-Mobiliario, equipamiento y material inventariable: máximo por beneficiario 10.000 €.

-Acondicionamiento y mejora de locales: máximo por beneficiario 20.000 €.

Una misma entidad podrá optar a las dos modalidades siempre que cumpla los requisitos necesarios y no exceda de lo máximo que se fija en la orden de convocatoria.

6. La ayuda máxima será de 30.000 euros por beneficiario que, en ningún caso, podrá exceder del 75% del presupuesto total del proyecto subvencionable.

7. El importe máximo de estas subvenciones no podrá superar, en ningún caso, el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro, que radiquen o tengan su sede en Galicia, para su equipamiento y mejora, siempre y cuando realicen actividades culturales de promoción de la cultura gallega y desarrollen sus actividades habitualmente en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38º.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Turismo, conforme al modelo que figura como anexo I, y podrán presentarla en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, en los registros de sus delegaciones territoriales o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último

día del mes.

2. A la solicitud se le juntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitud cubierta conforme al modelo que figura en el anexo I de esta orden.

b) CIF de la entidad y, en su caso, un poder que habilite para representar la entidad para este efecto, otorgado por el órgano de gobierno de la entidad.

c) Declaración del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para el mismo fin, conforme al anexo II de esta orden.

d) Memoria explicativa y detallada del proyecto o proyectos que se vayan a desarrollar, en la que se justifique su necesidad.

e) Certificado del responsable de la institución, comprometiéndose a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda, conforme al anexo III.

f) Presupuesto relativo al proyecto o proyectos que se van a desarrollar.

g) Memoria en la que se describan las actividades o programas llevadas a cabo por la entidad, en los dos últimos años.

h) Memoria de la entidad, donde se haga constar su trayectoria cultural.

i) Documentación que acredite la propiedad del edificio o local de la entidad o, en su caso, de la cesión del mismo donde quede especificada la duración de la misma.

j) Podrán adjuntar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

3. Los anexos I, II e III de esta orden podrán obtenerse fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en el que se publique la convocatoria de ayudas o en la página de internet http://culturaeturismo.xunta.es/

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano instructor, en este caso a la Consellería de Cultura y Turismo, para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones fiscales y tributarias que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En el caso de que para el órgano instructor no fuese posible la obtención de esta información, podrá serle requerida directamente al solicitante.

Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dictada la oportuna resolución al amparo del artículo 42º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes.

1. Le corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Cultura y Turismo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a que hace referencia el punto 3 del artículo 1º estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el secretario xeral de la Consellería de Cultura y Turismo.

-Cuatro vocales, que serán designados por la Consellería de Cultura y Turismo, de los que uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que para el efecto designe la Consellería de Cultura y Turismo.

3. La comisión valorará los expedientes, conforme a los siguientes criterios:

Criterios generales para las dos ayudas:

a) Número de programas o actividades culturales realizadas por la entidad solicitante en los dos años anteriores: hasta 10 puntos.

b) Repercusión territorial de los programas o actividades de la entidad: repercusión en toda la comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos y repercusión local: 3 puntos.

c) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: superior al 25% hasta el 40%, 2 puntos; por importe superior al 40% hasta el 60%, 3 puntos; por importe superior al 60%, 5 puntos.

Criterios específicos para obras de acondicionamiento y mejora de locales:

a) Necesidad de las obras proyectadas según el estado en el que se encuentren los inmuebles. La valoración se hará de acuerdo con el anteproyecto, proyecto o en su caso memoria justificativa. Hasta 10 puntos.

b) Realización de obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Para su acreditación deberá constar especificada en el anteproyecto, proyecto o memoria. 5 puntos.

Viabilidad de la realización de las obras de acuerdo con lo siguiente: 5 puntos si la obra ya se encuentra en ejecución, en este caso se acreditará mediante la presentación del contrato o de la primera certificación de obra y 3 puntos si cuenta con proyecto aprobado.

Criterios específicos para inversión en equipamiento y mobiliario:

a) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local. 5 puntos.

b) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50% del presupuesto se destina de la forma siguiente:

a) Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas: 5 puntos.

b) Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 5 puntos.

c) Realización de inversiones relacionadas con la promoción audiovisual: 3 puntos.

d) Realización de inversiones de equipamiento general del local: 2 puntos.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada concediendo subvenciones, hasta el límite del crédito disponible, a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación mínima que será fijada por la comisión de valoración, tras el examen de las solicitudes.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de autofinanciación y en segundo lugar la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 7º.-Resolución.

El conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 8º.-Notificación y desestimación.

El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9º.-Aceptación, justificación y pagos.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, antes del 1 de octubre de 2011; en caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la siguiente documentación:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención.

-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá original, o fotocopia compulsada, y dos copias de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

-Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas, los siguientes:

-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

-Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión Recibí en metálico.

4. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28º.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de Subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

6. En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la orden EHA/524/08 y los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios. Al mismo tiempo, la ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su concesión una modificación que afecta a la naturaleza de la inversión, al cese de su actividad y a los puestos de trabajo.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueran concedidos. La delegación territorial correspondiente podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

3. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo, utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y al mismo tiempo se hará constar la cofinanciación con fondos europeos.

4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y, en su caso, los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Dado que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder los beneficiarios deberán tener en cuenta los siguientes puntos, con motivo de la adecuación a la normativa comunitaria.

*El beneficiario estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8º y 9º del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1º, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

*De acuerdo con el artículo 9º del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y el artículo 1º.2 a) del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre, todas las medidas de información y publicidad establecida, incluirán los elementos siguientes:

-El emblema de la Unión Europea.

-Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Rexional (Feder).

-Declaración del Fondo: Una manera de hacer Europa.

-Proporcionalidad entre emblemas.

Este plan puede consultarse en la página web siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-

de-planificacion-y-fondos

*Debe tenerse en cuenta la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

*Debe mantenerse la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57º del Reglamento (CE) 1083/2006.

*Debe conservarse la documentación, por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89º.3 del antedicho reglamento y hacer una separación contable de los gastos que facilite la pista de la auditoría.

*Se garantizará que el conjunto de ayudas no supere el coste elegible y se evite la doble financiación, a través de una declaración del conjunto de ayudas contempladas en el artículo 9º.5 de esta orden.

Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Recursos.

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a la misma, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, interponer, de forma potestativa, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 13º.-Publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo del dispuesto en el artículo 15º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura y Turismo publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Conforme al artículo 16º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios.

4. Por tratarse de fondos Feder la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6º y 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la comisión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Cultura y Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2011.

Roberto Varela Fariña

Conselleiro de Cultura y Turismo

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